Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 3 de 21 de marzo de 1978, según enmendada, conocida como “Ley de Control de Productores y Refinadores de Petróleo y sus Derivados; y de Distribuidores-Mayoristas de Gasolinas y/o Combustibles Especiales de Motor”; así como el Artículo 2 de la Ley Núm. 73 de 23 de junio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para Regular la Industria de la Gasolina”, a los fines de incluir entre los miembros del Comité Interagencial sobre la Industria de la Gasolina, al Secretario de Hacienda, a los Presidentes de los Negociados de Energía; y de Transporte y otros Servicios Públicos, así como un representante del interés público, disponiéndose para su nombramiento; realizar enmiendas técnicas a dicho Artículo para actualizar sus componentes, designar como su Presidente al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), y añadir a las funciones del Comité el deber de reunirse de manera ordinaria cada seis (6) meses y el remitir al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las respectivas Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, en un plazo que no excederá de diez (10) días laborables luego de celebrada dicha reunión, un informe comprensivo con los asuntos discutidos, recomendaciones y acuerdos tomados en las reuniones; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 3 de la Ley 3-1978 y el Artículo 2 de la Ley 73-1978. Sustituye la composición anterior del Comité, lo pone bajo la presidencia del Secretario de DACO e incluye, entre otros, a Hacienda, al Secretario del DDEC y al Director del Programa de Política Pública Energética, al presidente de la Junta Reglamentadora del Servicio Público, al presidente de la Asociación de Detallistas de Gasolina y a un representante del interés público; el texto operativo nombra al presidente de la Junta, no a los presidentes de los Negociados de Energía y de Transporte. El representante público debe tener pericia energética, no ser empleado ni contratista del Gobierno y escogerse en una elección especial convocada y supervisada por DACO dentro de 60 días; el Comité deberá reunirse cada seis meses y enviar informes al Gobernador y a la Legislatura dentro de 10 días laborables, en sustitución de las fechas fijas de informes de 1979, 1980 y 1981. En la Ley 73, actualiza la lista de entidades con facultad general para adoptar programas y : elimina de esa lista a la Comisión de Servicio Público, la Junta de Planificación y la antigua ARPE, aunque la ley conserva funciones específicas para esas entidades en otros artículos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó el PS 99 el 9 de junio de 2025. La Cámara lo recibió y lo refirió a comisión el 17 de junio de 2025.
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Última acción · 17 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (21)
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