Qué propone
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Capítulo XII al Libro II de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo principal es restablecer la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), dotándola de facultades para asesorar y regular a los municipios en procesos de descentralización y delegación de poderes. Afecta directamente a los gobiernos municipales, sus funcionarios y empleados, así como al Gobierno Central a través de la estructura y funciones de la nueva OCAM.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la autonomía municipal y la descentralización del poder, que se consolidó con la Ley 81-1991 y el Código Municipal de 2020. El restablecimiento de la OCAM busca regular y asesorar en estos procesos, abordando la tensión entre la autonomía local y la necesidad de una supervisión centralizada.
En qué va
Esta medida, la P. de la C. 495, fue el 4 de abril de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes para su análisis.
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Última acción · 7 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2.004, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, a los fines de proveer mayores protecciones a los municipios en el proceso de los nombramientos de los funcionarios municipales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (a) del Artículo 2.004 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). El cambio principal es extender el plazo que tiene el Alcalde para someter a la Legislatura Municipal el nombramiento de directores de unidades administrativas, de 120 días a 180 días. Afecta directamente a los Alcaldes, quienes tendrán más tiempo para realizar estos nombramientos, y a los funcionarios municipales designados, cuyo cese inmediato por vencimiento de plazo se aplicaría tras los nuevos 180 días.
Para establecer la Ley de Procedimiento Adjudicativo Municipal a los fines de disponer guías claras para la revisión de determinaciones administrativas de índole contributiva emitidas por los municipios de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
Esta medida propone la creación de la Ley de Procedimiento Adjudicativo Municipal. Establece un nuevo procedimiento centralizado para la revisión de determinaciones administrativas sobre arbitrios de construcción y patentes municipales emitidas por los municipios. La revisión se trasladará del ámbito municipal a una nueva Oficina de Revisiones Contributivas Municipales, adscrita al Departamento de Hacienda, a partir del 1 de enero de 2027. Afecta directamente a los contribuyentes que impugnen estas determinaciones y a los municipios que las emiten.
Para enmendar los artículos 1.039 y 1.041 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las facultades y deberes generales de las legislaturas municipales, en cuanto a la realización de auditorías e investigaciones, incluyendo audiencias públicas, reuniones ejecutivas e inspecciones oculares, la administración de juramentos, toma de deposiciones, requerimientos de documentos, datos u otras informaciones y la emisión de citaciones bajo apercibimiento de desacato, entre otros poderes; y disponer que todo proyecto de ordenanza y de resolución a ser presentado en cualquier Legislatura Municipal, sea debidamente numerado de forma correlativa y cronológica, para poder ser considerado por dicho Cuerpo; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 147 del 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, con el propósito de otorgarle a la Oficina de Gerencia Municipal, la responsabilidad de establecer un sistema central de base de datos electrónico, a través del cual se hará de dominio público, las ordenanzas y resoluciones aprobadas por las legislaturas municipales, la información financiera, los planes de clasificación de puestos y retribución y los presupuestos municipales, entre otros documentos relevantes, que permitan a la ciudadanía conocer la gestión administrativa, financiera y operacional de todos los ayuntamientos de la Isla; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para ampliar las facultades de las legislaturas municipales en auditorías e investigaciones, incluyendo la emisión de citaciones bajo apercibimiento de desacato. También modifica la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (Ley 147-1980) para que la Oficina de Gerencia Municipal establezca un sistema centralizado de base de datos electrónico que haga públicas ordenanzas, resoluciones, información financiera y presupuestos municipales. Finalmente, exige que los proyectos de ordenanza y resolución municipales sean numerados de forma correlativa y cronológica.
Para enmendar el Artículo 2.097 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de autorizar a los alcaldes a presentar ante la Legislatura Municipal y la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Proyecto de Resolución del Presupuesto, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 20 de junio de cada año fiscal; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2.097 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para modificar el plazo de presentación del Proyecto de Resolución del Presupuesto y su mensaje por escrito. Los alcaldes ahora deberán presentar estos documentos ante la Legislatura Municipal y la Oficina de Gerencia Municipal (OGP) no más tarde del 20 de junio de cada año fiscal, extendiendo el plazo actual. Afecta a todos los municipios de Puerto Rico y a sus respectivos alcaldes y legislaturas municipales.
Para añadir un Capítulo IX al Libro III de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de autorizar a los gobiernos municipales establecer el modelo de Oficinas Municipales para la Protección Animal y Control de la Sobrepoblación (OPACOS); determinar su financiamiento; y disponer reglamentación.
La medida (PC 1192) enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para autorizar a los municipios a establecer voluntariamente Oficinas Municipales para la Protección Animal y Control de la Sobrepoblación (OPACOS). Estas oficinas se enfocarían en programas de esterilización, vacunación, educación comunitaria, canalización de querellas y coordinación con agencias y organizaciones, operando bajo el principio de 'Una Sola Salud'. Afecta directamente a los gobiernos municipales que decidan implementar el modelo y, en consecuencia, a los residentes y animales de esas jurisdicciones.
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