Qué propone
El proyecto añade dos párrafos al Artículo 21 de la Ley 45 para exigir que las primas y sus supuestos se expliquen con información financiera y actuarial, y que se identifiquen por separado partidas materiales objetadas en informes finales de fiscalización. Añade el Artículo 28-A para crear reembolsos anuales a patronos privados que cumplan con sus pagos: 50% de la prima neta si no tuvieron reclamaciones en el año anterior, 35% si su índice de siniestralidad es de hasta 5%, y 20% si es de 6% a 15%; los pagos solo pueden salir del sobrante operacional neto y no reducir la reserva actuarial obligatoria. También fija un plazo de 60 días para el crédito o reembolso, establece usos permitidos, una limitada y un delito grave de cuarto grado por coaccionar o sobornar a un empleado para impedir que reclame. Añade el Artículo 28-B con informes anuales de ingresos, gastos y reservas, un plan de corrección de hallazgos en 90 días y seguimiento público; la sección que el Artículo 28 reproduce el bono especial de 5% por una sola vez y no deja ver otro cambio sustantivo. La ley entraría en vigor inmediatamente, pero el programa aplicaría al ciclo de pólizas posterior a su firma.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 14 de octubre de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 15 de octubre y fue referida a comisión ese mismo día. Está ; el texto la refiere a la Comisión de Banco, Seguros y Comercio.
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Última acción · 15 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de aumentar de doce mil dólares ($12,000) a veinte mil dólares ($20,000) el límite máximo agregado de compensación por incapacidad parcial permanente; disponer expresamente que los honorarios de abogado fijados por la Comisión Industrial o por un tribunal, conforme al Artículo 33 de dicha Ley, son una obligación independiente, con cargo al Fondo del Seguro del Estado, y no estarán sujetos, reducidos, denegados ni condicionados por el límite máximo de compensación por incapacidad parcial permanente; requerir la interpretación armoniosa de los reglamentos aplicables; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 3(c) y 33 de la Ley 45: sube de $12,000 a $20,000 el máximo agregado pagadero directamente por incapacidad parcial permanente. Dispone que los honorarios fijados por la Comisión Industrial o un tribunal se paguen por separado con cargo al Fondo, aunque la persona haya llegado al máximo; la aclaración aplica también a casos pendientes y a honorarios fijados pero no pagados, salvo que una sentencia final y firme haya resuelto expresamente la controversia. Al sustituir el Artículo 33, elimina la regla vigente que, cuando el trabajador prevalece en un caso de patrono no asegurado, carga los honorarios a ese patrono, y también elimina la prohibición expresa de que agentes u otras personas representen reclamantes ante la Comisión. La Comisión Industrial y la Corporación del Fondo deben revisar sus reglas y procedimientos en 180 días, y enviar un informe de cumplimiento en 270 días; la ley entraría en vigor 90 días después de su aprobación.
Para enmendar el sub inciso (1) del inciso (B) del Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo de comisionados y el nombramiento del presidente de la Comisión Industrial.
La medida propone enmendar el Artículo 6(B)(1) de la Ley Núm. 45 de 1935 (Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo). Busca reducir el número de comisionados de siete a seis, además de un presidente. Establece que el presidente y los comisionados serán nombrados por un término de seis años, y que el presidente solo podrá ser removido por justa causa (definida en la ley como convicción por delito grave, delitos económicos, violaciones a la Ley de Ética Gubernamental, o delitos que impliquen depravación moral). Anteriormente, el presidente podía ser removido por el Gobernador con o sin justa causa. Afecta directamente a la estructura y nombramientos de la Comisión Industrial de Puerto Rico.
Para añadir un nuevo subinciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B y enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo"; a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 55-2025 enmienda los artículos 1-B y 3 de la Ley 45-1935. Para la incapacidad transitoria, eleva el mínimo semanal de $30 a $60 y el máximo de $100 a $200, mientras mantiene el cálculo de dos terceras partes del jornal y el límite de 364 semanas. También autoriza a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) a ajustar cada tres años todos los pagos por incapacidad según las necesidades de las personas lesionadas; para la incapacidad transitoria, esos ajustes solo pueden hacerse después del 1 de enero de 2028. La ley aplica a accidentes o enfermedades ocupacionales ocurridos desde el 1 de julio de 2025, por lo que no extiende el aumento a lesiones anteriores.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”, con el fin de aclarar la facultad del patrono de establecer la jornada de trabajo diaria y semanal de empleados cubiertos por las disposiciones de la ley, sujeto al cumplimiento con el pago de horas extra y penalidades correspondientes, y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 6 de la Ley 379-1948 para añadir un inciso (f) que dispone que ese artículo no limita al patrono para establecer o permitir jornadas de más de ocho horas diarias o cuarenta semanales. La jornada quedaría sujeta al pago de horas extra y a las penalidades aplicables; no se cambia la tasa de pago establecida en la ley ni se elimina el inciso (b), que permite horarios alternos de hasta diez horas diarias y cuarenta semanales mediante acuerdo escrito. Si se aprueba, la ley entraría en vigor inmediatamente. El cambio afecta a patronos y empleados cubiertos por la Ley 379, sin alterar las exclusiones que ya establece esa ley.
Para enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de ampliar la definición de reserva de empleo y esclarecer las circunstancias en las que un despido no se considera justificado; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 1935 (Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo). Busca ampliar la definición de reserva de empleo para incluir tratamientos por recaídas o agravaciones de condiciones ocupacionales, y clarifica que el regreso a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) para tratamiento adicional, por sí solo, no es justa causa para despido. Afecta a trabajadores con condiciones ocupacionales y a sus patronos.
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