“Para prohibir el uso de celulares, relojes inteligentes, tabletas y otros dispositivos de similar naturaleza en las escuelas públicas de Puerto Rico; facultar al Departamento de Educación a establecer reglamentación; y otros asuntos relacionados.”
Qué propone
La medida proponía prohibir el uso de celulares, relojes inteligentes, tabletas y dispositivos similares en las escuelas públicas de Puerto Rico. Permitía excepciones para usos pedagógicos autorizados por maestros o para atender condiciones médicas certificadas. Facultaba al Departamento de Educación a crear y ordenaba a la Junta de Instituciones Postsecundarias evaluar la implementación en instituciones de educación básica.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 641) fue el Senado de Puerto Rico el 19 de mayo de 2025 y referida a comisión. Fue por su autor el 27 de junio de 2025, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 27 de junio de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para prohibir el uso de dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes en las instituciones educativas públicas de Puerto Rico en todos los niveles educativos; establecer las excepciones a dicha prohibición; y para otros fines relacionados
La medida, de haber sido aprobada, prohibiría el uso de dispositivos electrónicos personales (teléfonos inteligentes, tabletas, relojes digitales, etc.) por parte de estudiantes en instituciones educativas públicas de Puerto Rico en todos los niveles, incluyendo recesos y actividades organizadas. Se permitirían excepciones para uso educativo supervisado, emergencias justificadas o acomodos razonables por salud/discapacidad. El Departamento de Educación tendría la responsabilidad de crear reglamentación para su cumplimiento, incluyendo protocolos de custodia, manejo de incumplimientos y orientación a la comunidad escolar.
Para prohibir el uso de dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes en las instituciones educativas de Puerto Rico en los grados de nivel elemental; y para otros fines relacionados.
La medida propone prohibir el uso de dispositivos electrónicos portátiles personales con acceso a internet y telefonía digital por parte de estudiantes en todas las instituciones educativas públicas de Puerto Rico, desde nivel elemental hasta superior, durante el horario escolar, incluyendo recesos y actividades organizadas. Establece excepciones para uso educativo supervisado, emergencias justificadas y acomodos razonables por discapacidad o salud. Asigna al Departamento de Educación la responsabilidad de reglamentar el cumplimiento, incluyendo protocolos de manejo, custodia, almacenamiento y devolución de dispositivos, así como procedimientos ante incumplimiento.
Para prohibir el uso de dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes en las instituciones educativas públicas de Puerto Rico hasta octavo grado; establecer las excepciones a dicha prohibición; y para oh·os fines relacionados
La Ley 185-2025 prohíbe el uso de dispositivos electrónicos personales con acceso a internet y redes de telefonía por parte de estudiantes en instituciones educativas públicas de Puerto Rico hasta el octavo grado, durante el horario escolar. Establece excepciones para uso educativo supervisado, emergencias justificadas y acomodos razonables por salud o discapacidad. Designa al Departamento de Educación como responsable de adoptar reglamentación para su cumplimiento, incluyendo protocolos de custodia y definición de 'uso permitido'.
Para crear el Instituto de Formación Docente Continua del Departamento de Educación de Puerto Rico; establecer sus funciones, estructura y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.
La medida PS 601 proponía crear el Instituto de Formación Docente Continua como una unidad especializada adscrita al Departamento de Educación (DEPR). Este Instituto tendría autonomía académica y programática para coordinar el desarrollo profesional continuo del personal docente del sistema público de enseñanza, estableciendo un currículo estandarizado, desarrollando módulos de formación y evaluando entidades externas. Afectaría directamente a los maestros del sistema público, al DEPR y a las instituciones que ofrecen capacitación docente.
“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; establecer un término de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión”; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 681 enmendaba la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer un nuevo modelo educativo llamado 'Escuelas Públicas de Inclusión'. Este modelo busca integrar a estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional en el mismo plantel escolar que estudiantes de la corriente regular, por grados académicos, y proveerles servicios necesarios (terapias, apoyo educativo) en un mismo lugar. Se establece un plazo de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice su establecimiento.
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