Qué propone
El P. del S. 1094 propone el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para definir 'negocio de bajo margen de ganancia' como aquel cuya utilidad bruta es 15% o menos de sus ingresos brutos. Establece una tasa máxima de patente municipal del 0.25% sobre el volumen de negocios para estos negocios. Afecta directamente a los municipios en su recaudación de patentes y a los negocios que califiquen bajo la nueva definición.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la autonomía fiscal de los municipios, que se consolidó con la Ley 81-1991 y el Código Municipal de 2020. La medida busca equilibrar la capacidad de los municipios para recaudar patentes con la necesidad de apoyar a los negocios locales, un desafío constante para la estabilidad financiera de los ayuntamientos, especialmente tras la eliminación del Fondo de Equiparación y la dependencia de fondos federales.
En qué va
La medida fue el Senado el 18 de febrero de 2026 y referida a comisión para su análisis.
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Última acción · 19 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las propiedades o facilidades muebles o inmuebles pertenecientes a una organización sin fines pecuniarios, según establecido en dicho inciso, estarán exentas de la imposición de contribuciones si dichas propiedades o facilidades son arrendadas a otras organizaciones sin fines pecuniarios; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (e) del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Propone eximir de contribuciones municipales a propiedades muebles o inmuebles pertenecientes a organizaciones sin fines pecuniarios, incluso si estas propiedades son arrendadas a otras organizaciones sin fines pecuniarios. Afecta directamente a municipios y a organizaciones sin fines de lucro que posean o arrienden propiedades.
Para enmendar los Artículos 7.206 y 7.207 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la exención de patente municipal por ingresos de exportación en Zonas de Comercio Exterior; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar los Artículos 7.206 y 7.207 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para clarificar la exención del pago de patente municipal sobre ingresos generados por exportaciones de empresas ubicadas en Zonas de Comercio Exterior. Afecta directamente a los municipios, limitando los requisitos adicionales que pueden imponer para conceder esta exención, y a las empresas que operan en dichas zonas, al ofrecer mayor certeza jurídica sobre la aplicación de la exención.
Para enmendar los Artículos 7.200 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de extender el periodo de radicación de la declaración de volumen de negocios a ocho (8) meses y considerar el volumen generado por contratos con el gobierno municipal como ingreso de fuentes del municipio contratante; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 7.200 y 7.207 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para extender de seis a ocho meses el plazo para la radicación de la Declaración de Volumen de Negocios para contribuyentes con decretos de incentivos que solicitan prórroga, y para establecer que el volumen de negocios generado por contratos con municipios se considere ingreso de fuentes del municipio contratante, sin importar dónde se ubique la operación del contratista. Afecta principalmente a contribuyentes con incentivos y a los municipios en su recaudación de patentes municipales.
Para establecer la Ley de Procedimiento Adjudicativo Municipal a los fines de disponer guías claras para la revisión de determinaciones administrativas de índole contributiva emitidas por los municipios de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
Esta medida propone la creación de la Ley de Procedimiento Adjudicativo Municipal. Establece un nuevo procedimiento centralizado para la revisión de determinaciones administrativas sobre arbitrios de construcción y patentes municipales emitidas por los municipios. La revisión se trasladará del ámbito municipal a una nueva Oficina de Revisiones Contributivas Municipales, adscrita al Departamento de Hacienda, a partir del 1 de enero de 2027. Afecta directamente a los contribuyentes que impugnen estas determinaciones y a los municipios que las emiten.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley Número 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer y aclarar que el pago de patentes municipales por concepto de servicios de telecomunicaciones prestados fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico por empresas de telecomunicaciones se realizará en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); y otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su objetivo es clarificar que el pago de patentes municipales por servicios de telecomunicaciones prestados desde Puerto Rico hacia fuera de la isla se realice en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Los fondos recaudados se distribuirían a municipios vulnerables según una fórmula del CRIM. La medida también dispone la transferencia de fondos acumulados bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) al CRIM, permitiendo a la OGP retener hasta un 20% para obligaciones preexistentes.
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