Para establecer la "Ley de licencia de cuidado familiar en el empleo público"; estatuir una licencia con sueldo para personas cuidadoras de familiares de edad avanzada o con diversidad funcional; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Qué propone
Establecer la 'Ley de licencia de cuidado familiar en el empleo público' para crear una licencia remunerada para empleados públicos. Esta licencia permitiría a los empleados ausentarse del trabajo para cuidar de familiares de edad avanzada o con diversidad funcional. Afectaría directamente a los empleados del gobierno central e instrumental, otorgándoles un nuevo derecho laboral bajo condiciones aún no detalladas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 228 fue en enero de 2025 y referido a comisión. En junio de 2025, la Comisión de Gobierno del Senado emitió un , no recomendando su aprobación debido a deficiencias sustanciales en financiamiento, análisis fiscal y salvaguardas.
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Última acción · 10 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley de licencia de cuidado familiar en el empleo público”; estatuir una licencia con sueldo para personas cuidadoras de familiares de edad avanzada o con diversidad funcional; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Crea una licencia con sueldo para empleados de las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, agencias y municipios, salvo contratistas independientes; se acumula a razón de medio día por mes trabajado al menos 100 horas, desde el inicio del empleo, y puede usarse después del primer mes. Permite usarla, consecutiva o fraccionadamente, para cuidar familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad que tengan 60 años o más, o una diversidad funcional que limite sustancialmente actividades esenciales; lo no usado expira por orden cronológico después de tres años. Prohíbe usar esas ausencias para perjudicar evaluaciones, ascensos, disciplina o permanencia, y permite reclamar compensación adeudada, una suma igual adicional y costos y honorarios legales; no deroga una disposición específica, pero ordena que esta ley prevalezca sobre normas incompatibles. Rige inmediatamente tras su aprobación y no exige reglamentos para que los derechos sean exigibles.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de establecer una licencia para el cuido de menores, personas adultas mayores y personas con impedimentos, y para otros fines relacionados.
La medida PS 1399 enmienda la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad (Ley 180-1998) para crear una nueva licencia de cuido pagada de hasta seis (6) días al año para empleados del sector privado. Esta licencia aplica a quienes cuidan menores, adultos mayores o personas con impedimentos, y puede usarse para diversas situaciones como cierres de escuelas o ausencia de cuidadores regulares.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de establecer una licencia para el cuido de menores, personas adultas mayores y personas con impedimentos, y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1380 buscaba enmendar la Ley Núm. 180-1998 para añadir una licencia de hasta seis (6) días pagos al año para el cuidado de menores, personas adultas mayores o personas con impedimentos. Esta licencia se acumularía a razón de medio (1/2) día por mes calendario y sería distinta a las licencias de vacaciones o enfermedad. Afectaría principalmente a empleados del sector privado y a sus patronos.
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 8 de 18 de febrero de 2017, conocida como “Ley de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de ampliar los beneficios de licencia por paternidad para los empleados públicos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 9 de la Ley 8-2017 para ampliar la licencia por paternidad para empleados públicos. Actualmente, se otorgan 15 días laborables. La enmienda permite que los empleados utilicen hasta 15 días adicionales de sus balances acumulados de enfermedad o vacaciones para extender esta licencia hasta un máximo de 30 días, sin requerir certificación médica adicional. Afecta a todos los empleados públicos del Gobierno de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de añadir definiciones de “cuidador” y “menor con impedimentos”; establecer una licencia especial con paga para empleados que sean padres, madres, tutores legales o custodios de menores con impedimentos, para asistir a citas médicas, terapias, evaluaciones, servicios de intervención temprana, reuniones del Comité de Programación y Ubicación y otras gestiones relacionadas con la condición del menor; disponer requisitos de notificación y certificación; prohibir represalias, acciones disciplinarias o el uso adverso de dicha licencia en evaluaciones de desempeño; facultar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a adoptar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 180-1998 para añadir definiciones de 'cuidador' y 'menor con impedimentos'. Crea una licencia especial de hasta 3 días pagados y 3 días sin paga al año para empleados que sean cuidadores de menores con impedimentos, permitiéndoles asistir a citas médicas, terapias y otras gestiones relacionadas. Prohíbe represalias y el uso adverso de esta licencia en evaluaciones de desempeño. Afecta a empleados y patronos en Puerto Rico, con una exclusión para negocios de 15 empleados o menos. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos se faculta para reglamentar su implementación.
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