Qué propone
Esta medida el Artículo 8 de la Ley Núm. 254 de 1974 para permitir que el Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública (DSP) recaude y utilice directamente los fondos cobrados por la expedición de certificados de antecedentes penales. Anteriormente, estos fondos se remitían al Departamento de Hacienda y al . Ahora, el Comisionado de la Policía podrá establecer mediante orden administrativa el costo de estos certificados, y los fondos recaudados se destinarán a cubrir los gastos administrativos del propio Negociado. La ley entra en vigor inmediatamente, pero se otorgan 90 días para la pertinente.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Históricamente, el cobro por servicios gubernamentales en Puerto Rico ha sido un área sensible, a menudo centralizado en el Departamento de Hacienda o en fondos generales. La tendencia reciente ha sido otorgar mayor autonomía fiscal a agencias específicas para mejorar su funcionamiento, pero esto requiere mecanismos de rendición de cuentas y transparencia muy sólidos para evitar abusos o desvíos. La Ley 254 de 1974, que originalmente estableció la base para estos certificados, ha sido modificada varias veces, reflejando la evolución de las necesidades y estructuras administrativas del gobierno.
En qué va
La medida, P. de la C. 111, fue el 3 de enero de 2025 y el 26 de febrero de 2026, con . Posteriormente, fue enviada al Senado, donde fue referida a comisiones y rindió un informe conjunto el 26 de junio de 2026.
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Última acción · 26 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
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