Qué propone
La medida proponía prohibir el uso de celulares, relojes inteligentes, tabletas y dispositivos similares en las escuelas públicas de Puerto Rico. Permitía excepciones para usos pedagógicos autorizados por maestros o para atender condiciones médicas certificadas. Facultaba al Departamento de Educación a crear y ordenaba a la Junta de Instituciones Postsecundarias evaluar la implementación en instituciones de educación básica.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 641) fue el Senado de Puerto Rico el 19 de mayo de 2025 y referida a comisión. Fue por su autor el 27 de junio de 2025, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 27 de junio de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para prohibir el uso de dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes en las instituciones educativas públicas de Puerto Rico en todos los niveles educativos; establecer las excepciones a dicha prohibición; y para otros fines relacionados
La medida, de haber sido aprobada, prohibiría el uso de dispositivos electrónicos personales (teléfonos inteligentes, tabletas, relojes digitales, etc.) por parte de estudiantes en instituciones educativas públicas de Puerto Rico en todos los niveles, incluyendo recesos y actividades organizadas. Se permitirían excepciones para uso educativo supervisado, emergencias justificadas o acomodos razonables por salud/discapacidad. El Departamento de Educación tendría la responsabilidad de crear reglamentación para su cumplimiento, incluyendo protocolos de custodia, manejo de incumplimientos y orientación a la comunidad escolar.
Para prohibir el uso de dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes en las instituciones educativas de Puerto Rico en los grados de nivel elemental; y para otros fines relacionados.
La medida propone prohibir el uso de dispositivos electrónicos portátiles personales con acceso a internet y telefonía digital por parte de estudiantes en todas las instituciones educativas públicas de Puerto Rico, desde nivel elemental hasta superior, durante el horario escolar, incluyendo recesos y actividades organizadas. Establece excepciones para uso educativo supervisado, emergencias justificadas y acomodos razonables por discapacidad o salud. Asigna al Departamento de Educación la responsabilidad de reglamentar el cumplimiento, incluyendo protocolos de manejo, custodia, almacenamiento y devolución de dispositivos, así como procedimientos ante incumplimiento.
Para prohibir el uso de dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes en las instituciones educativas públicas de Puerto Rico hasta octavo grado; establecer las excepciones a dicha prohibición; y para oh·os fines relacionados
La Ley 185-2025 prohíbe el uso de dispositivos electrónicos portátiles personales con acceso a internet por parte de estudiantes en instituciones educativas públicas de Puerto Rico hasta octavo grado, durante el horario escolar, recesos y actividades organizadas. Establece excepciones para uso educativo supervisado, emergencias justificadas y acomodos razonables por salud o discapacidad. El Departamento de Educación (DE) es responsable de reglamentar el cumplimiento, incluyendo protocolos de manejo, custodia, devolución de dispositivos, y procedimientos ante incumplimiento.
Para crear la “Ley de Inteligencia Artificial como herramienta de trabajo e instruccional para estudiantes y maestros en el Departamento de Educación de Puerto Rico” y establecer el marco legal; para el uso ético y responsable de la inteligencia artificial (IA) en el sistema educativo de Puerto Rico, con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza; personalizar el aprendizaje y preparar a los estudiantes para un futuro impulsado por la IA; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley de Inteligencia Artificial como herramienta de trabajo e instruccional para estudiantes y maestros en el Departamento de Educación de Puerto Rico". Establece un marco legal para el uso ético y responsable de la Inteligencia Artificial (IA) en el sistema educativo público. Designa un Oficial de Cumplimiento y una unidad de innovación tecnológica dentro del Departamento de Educación para supervisar la implementación, investigación y selección de herramientas de IA, así como para proveer desarrollo profesional a maestros y orientación a la comunidad escolar. Incluye un plan piloto en escuelas de nivel superior y un periodo de transición hasta enero de 2026.
Para disponer que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico establezca un protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar en los planteles con garantías mínimas para reducir riesgos y vulnerabilidades.
Esta Ley ordena al Departamento de Educación (DE) a crear e implementar un protocolo para clasificar los niveles de seguridad en todas las escuelas públicas y privadas certificadas, estableciendo criterios de evaluación y medidas de respuesta. El DE tiene 270 días para desarrollar e implementar dicho protocolo, que deberá considerar factores criminales, estructurales y ambientales, e incluir la recopilación de informes de incidentes por parte de los directores escolares. La medida busca garantizar entornos de aprendizaje más seguros y resilientes.
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