Para enmendar los Artículos 7.200 y 7.202 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de introducir la definición de “negocio de bajo margen de ganancia” y establecer una tasa máxima de 0.25% sobre el volumen de negocios aplicable a dichos negocios; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 1094 el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para definir 'negocio de bajo margen de ganancia' y establecer una tasa máxima de patente municipal del 0.25% sobre el volumen de negocios para estos negocios. Afecta directamente a los municipios en su capacidad de recaudar patentes y a los negocios que califiquen bajo la nueva definición.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al el Código Municipal para regular las patentes, se inscribe en la historia de la autonomía fiscal de los municipios, que se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. Esta autonomía, sin embargo, se ha visto afectada por la eliminación del Fondo de Equiparación y la dependencia de fondos federales, lo que ha llevado a los municipios a buscar nuevas formas de recaudación, como la patente municipal que la medida busca regular.
En qué va
La medida PS 1094 fue el 18 de febrero de 2026 y ha pasado por varias etapas en el Senado, incluyendo un primer informe de comisión con y su aprobación con enmiendas del informe el 1 de octubre de 2026. Actualmente está pendiente de en el Senado.
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Última acción · 1 de octubre de 2026
Pendiente de en Senado
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Para enmendar los Artículos 7.206 y 7.207 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la exención de patente municipal por ingresos de exportación en Zonas de Comercio Exterior; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar los Artículos 7.206 y 7.207 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para clarificar la exención del pago de patente municipal sobre ingresos generados por exportaciones de empresas ubicadas en Zonas de Comercio Exterior. Afecta directamente a los municipios, limitando los requisitos adicionales que pueden imponer para conceder esta exención, y a las empresas que operan en dichas zonas, al ofrecer mayor certeza jurídica sobre la aplicación de la exención.
Para enmendar los Artículos 7.200 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de extender el periodo de radicación de la declaración de volumen de negocios a ocho (8) meses y considerar el volumen generado por contratos con el gobierno municipal como ingreso de fuentes del municipio contratante; y para otros fines relacionados.
La Ley 90-2025 enmienda los artículos 7.200(a)(1) y 7.207(d) del Código Municipal. Atribuye al municipio contratante el volumen generado por ese contrato, aunque el contratista mantenga oficinas, sucursales, almacenes o lugar de negocios en otro municipio. Para quienes tengan decretos vigentes bajo la Ley 60-2019 u otras leyes de incentivos de naturaleza similar, dispone que, si solicitan la prórroga conforme a los reglamentos de la OGP, el Director de Finanzas conceda un periodo mínimo de ocho meses, frente al régimen general de seis; el texto aprobado no limita ese beneficio a quienes tengan vencimiento de planilla el 15 de diciembre, como plantea la Exposición de Motivos. La prórroga es para radicar, no para pagar: el contribuyente todavía debe estimar el volumen y pagar la patente en la fecha prescrita.
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las propiedades o facilidades muebles o inmuebles pertenecientes a una organización sin fines pecuniarios, según establecido en dicho inciso, estarán exentas de la imposición de contribuciones si dichas propiedades o facilidades son arrendadas a otras organizaciones sin fines pecuniarios; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1092 enmienda el Artículo 7.092 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para permitir que propiedades o instalaciones de organizaciones sin fines pecuniarios, que actualmente están exentas de contribuciones municipales, mantengan dicha exención incluso si son arrendadas a otras organizaciones sin fines pecuniarios. Esto aplica siempre que la entidad arrendataria también cumpla con requisitos de exención bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) o el Código de Rentas Internas Federal (Sección 501(c)(3)), y que el uso del espacio arrendado esté directamente relacionado con fines religiosos, caritativos, científicos, literarios, educativos, recreativos, comunitarios o de asistencia social. Afecta directamente a organizaciones sin fines de lucro que posean o arrienden propiedades y a los municipios que recaudan contribuciones sobre la propiedad.
Para establecer la Ley de Procedimiento Adjudicativo Municipal a los fines de disponer guías claras para la revisión de determinaciones administrativas de índole contributiva emitidas por los municipios de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
Esta medida propone la creación de la Ley de Procedimiento Adjudicativo Municipal. Establece un nuevo procedimiento centralizado para la revisión de determinaciones administrativas sobre arbitrios de construcción y patentes municipales emitidas por los municipios. La revisión se trasladará del ámbito municipal a una nueva Oficina de Revisiones Contributivas Municipales, adscrita al Departamento de Hacienda, a partir del 1 de enero de 2027. Afecta directamente a los contribuyentes que impugnen estas determinaciones y a los municipios que las emiten.
Para enmendar los Artículos 1.007 y 2.109 de la Ley 107-2020, según enmendada y conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer la supremacía del Código Municipal sobre cualquier otra Ley aprobada anterior a esta y establecer las disposiciones del Código Municipal como la Ley Especial aplicable en controversias de interpretación municipal; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 1.007 y 2.109 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo es establecer la supremacía del Código Municipal sobre cualquier ley aprobada con anterioridad en lo referente a la interpretación de asuntos municipales y la imposición de tributos municipales. Busca clarificar que las facultades de los municipios para imponer contribuciones, patentes y arbitrios prevalecen sobre otras leyes, incluso cuando se trate de obras realizadas por contratistas de agencias públicas exentas de tributos. Afecta directamente a los municipios, los contribuyentes (incluyendo contratistas y empresas), y el marco legal de interpretación de leyes en Puerto Rico.
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