Qué propone
La medida, de haber sido aprobada, prohibiría el uso de dispositivos electrónicos personales (teléfonos inteligentes, tabletas, relojes digitales, etc.) por parte de estudiantes en instituciones educativas públicas de Puerto Rico en todos los niveles, incluyendo recesos y actividades organizadas. Se permitirían excepciones para uso educativo supervisado, emergencias justificadas o acomodos razonables por salud/discapacidad. El Departamento de Educación tendría la responsabilidad de crear para su cumplimiento, incluyendo protocolos de custodia, manejo de incumplimientos y orientación a la comunidad escolar.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 785 fue presentado el 18 de agosto de 2025, referido a la Comisión de Educación de la Cámara y por su autor el 25 de agosto de 2025.
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Última acción · 25 de agosto de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para prohibir el uso de dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes en las instituciones educativas de Puerto Rico en los grados de nivel elemental; y para otros fines relacionados.
La medida propone prohibir el uso de dispositivos electrónicos portátiles personales con acceso a internet y telefonía digital por parte de estudiantes en todas las instituciones educativas públicas de Puerto Rico, desde nivel elemental hasta superior, durante el horario escolar, incluyendo recesos y actividades organizadas. Establece excepciones para uso educativo supervisado, emergencias justificadas y acomodos razonables por discapacidad o salud. Asigna al Departamento de Educación la responsabilidad de reglamentar el cumplimiento, incluyendo protocolos de manejo, custodia, almacenamiento y devolución de dispositivos, así como procedimientos ante incumplimiento.
Para prohibir el uso de dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes en las instituciones educativas públicas de Puerto Rico hasta octavo grado; establecer las excepciones a dicha prohibición; y para oh·os fines relacionados
La Ley 185-2025 prohíbe el uso de dispositivos electrónicos portátiles personales con acceso a internet por parte de estudiantes en instituciones educativas públicas de Puerto Rico hasta octavo grado, durante el horario escolar, recesos y actividades organizadas. Establece excepciones para uso educativo supervisado, emergencias justificadas y acomodos razonables por salud o discapacidad. El Departamento de Educación (DE) es responsable de reglamentar el cumplimiento, incluyendo protocolos de manejo, custodia, devolución de dispositivos, y procedimientos ante incumplimiento.
“Para prohibir el uso de celulares, relojes inteligentes, tabletas y otros dispositivos de similar naturaleza en las escuelas públicas de Puerto Rico; facultar al Departamento de Educación a establecer reglamentación; y otros asuntos relacionados.”
La medida proponía prohibir el uso de celulares, relojes inteligentes, tabletas y dispositivos similares en las escuelas públicas de Puerto Rico. Permitía excepciones para usos pedagógicos autorizados por maestros o para atender condiciones médicas certificadas. Facultaba al Departamento de Educación a crear reglamentación y ordenaba a la Junta de Instituciones Postsecundarias evaluar la implementación en instituciones de educación básica.
Para disponer que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico establezca un protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar en los planteles con garantías mínimas para reducir riesgos y vulnerabilidades.
Esta Ley ordena al Departamento de Educación (DE) a crear e implementar un protocolo para clasificar los niveles de seguridad en todas las escuelas públicas y privadas certificadas, estableciendo criterios de evaluación y medidas de respuesta. El DE tiene 270 días para desarrollar e implementar dicho protocolo, que deberá considerar factores criminales, estructurales y ambientales, e incluir la recopilación de informes de incidentes por parte de los directores escolares. La medida busca garantizar entornos de aprendizaje más seguros y resilientes.
Para adoptar la “Ley para el Fomento del Uso de Controles Parentales Digitales en Puerto Rico” con el propósito de asignar deberes y responsabilidades al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y a la Junta Reglamentadora del Servicio Público de Puerto Rico a los fines de orientar y promover activamente entre la ciudadanía el uso de controles parentales en dispositivos electrónicos y proteger a los menores de edad que navegan en internet y utilizan otras tecnologías digitales; y para otros fines.
La medida adopta la "Ley para el Fomento del Uso de Controles Parentales Digitales en Puerto Rico", asignando deberes al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y a la Junta Reglamentadora del Servicio Público. Su propósito es orientar y promover activamente el uso de controles parentales en dispositivos electrónicos para proteger a menores de edad en internet y tecnologías digitales. La ley busca que estos organismos establezcan mecanismos de orientación y fiscalización.
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