Qué propone
El Proyecto del Senado 451 buscaba la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso a fondos de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI), otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica. Principalmente, proponía excluir a la AFI de las disposiciones de la Ley 73-2019 (centralización de compras gubernamentales), permitiéndole gestionar sus propios procesos de compra y contratación sin la intervención de la Administración de Servicios Generales (ASG).
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica, un tema que resuena con los desafíos históricos de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) en la gestión de proyectos y el mantenimiento de la infraestructura vial, como se detalla en los fragmentos. La autonomía administrativa que busca la medida podría ser una respuesta a las ineficiencias burocráticas y la falta de inversión sostenida que han afectado históricamente a estas entidades, llevando a la crisis fiscal y a la búsqueda de modelos como las (APP).
En qué va
El Proyecto del Senado 451 fue el 26 de marzo de 2025 y referido a comisión en el Senado. La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos emitió un el 26 de junio de 2025, no recomendando su aprobación, y la medida fue .
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Última acción · 26 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados
El P. del S. 1108 enmienda la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso a fondos y la autonomía administrativa de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI). Excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73-2019 (centralización de compras de ASG), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición. Busca agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica y autoriza a la AFI a asistir a organizaciones sin fines de lucro.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso a fondos, otorgar mayor autonomía administrativa y agilizar proyectos de infraestructura crítica de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI). Específicamente, excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73-2019 (centralización de compras de la ASG), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición y ser receptora de fondos federales bajo ciertas condiciones. Afecta directamente a la AFI, las agencias gubernamentales sujetas a la Ley 73-2019, y potencialmente a organizaciones sin fines de lucro que podrían recibir asistencia de la AFI.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1167 enmienda la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar proyectos de infraestructura crítica. Específicamente, excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73 de 2019 (centralización de compras de la Administración de Servicios Generales), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición y ser receptora de fondos federales bajo ciertas condiciones. Esto afecta directamente a la AFI, a las agencias gubernamentales que dependen de su asistencia y a las organizaciones sin fines de lucro que podrían recibir su apoyo.
“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019. Específicamente, añade la Oficina del Gobernador(a) a la lista de 'Entidades Exentas' de la aplicación de dicha ley. Esto significa que la Oficina del Gobernador(a) ya no estará obligada a realizar sus compras de bienes y servicios a través de los procedimientos centralizados y regulados por la Administración de Servicios Generales (ASG), permitiéndole desarrollar sus propios procedimientos de adquisición internos.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 y enmendar los Artículos 34 y 35 de la Ley 73-2019, según enmendada conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir y/o clasificar como entidades exentas a la Oficina del Contralor Electoral, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles y a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 150 propone enmendar la Ley 73-2019 para incluir a la Oficina del Contralor Electoral (OCE), la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) y la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI) como entidades exentas del régimen de compras centralizadas de la Administración de Servicios Generales (ASG). También añade dos circunstancias para compras sin subasta por tiempo o urgencia médica, y un requisito para proveedores de servicios profesionales. Adicionalmente, corrige una exclusión previa de ciertas instalaciones médicas.
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