Para enmendar el inciso (aa) del Artículo 3 de la Ley 45-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; enmendar el inciso (35) del Artículo 3 y la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2.042, 2.048 y el inciso 203 del Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 1-A, 2 y 2A de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959; con el fin de establecer que no se pueda discriminar a nadie por razon de su “estatus migratorio” en el ambito laboral; ordenar a todas las agencias, instrumentalidades, departamentos, corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva, los municipios, la Rama Legislativa y la Rama Judicial a atemperar sus reglamentos de personal para exponer claramente esta política pública; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 274 buscaba varias leyes (Ley 45-1998, Ley 8-2017, Ley 107-2020, Ley 100-1959) para prohibir explícitamente la discriminación laboral por 'estatus migratorio'. Ordenaba a todas las ramas del gobierno, instrumentalidades y municipios adaptar sus de personal para reflejar esta política pública. Afectaba a todos los empleados y solicitantes de empleo en el sector público y privado, así como a las organizaciones obreras y programas de aprendizaje.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 274 fue presentado el 27 de enero de 2025 y referido a comisiones. Fue rechazado por la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales el 5 de junio de 2026. La medida fue firmada por representantes del Partido Popular Democrático (PPD).
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Última acción · 5 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y derogar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como “Ley Sobre Despidos Injustificados”, con el fin de restablecer y ampliar los derechos de la clase trabajadora en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga la Ley 4-2017 (Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral) y enmienda varios artículos de la Ley 80-1976 (Ley Sobre Despidos Injustificados). Restablece y amplía derechos laborales, modificando cálculos de indemnización por despido, periodos probatorios, definición de despido, y plazos de prescripción. Afecta a todos los empleados y patronos en Puerto Rico.
Para prohibir que los patronos impongan cláusulas de arbitraje que interfieran con el derecho de los empleados a tramitar sus reclamaciones laborales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 747 propone prohibir que los patronos en Puerto Rico impongan cláusulas de arbitraje como condición de empleo o que interfieran con el derecho de los empleados a tramitar sus reclamaciones laborales ante los tribunales bajo el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. La medida declara nulas dichas cláusulas si restringen el acceso a los tribunales o si exigen el consentimiento como condición para continuar empleado. Afecta directamente a todos los empleados y patronos en Puerto Rico que suscriban o intenten suscribir contratos de empleo.
Para añadir un nuevo inciso (26) y renumera los subsiguientes incisos del Artículo 3; y enmendar la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de permitir que exempleados públicos con diez (10) años o más de servicio continuo o alternado puedan competir en convocatorias internas para puestos de carrera o transitorios, siempre que cumplan con los demás requisitos mínimos del puesto; y para otros fines relacionados.”
El PC 1475 enmienda el Artículo 3 y la Sección 6.3 de la Ley 8-2017. Define como elegible a una persona ciudadana que no trabaje actualmente para el Gobierno de Puerto Rico, haya acumulado al menos diez (10) años de servicio continuo o alternado en agencias cubiertas por esa ley y cumpla con los requisitos de habilitación del servicio público. Mientras exista una situación de crisis fiscal, esas personas podrían competir en igualdad de condiciones con empleados activos en convocatorias internas para puestos de carrera o transitorios, siempre que cumplan los requisitos mínimos del puesto. Si no hay personal cualificado entre los empleados del Gobierno ni entre esos exempleados, se procedería al reclutamiento externo; la medida no garantiza que un exempleado sea seleccionado.
Para enmendar los Artículos 2, 4, 5 y 12 de la Ley 36-2020, según enmendada, conocida como la “Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la política pública allí dispuesta; incluir definiciones, deberes y requisitos; así como adoptar o atemperar la reglamentación vigente para establecer mecanismos de evaluación individualizada y consideración preferente dentro de los programas de teletrabajo en el servicio público para empleados que cualifiquen y sean adultos mayores, con diversidad funcional o que requieran acomodo razonable relacionado con condiciones físicas o mentales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1290 propone enmendar la Ley 36-2020, conocida como la Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico, para modificar sus Artículos 2, 4, 5 y 12. Busca ampliar la política pública sobre teletrabajo e incluir definiciones, deberes y requisitos. Principalmente, establece mecanismos de evaluación individualizada y consideración preferente para solicitudes de teletrabajo de empleados gubernamentales que sean adultos mayores, tengan diversidad funcional o requieran acomodo razonable por condiciones físicas o mentales, siempre que las funciones esenciales del puesto lo permitan y no afecte sustancialmente el servicio público.
Para eliminar el inciso (I) del Artículo 1.02; enmendar el inciso (j) Artículo 2.05 y eliminar el inciso (HH) del Artículo 2.08 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, así como añadir un nuevo inciso (j) a la Sección 2 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico” a los fines de transferir de la defensoría señalada al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) el programa de Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (Ley 158-2015) y la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Ley 15-1931). Transfiere el programa 'Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral' de la Defensoría al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Elimina el inciso (I) del Artículo 1.02 y el inciso (HH) del Artículo 2.08 de la Ley 158-2015, y enmienda el inciso (j) del Artículo 2.05. Añade un nuevo inciso (j) a la Sección 2 de la Ley 15-1931 para detallar las funciones del DTRH respecto al programa transferido. Afecta principalmente a las personas con impedimentos que buscan empleo y a las agencias gubernamentales y entidades privadas que deben cumplir con normativas de inclusión laboral.
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