Para establecer la Ley de Procedimiento Adjudicativo Municipal a los fines de disponer guías claras para la revisión de determinaciones administrativas de índole contributiva emitidas por los municipios de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida propone la creación de la Ley de Procedimiento Adjudicativo Municipal. Establece un nuevo procedimiento centralizado para la revisión de determinaciones administrativas sobre arbitrios de construcción y patentes municipales emitidas por los municipios. La revisión se trasladará del ámbito municipal a una nueva Oficina de Revisiones Contributivas Municipales, adscrita al Departamento de Hacienda, a partir del 1 de enero de 2027. Afecta directamente a los contribuyentes que impugnen estas determinaciones y a los municipios que las emiten.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la autonomía municipal en Puerto Rico, que se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. Al centralizar la revisión de determinaciones contributivas municipales en el Departamento de Hacienda, la medida podría interpretarse como una redefinición de las competencias fiscales que los municipios han ejercido, lo que ha sido un punto de tensión entre el gobierno central y las administraciones locales.
En qué va
Esta medida legislativa, el P. del S. 1095, fue el 18 de febrero de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico tras su primera lectura el 19 de febrero de 2026. Actualmente se encuentra en proceso de análisis en una comisión legislativa.
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Última acción · 19 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 7.200 y 7.202 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de introducir la definición de “negocio de bajo margen de ganancia” y establecer una tasa máxima de 0.25% sobre el volumen de negocios aplicable a dichos negocios; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1094 enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para definir 'negocio de bajo margen de ganancia' y establecer una tasa máxima de patente municipal del 0.25% sobre el volumen de negocios para estos negocios. Afecta directamente a los municipios en su capacidad de recaudar patentes y a los negocios que califiquen bajo la nueva definición.
Para añadir un Capítulo XII al Libro II de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de reestablecer la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM); añadir a dicha oficina facultades relativas a los procesos de descentralización y delegación de poderes a los municipios; disponer sus funciones y deberes; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Capítulo XII al Libro II de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo principal es restablecer la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), dotándola de facultades para asesorar y regular a los municipios en procesos de descentralización y delegación de poderes. Afecta directamente a los gobiernos municipales, sus funcionarios y empleados, así como al Gobierno Central a través de la estructura y funciones de la nueva OCAM.
Para enmendar los Artículos 2.097 y 2.098 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un proceso escalonado de evaluación presupuestaria municipal ante la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto; requerir la presentación de información presupuestaria preliminar previo a la radicación formal del presupuesto municipal; armonizar los términos aplicables al proceso de radicación, examen y recomendaciones sobre el presupuesto municipal; fortalecer la transparencia fiscal, la sana administración pública y la preparación de presupuestos municipales balanceados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.097 y 2.098 de la Ley Núm. 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Establece un proceso escalonado para la evaluación presupuestaria municipal, requiriendo la presentación de información preliminar y revisada a la Oficina de Gerencia Municipal (OGP) antes de la radicación formal del presupuesto ante la Legislatura Municipal. Busca armonizar plazos, fortalecer la transparencia fiscal y asegurar presupuestos balanceados, afectando a los alcaldes, legislaturas municipales y la Oficina de Gerencia Municipal.
Para establecer, por un término de noventa (90) días, un Plan Especial de Incentivos para el Pago de Deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble impuestas al amparo del Libro VII de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; disponer el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades acumulados sobre las contribuciones elegibles; establecer las condiciones, limitaciones y exclusiones aplicables; disponer las obligaciones del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales para la implantación del Plan; establecer el tratamiento de deudas sujetas a procedimientos administrativos, judiciales o planes de pago; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1497 propone establecer un Plan Especial de Incentivos por noventa (90) días para el pago de deudas de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble administradas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). El plan permite a los contribuyentes pagar el principal de deudas elegibles y obtener el relevo total de los intereses, recargos y penalidades acumulados sobre esas cantidades. Afecta a contribuyentes con deudas de propiedad vencidas y no fraudulentas, y al CRIM en su administración y recaudación.
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las propiedades o facilidades muebles o inmuebles pertenecientes a una organización sin fines pecuniarios, según establecido en dicho inciso, estarán exentas de la imposición de contribuciones si dichas propiedades o facilidades son arrendadas a otras organizaciones sin fines pecuniarios; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1092 enmienda el Artículo 7.092 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para permitir que propiedades o instalaciones de organizaciones sin fines pecuniarios, que actualmente están exentas de contribuciones municipales, mantengan dicha exención incluso si son arrendadas a otras organizaciones sin fines pecuniarios. Esto aplica siempre que la entidad arrendataria también cumpla con requisitos de exención bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) o el Código de Rentas Internas Federal (Sección 501(c)(3)), y que el uso del espacio arrendado esté directamente relacionado con fines religiosos, caritativos, científicos, literarios, educativos, recreativos, comunitarios o de asistencia social. Afecta directamente a organizaciones sin fines de lucro que posean o arrienden propiedades y a los municipios que recaudan contribuciones sobre la propiedad.
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