Qué propone
El Proyecto de la Cámara 87 buscaba el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 1935, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. La propuesta pretendía reestructurar el cuerpo de comisionados de la Comisión Industrial de Puerto Rico (CIPR) y modificar las reglas para el nombramiento y remoción de su presidente. Esta medida afectaría directamente la composición y el funcionamiento interno de la CIPR, organismo cuasi judicial encargado de revisar decisiones del Fondo del Seguro del Estado.
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 87 fue el 2 de enero de 2025 y referido a comisión en la Cámara de Representantes. Tras una , la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales emitió un el 17 de agosto de 2026, recomendando que la medida no fuera aprobada por considerarla inoperante y perjudicial.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 8 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines ordenar al Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico, desembolsar el presupuesto anual de la Comisión Industrial, al inicio de cada año fiscal, y no de forma fragmentada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 1935, conocida como la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Busca que el Departamento de Hacienda desembolse el presupuesto anual completo de la Comisión Industrial al inicio de cada año fiscal, en lugar de hacerlo de forma fragmentada. Esto afecta directamente a la Comisión Industrial y a sus operaciones financieras y administrativas.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", a los fines de proveer a la Comisión Industrial de Puerto Rico un mecanismo de financiamiento estable y predecible mediante la asignación automática de un cuatro por ciento (4%) de los ingresos por primas de la Corporación del Fonda del Segura del Estado; establecer disposiciones sabre la certificación y transferencia de dichos fondos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 1935 para establecer un mecanismo de financiamiento estable y predecible para la Comisión Industrial de Puerto Rico (CIPR). Asigna automáticamente el cuatro por ciento (4%) de los ingresos por primas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) a la CIPR. Define plazos para la certificación de ingresos estimados y la transferencia de fondos, y establece procedimientos para ajustes y remesas parciales si es necesario. Afecta directamente a la CIPR, que recibirá fondos de manera más autónoma, y a la CFSE, que deberá realizar las transferencias. También involucra al Departamento de Hacienda y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) en la coordinación y supervisión.
Para enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, a fin de disponer que en el caso de accidentes graves que sean manejados por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y que requieran tratamientos prolongados, según se defina mediante reglamento, el término para solicitar reposición de empleo será de quince (15) días luego de que el trabajador sea dado de alta; siempre y cuando no hayan transcurrido veinticuatro (24) meses desde la fecha del accidente; y para otros fines.
El Proyecto de la Cámara 62 propone enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 1935 para extender el plazo de solicitud de reposición de empleo para trabajadores con accidentes graves y tratamientos prolongados. Actualmente, este plazo es de 15 días tras el alta, con un máximo de 12 meses desde el accidente. La medida buscaría extender este máximo a 24 meses desde la fecha del accidente, siempre que se cumplan las condiciones de gravedad y tratamiento prolongado definidas por reglamento. Afecta a trabajadores lesionados, sus patronos y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).
Para añadir un nuevo subinciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B y enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo"; a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 45 de 1935, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Aumenta el pago máximo semanal por incapacidad transitoria (dietas) de $100 a $200 y el mínimo de $30 a $60. Además, autoriza al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) a realizar ajustes por costo de vida cada tres años para todos los pagos por incapacidad, con ajustes para incapacidad transitoria aplicables después del 1 de enero de 2028. Afecta principalmente a trabajadores lesionados en el desempeño de sus labores que reciben beneficios por incapacidad temporal.
“Para enmendar el sub-inciso (p) del inciso 4 del Artículo 1-B; y añadir un nuevo Artículo 1-D, a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de hacer disponible las facilidades de la Sala de Cuidado Inmediato y la Unidad de Quemados del Hospital Industrial de Puerto Rico a todos los pacientes que requieran servicios médico-hospitalarios, conforme a la reglamentación que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado adopte a esos fines.”
La medida enmienda la Ley 45 de 1935 (Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo) para permitir que la Sala de Cuidado Inmediato y la Unidad de Quemados del Hospital Industrial de Puerto Rico ofrezcan sus servicios a toda la población, no solo a los trabajadores lesionados cubiertos por el Fondo del Seguro del Estado (CFSE). También faculta al CFSE a establecer acuerdos colaborativos con otras agencias, instituciones privadas y jurisdicciones de EE. UU. para estos servicios, y a facturar a aseguradoras externas. El objetivo es mejorar el acceso a servicios de salud especializados y generar ingresos para el hospital.
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