Qué propone
Este proyecto el Artículo 8 de la Ley Núm. 254 de 1974 para permitir que la Policía de Puerto Rico (PR) pueda destinar los fondos recaudados por la expedición física de certificados de antecedentes penales a cubrir sus gastos administrativos. Anteriormente, estos fondos se depositaban en el del Gobierno. La medida afecta a la Policía de Puerto Rico y a los ciudadanos que solicitan certificados de forma presencial, permitiendo que la Policía gestione directamente estos ingresos para sus operaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con las limitaciones financieras y la reestructuración de la Policía de Puerto Rico, un tema recurrente en los fragmentos históricos. La medida busca dotar a la Policía de autonomía para gestionar fondos, lo que podría aliviar las "limitaciones financieras" mencionadas en el contexto de la reforma federal y la centralización del Departamento de Seguridad Pública.
En qué va
La medida (P. de la C. 111) fue el 26 de febrero de 2026 y posteriormente referida al Senado, donde se encuentra en trámite.
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Última acción · 26 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4, inciso b de la Ley Núm. 300 de 2 de Septiembre de 1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, con el fin de delimitar las responsabilidades del Negociado de la Policía de Puerto Rico; y establecer que se destinen tres dólares ($3.00) de los fondos recaudados al expedir la Certificación para el sistema de retiro de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 300 de 1999 para clarificar las responsabilidades de la Policía de Puerto Rico en la expedición de certificaciones de historial delictivo para proveedores de servicios a poblaciones vulnerables (niños, envejecientes, personas con impedimentos). Además, destina $3.00 de cada certificación expedida por la Policía a financiar el sistema de retiro de sus miembros, canalizados a través del Fideicomiso para el Retiro de la Policía. Afecta a proveedores de servicios generales y a la Policía, y beneficia al sistema de retiro policial.
Para enmendar los Artículos 2.048 y 2.062 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los artículos 5 y 7, y añadir un nuevo Artículo 10-B, en el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”; y enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, mediante la cual se autoriza al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública a expedir los denominados “certificados de antecedentes penales”, con el propósito de restituir la facultad del Departamento de Corrección y Rehabilitación para expedir el denominado “Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar”, y para permitir el empleo de exconfinados y exconfinadas en el servicio público municipal, salvo por las excepciones enumeradas en esta Ley, en aras de fomentar su reinserción en la comunidad como personas productivas y útiles y restaurar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda varias disposiciones legales para restituir la facultad del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) de emitir un 'Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar'. Permite que personas exconfinadas puedan ser empleadas en el servicio público municipal, salvo excepciones específicas. También modifica las leyes que rigen el reclutamiento municipal y la habilitación general para el servicio público para incorporar este nuevo certificado como vía para superar ciertas inelegibilidades.
Para enmendar la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, y la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de regular el uso limitado de convicciones eliminadas del Certificado de Antecedentes Penales en procedimientos sensitivos autorizados por ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 254 de 1974 (Certificado de Antecedentes Penales) y la Ley Núm. 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020). Clarifica que convicciones eliminadas del certificado de antecedentes penales aún pueden ser consideradas en 'procedimientos sensitivos' autorizados por ley, como la obtención de licencias de armas, empleos de seguridad o servicios a poblaciones vulnerables. Afecta directamente a individuos que solicitan licencias o permisos en estas áreas y a las agencias que los otorgan, permitiéndoles acceder y evaluar información que antes podría haber estado oculta por la eliminación del certificado.
Para enmendar los Artículos 3,4,10,11,12,13,14 y 15; derogar los Artículos 5 a 9 y renumerar los Artículos subsiguientes de la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, a fin de atemperarla a la intención original de la ley con el objetivo de simplificar los procesos, reducir los costos y mejorar el acceso de la ciudadanía; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 300-1999 para derogar artículos relacionados con el Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe) adscrito al Departamento de Salud, simplificar el proceso de verificación de antecedentes para proveedores de servicios a niños, personas con impedimentos y profesionales de la salud. Cambia la autoridad de expedición de certificaciones al Negociado de la Policía de Puerto Rico, elimina la facultad del Departamento de Salud para otorgar variaciones y exenciones regulatorias, y elimina el destino específico de multas recaudadas al SICHDe.
Para derogar los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 254 de 27 de Julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Certificado de Antecedentes Penales” e insertar dos nuevos Artículos 3 y 4, a los fines de establecer que una vez extinguida la pena impuesta en su totalidad, al momento de liberarse al convicto se haga entrega de un récord de antecedentes penales negativo con excepción a los que hayan delinquido en los siguientes casos: asesinato en todas sus modalidades, agresión sexual, pornografía infantil (producción, posesión, propaganda, transmisión o distribución), corrupción, crímenes de violencia de género y/o crímenes de lesa humanidad; y para otros fines relacionados
El P. del S. 1157 busca enmendar la Ley Núm. 254 de 1974 para que, una vez cumplida la pena impuesta, se elimine la condena del certificado de antecedentes penales. Esto aplicaría a delitos menos graves y a la mayoría de delitos graves, excepto aquellos de extrema gravedad como asesinato, agresión sexual, pornografía infantil, corrupción, violencia de género y lesa humanidad. La eliminación se solicitaría a la Policía para delitos menos graves y al tribunal para delitos graves, y se revertiría si la persona reincide.
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