Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 45 de 1935, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Aumenta el pago máximo semanal por incapacidad transitoria (dietas) de $100 a $200 y el mínimo de $30 a $60. Además, autoriza al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) a realizar ajustes por costo de vida cada tres años para todos los pagos por incapacidad, con ajustes para incapacidad transitoria aplicables después del 1 de enero de 2028. Afecta principalmente a trabajadores lesionados en el desempeño de sus labores que reciben beneficios por incapacidad temporal.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, Ley 55-2025, fue el 27 de febrero de 2025 y por el Senado el 25 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 14 de julio de 2025.
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Última acción · 14 de julio de 2025
Ley 55-2025
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A favor (27)
En contra (1)
A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo sub-inciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B, y enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 45 de 1935 para aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autoriza al administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE) a implementar ajustes por costo de vida (COLA) cada tres años para todos los pagos por incapacidad. Estos cambios aplican a accidentes del trabajo o enfermedades ocupacionales que ocurran a partir del 1 de julio de 2025, afectando directamente a los trabajadores lesionados que reciben estos beneficios.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 8 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines ordenar al Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico, desembolsar el presupuesto anual de la Comisión Industrial, al inicio de cada año fiscal, y no de forma fragmentada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 1935, conocida como la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Busca que el Departamento de Hacienda desembolse el presupuesto anual completo de la Comisión Industrial al inicio de cada año fiscal, en lugar de hacerlo de forma fragmentada. Esto afecta directamente a la Comisión Industrial y a sus operaciones financieras y administrativas.
Para enmendar el sub-inciso (p) del inciso 4 del Artículo 1-B; y añadir un nuevo Artículo 1-D, a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de hacer disponible las facilidades de la Sala de Cuidado Inmediato y la Unidad de Quemados del Hospital Industrial de Puerto Rico a todos los pacientes que requieran servicios médico-hospitalarios, conforme a la 18 reglamentación que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado adopte a esos fines.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 45 de 1935 (Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo) para permitir que la Sala de Cuidado Inmediato y la Unidad de Quemados del Hospital Industrial de Puerto Rico ofrezcan sus servicios a toda la población, no solo a los trabajadores cubiertos por el Fondo del Seguro del Estado (CFSE). También autoriza acuerdos colaborativos con otras agencias, el Centro Médico y el Hospital de Trauma, y promueve el turismo médico con jurisdicciones de EE.UU. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) deberá reglamentar su implementación y asignar fondos iniciales para modernización y capacitación.
Para crear la “Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico, sus Corporaciones Públicas y Municipios”; Asegurar el Poder Adquisitivo de las Pensiones en los Años Venideros; y su Fuente de Financiamiento.
La medida crea la Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico. Establece un aumento inicial del 10% en las anualidades para pensionados del Gobierno Central, municipios, corporaciones públicas y la judicatura, efectivo el 1 de julio de 2025, para anualidades de hasta $3,000. A partir del 1 de julio de 2026, se implementará un ajuste anual basado en el Costo de Vida (COLA) determinado por el Seguro Social federal. La medida afecta directamente a aproximadamente 160,000 jubilados actuales y futuros.
Para enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, a fin de disponer que en el caso de accidentes graves que sean manejados por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y que requieran tratamientos prolongados, según se defina mediante reglamento, el término para solicitar reposición de empleo será de quince (15) días luego de que el trabajador sea dado de alta; siempre y cuando no hayan transcurrido veinticuatro (24) meses desde la fecha del accidente; y para otros fines.
El Proyecto de la Cámara 62 propone enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 1935 para extender el plazo de solicitud de reposición de empleo para trabajadores con accidentes graves y tratamientos prolongados. Actualmente, este plazo es de 15 días tras el alta, con un máximo de 12 meses desde el accidente. La medida buscaría extender este máximo a 24 meses desde la fecha del accidente, siempre que se cumplan las condiciones de gravedad y tratamiento prolongado definidas por reglamento. Afecta a trabajadores lesionados, sus patronos y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).
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