Qué propone
La medida la Ley Núm. 3 de 1978 y la Ley Núm. 73 de 1978 para reactivar y reconfigurar el Comité Interagencial sobre la Industria de la Gasolina. Se amplía su membresía para incluir al Secretario de Hacienda, al Secretario de Asuntos del Consumidor (quien presidirá), al Director del Programa de Política Pública Energética, al Presidente de la Junta Reglamentadora del Servicio Público, al Presidente de la Asociación de Detallistas de Gasolina, y un representante del interés público. Se establece la obligación de reunirse cada seis meses y de remitir informes semestrales al Gobernador y la Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la historia de la política energética de Puerto Rico, que ha estado marcada por la dependencia de combustibles fósiles importados, como el petróleo, y la volatilidad de sus precios. La creación del Comité Interagencial sobre la Industria de la Gasolina en 1978, y su reconfiguración actual, reflejan la preocupación constante por regular y supervisar este sector, buscando proteger al consumidor y asegurar la estabilidad del suministro, un reto que persiste pese a los esfuerzos por diversificar la matriz energética.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 99, fue el 2 de enero de 2025 y el 9 de junio de 2025 con . Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 17 de junio de 2025 y fue referida a Comisión.
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Última acción · 17 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (21)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los Artículos 1, 4, 7, 8, 9 y 10, y añadir un nuevo Artículo 4-B y un nuevo Artículo 9-A a la Ley Núm. 3 de 21 de marzo de 1978, según enmendada, a los fines de fortalecer la equidad comercial, la documentación de criterios económicos y la fiscalización de condiciones comerciales diferenciadas en la industria de combustibles; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley Núm. 3 de 1978 para fortalecer la equidad comercial en la industria de combustibles. Crea nuevas definiciones y añade artículos que exigen a los productores, refinadores y distribuidores de combustible documentar y aplicar de forma objetiva y verificable las condiciones comerciales diferenciadas y beneficios económicos indirectos que otorgan a los detallistas. Se otorgan facultades de fiscalización y se establecen penalidades administrativas y criminales para quienes incumplan, afectando a toda la cadena de distribución de combustibles en Puerto Rico.
Para enmendar los artículos 3 y 8 de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, con el propósito de crear un Comité Intergubernamental encargado de confeccionar un plan para el estudio, establecimiento, implantación, desarrollo, financiamiento, construcción y manejo del “Sistema de la Reserva Estratégica de Combustible de Puerto Rico”, el cual consistirá de un sistema de tanques de abastecimiento de combustibles para mitigar el impacto de cualquier emergencia que acontezca en Puerto Rico, debido a desastres creados por la naturaleza o causados por el hombre; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 44 de 1988 para añadir un nuevo Artículo 8 y modificar el Artículo 3. Crea un Comité Intergubernamental, presidido por la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI), compuesto por varias agencias gubernamentales. Su propósito es elaborar un plan integral para el estudio, diseño, financiamiento e implementación de un "Sistema de la Reserva Estratégica de Combustible de Puerto Rico". Este sistema busca garantizar el suministro de combustibles durante emergencias, desastres naturales o interrupciones en la cadena de suministro, afectando directamente la planificación y potencial infraestructura energética del país.
“Para crear la “Ley de Inspección Autorizada de Surtidores de Combustible”, a los fines de establecer un sistema complementario de inspección, comprobación y calibración de surtidores bajo la autoridad del Departamento de Asuntos del Consumidor; y para otros fines relacionados.”
La medida crea la Ley de Inspección Autorizada de Surtidores de Combustible, estableciendo un programa para que técnicos cualificados, autorizados por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), realicen inspecciones, comprobaciones y calibraciones de surtidores de combustible. Esto complementa la capacidad de DACO, agiliza el proceso para los detallistas y establece un sistema de sellos digitales verificables para informar al consumidor. Afecta directamente a los detallistas de combustible, los consumidores y a los técnicos que deseen certificarse.
“Para crear la “Ley del Registro Digital de Estaciones de Combustible”, a fin de institucionalizar y modernizar el registro electrónico de detallistas de combustible administrado por el Departamento de Asuntos del Consumidor; disponer información pública mínima sobre precios y cumplimiento; establecer deberes, confidencialidad, mecanismos de corrección, penalidades; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la Ley del Registro Digital de Estaciones de Combustible, que institucionaliza y moderniza un registro electrónico administrado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). El registro requerirá que los detallistas de combustible provean información mínima sobre sus operaciones, precios y estatus de surtidores, parte de la cual será pública. La ley establece deberes para los operadores, mecanismos de corrección de datos, y penalidades administrativas por incumplimiento, afectando a todos los dueños y operadores de estaciones de combustible en Puerto Rico.
“Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”, con el fin de restablecer el estado de derecho sobre la quema de carbón como fuente para la generación de energía en Puerto Rico; y otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico (Ley 17-2019) y la Ley de Política Pública de Diversificación Energética (Ley 82-2010). Busca restablecer el uso del carbón como fuente de generación de energía, adelantando la fecha límite para su eliminación de 2032 a 2028 y modificando las metas de energía renovable para 2030, 2040 y 2050. Afecta directamente a la política energética del país, a los proveedores de energía y, en última instancia, a los consumidores.
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