Qué propone
El Proyecto de la Cámara 62 propone el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 1935 para extender el plazo de solicitud de reposición de empleo para trabajadores con accidentes graves y tratamientos prolongados. Actualmente, este plazo es de 15 días tras el alta, con un máximo de 12 meses desde el accidente. La medida buscaría extender este máximo a 24 meses desde la fecha del accidente, siempre que se cumplan las condiciones de gravedad y tratamiento prolongado definidas por . Afecta a trabajadores lesionados, sus patronos y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 62 fue presentado en enero de 2025 y referido a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes. Tras su estudio, la Comisión emitió un en septiembre de 2025, no recomendando su aprobación debido a las preocupaciones planteadas por diversas agencias y organizaciones.
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Última acción · 18 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo subinciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B y enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo"; a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 45 de 1935, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Aumenta el pago máximo semanal por incapacidad transitoria (dietas) de $100 a $200 y el mínimo de $30 a $60. Además, autoriza al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) a realizar ajustes por costo de vida cada tres años para todos los pagos por incapacidad, con ajustes para incapacidad transitoria aplicables después del 1 de enero de 2028. Afecta principalmente a trabajadores lesionados en el desempeño de sus labores que reciben beneficios por incapacidad temporal.
Para enmendar el sub inciso (1) del inciso (B) del Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo de comisionados y el nombramiento del presidente de la Comisión Industrial.
El Proyecto de la Cámara 87 buscaba enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 1935, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. La propuesta pretendía reestructurar el cuerpo de comisionados de la Comisión Industrial de Puerto Rico (CIPR) y modificar las reglas para el nombramiento y remoción de su presidente. Esta medida afectaría directamente la composición y el funcionamiento interno de la CIPR, organismo cuasi judicial encargado de revisar decisiones del Fondo del Seguro del Estado.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 8 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines ordenar al Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico, desembolsar el presupuesto anual de la Comisión Industrial, al inicio de cada año fiscal, y no de forma fragmentada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 1935, conocida como la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Busca que el Departamento de Hacienda desembolse el presupuesto anual completo de la Comisión Industrial al inicio de cada año fiscal, en lugar de hacerlo de forma fragmentada. Esto afecta directamente a la Comisión Industrial y a sus operaciones financieras y administrativas.
Para añadir un nuevo sub-inciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B, y enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 45 de 1935 para aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autoriza al administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE) a implementar ajustes por costo de vida (COLA) cada tres años para todos los pagos por incapacidad. Estos cambios aplican a accidentes del trabajo o enfermedades ocupacionales que ocurran a partir del 1 de julio de 2025, afectando directamente a los trabajadores lesionados que reciben estos beneficios.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada., mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 6 y 12 de la Ley 180-1998, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico” con el fin de ampliar las licencias de vacaciones y enfermedad; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga 26 artículos de la Ley Núm. 4-2017 (Reforma Laboral), que trataban sobre diversos aspectos de las condiciones laborales. Simultáneamente, enmienda la Ley Núm. 180-1998 para ampliar las licencias de vacaciones y enfermedad, y extiende el término de prescripción para reclamaciones salariales de uno a tres años. Afecta a todos los empleados y patronos en Puerto Rico.
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