Qué propone
El Proyecto del Senado 1004 buscaba el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 1935 (Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo). La propuesta pretendía ampliar la definición de 'reserva de empleo' para incluir periodos de tratamiento adicional por recaídas o agravaciones de condiciones ocupacionales, y esclarecer que despidos bajo estas circunstancias no se considerarían justificados. Esto afectaría principalmente a trabajadores con condiciones de salud ocupacional y a sus empleadores.
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 1004 fue el 29 de enero de 2026 y referido a la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado. Dicha comisión emitió un el 23 de febrero de 2026, recomendando no aprobar la medida, lo que resultó en su rechazo.
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Última acción · 24 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1-A, 1-B, 3, 5, 5-A y 36 de la Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, con el fin de incluir animales de asistencia certificados como parte del equipo funcional rehabilitador para trabajadores con pérdida total de visión o audición; para facultar al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado a establecer un proceso estructurado para la evaluación, selección y seguimiento de los animales de asistencia certificados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 45 de 1935, conocida como 'Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo', para incluir animales de servicio (como perros guía o de señal) como parte del equipo funcional rehabilitador para trabajadores que sufran pérdida total de visión o audición como resultado de un accidente laboral. Faculta al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) a establecer un proceso para la evaluación, selección y seguimiento de estos animales. Afecta directamente a trabajadores con estas discapacidades sensoriales y al CFSE en su rol de administrador del sistema de compensaciones.
Para añadir un nuevo sub-inciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B, y enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 45 de 1935 para aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autoriza al administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE) a implementar ajustes por costo de vida (COLA) cada tres años para todos los pagos por incapacidad. Estos cambios aplican a accidentes del trabajo o enfermedades ocupacionales que ocurran a partir del 1 de julio de 2025, afectando directamente a los trabajadores lesionados que reciben estos beneficios.
Para añadir un nuevo subinciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B y enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo"; a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 45 de 1935, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Aumenta el pago máximo semanal por incapacidad transitoria (dietas) de $100 a $200 y el mínimo de $30 a $60. Además, autoriza al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) a realizar ajustes por costo de vida cada tres años para todos los pagos por incapacidad, con ajustes para incapacidad transitoria aplicables después del 1 de enero de 2028. Afecta principalmente a trabajadores lesionados en el desempeño de sus labores que reciben beneficios por incapacidad temporal.
“Para enmendar la Sección 8(f)(1)(B)(i)(ii) de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, con el propósito de fijar en un setenta y cinco por ciento (75%) lo que le corresponderá cubrir a un último patrono sobre los beneficios aplicables al reclamante; ordenar al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, a enmendar cualquier reglamentación o normativa necesaria en consideración a lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1101 propone enmendar la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (Ley 74 de 1956) para modificar cómo se distribuyen los costos de los beneficios por desempleo entre patronos. Específicamente, aumenta la porción que cubre el último patrono de un 50% a un 75%, afectando a todos los patronos cubiertos por el sistema de seguro por desempleo.
Para enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, a fin de disponer que en el caso de accidentes graves que sean manejados por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y que requieran tratamientos prolongados, según se defina mediante reglamento, el término para solicitar reposición de empleo será de quince (15) días luego de que el trabajador sea dado de alta; siempre y cuando no hayan transcurrido veinticuatro (24) meses desde la fecha del accidente; y para otros fines.
El Proyecto de la Cámara 62 propone enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 1935 para extender el plazo de solicitud de reposición de empleo para trabajadores con accidentes graves y tratamientos prolongados. Actualmente, este plazo es de 15 días tras el alta, con un máximo de 12 meses desde el accidente. La medida buscaría extender este máximo a 24 meses desde la fecha del accidente, siempre que se cumplan las condiciones de gravedad y tratamiento prolongado definidas por reglamento. Afecta a trabajadores lesionados, sus patronos y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).
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