Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, que confiere al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico la autoridad para emitir los denominados “certificados de antecedentes penales”, a los fines de disponer que corresponderá a dicho organismo gubernamental colectar y utilizar para cubrir gastos administrativos, aquellos dineros derivados del cobro de la expedición de los mismos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida el Artículo 8 de la Ley Núm. 254 de 1974 para permitir que la Policía de Puerto Rico (PPR) pueda establecer, mediante orden administrativa del Superintendente, derechos razonables por la expedición física de certificados de antecedentes penales. Estos fondos se depositarán en el del Gobierno de Puerto Rico, pero podrán ser asignados anualmente en el presupuesto de la PPR para cubrir gastos administrativos relacionados con la expedición física de dichos certificados. La medida también faculta a entidades gubernamentales a solicitar esta información gratuitamente y de forma electrónica, y otorga 90 días para la .
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, el P. de la C. 111, fue el 3 de enero de 2025 y el 26 de febrero de 2026. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde las Comisiones de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, y de Hacienda, Presupuesto y Promesa rindieron un conjunto con el 26 de junio de 2026.
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Última acción · 26 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
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