Qué propone
La medida crea la 'Ley para la Creación del Programa de Empleo a Tiempo Parcial en el Gobierno de Puerto Rico'. Establece un programa para que agencias gubernamentales y municipios puedan contratar personal por un máximo de 30 horas semanales. El programa busca fomentar la inclusión laboral de estudiantes, cuidadores, adultos mayores y personas con discapacidades, y optimizar recursos gubernamentales. Afecta a personas que buscan empleo con horarios flexibles y a las entidades públicas que implementen el programa.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1050, fue el 14 de enero de 2026 y referida a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales. Se programaron para el 16 y 23 de junio de 2026, siendo la primera cancelada.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 23 de junio de 2026
: Salón de Audiencias #6
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer guías para la implementación de licencias flexibles post-parto en el sector privado; promover opciones adaptables que incluyan trabajo remoto, horarios flexibles y extensiones parciales de licencia para apoyar a las nuevas madres y familias sin costos adicionales al erario; requerir su adopción obligatoria en empresas con 15 empleados o más, mientras que sea voluntaria para empresas con menos de 15 empleados; fomentar el aumento en las tasas de natalidad en Puerto Rico mediante políticas familiares equilibradas; y para otros fines relacionados.
Esta ley, conocida como 'Ley de Guías para Licencias Flexibles Post-Parto en el Sector Privado de Puerto Rico', establece guías para la implementación de opciones de trabajo flexible para nuevas madres en empresas privadas. Requiere que las empresas con 15 empleados o más adopten estas guías, que incluyen trabajo remoto, horarios adaptados y extensiones parciales de licencia. Las empresas con menos de 15 empleados pueden adoptarlas voluntariamente. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) desarrollará las guías y establecerá sanciones por incumplimiento.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”; establecer parámetros para que la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico implemente un plan piloto para la adopción, en las agencias públicas, de una jornada laboral de cuatro días, sin disminución de salario, y disponer que se recopilen estadísticas sobre su ejecución; autorizar el pago de salarios dentro de los parámetros establecidos en esta legislación; y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Ley 379 de 1948 para permitir que la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) implemente un plan piloto de jornada laboral de cuatro días en agencias públicas. Este plan piloto, con una duración de doce meses, permitiría que las agencias participantes ofrezcan jornadas de 32 a 40 horas semanales sin reducir el salario, y se enfocaría en recopilar estadísticas sobre su efectividad y el impacto en servicios y costos.
Para enmendar el inciso (a) de la sección 1020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico“, a los fines de aclarar que los empleos a tiempo parcial y el autoempleo están cubiertos bajo la definición de microempresas; entre otros fines relacionados.
La medida PC 881 enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para aclarar que la definición de microempresas incluye aquellas que operan con empleados a tiempo parcial o mediante autoempleo, siempre que generen menos de $500,000 en ingresos brutos anuales y tengan siete (7) empleados o menos. Afecta directamente a emprendedores y pequeños negocios que antes podían ser excluidos de ciertos incentivos por no tener empleados a tiempo completo.
Para establecer la “Ley de licencia de cuidado familiar en el empleo público”; estatuir una licencia con sueldo para personas cuidadoras de familiares de edad avanzada o con diversidad funcional; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida crea la "Ley de licencia de cuidado familiar en el empleo público" para establecer una licencia pagada con sueldo para empleados públicos en Puerto Rico. Esta licencia permite al empleado ausentarse para cuidar de familiares de edad avanzada (60 años o más) o con diversidad funcional. Aplica a todas las ramas del gobierno y municipios, y establece una acumulación mínima de medio (0.5) día de licencia por cada mes trabajado, pagada al 100% del salario regular.
Para enmendar los Artículos 2, 4, 5 y 12 de la Ley 36-2020, según enmendada, conocida como la “Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la política pública allí dispuesta; incluir definiciones, deberes y requisitos; así como adoptar o atemperar la reglamentación vigente para establecer mecanismos de evaluación individualizada y consideración preferente dentro de los programas de teletrabajo en el servicio público para empleados que cualifiquen y sean adultos mayores, con diversidad funcional o que requieran acomodo razonable relacionado con condiciones físicas o mentales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1290 propone enmendar la Ley 36-2020, conocida como la Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico, para modificar sus Artículos 2, 4, 5 y 12. Busca ampliar la política pública sobre teletrabajo e incluir definiciones, deberes y requisitos. Principalmente, establece mecanismos de evaluación individualizada y consideración preferente para solicitudes de teletrabajo de empleados gubernamentales que sean adultos mayores, tengan diversidad funcional o requieran acomodo razonable por condiciones físicas o mentales, siempre que las funciones esenciales del puesto lo permitan y no afecte sustancialmente el servicio público.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.