Qué propone
Esta medida, el P. del S. 1195, el Artículo 5.1 de la Ley Núm. 146-2012 (erróneamente citada como Ley 127 de 1958 en el título, pero el articulado corrige a 146-2012) para incluir al Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas. Su objetivo es que, al igual que los miembros de la Policía, los integrantes del Negociado de Emergencias Médicas fallecidos en el cumplimiento del deber sean elegibles para un beneficio de hasta $200,000 para saldar la hipoteca de su residencia principal. Afecta directamente a los servidores públicos de emergencias médicas y sus familias, así como a los Comisionados de ambos negociados que deberán implementar el beneficio.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el tema de la reestructuración del aparato de seguridad estatal, que con la Ley 20-2017 unificó agencias como la Policía y Emergencias Médicas bajo el Departamento de Seguridad Pública. La medida busca extender un beneficio a los miembros del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas, equiparándolos con la Policía, lo que refleja la integración y el reconocimiento de ambos como parte de un mismo sistema de seguridad pública.
En qué va
La medida, P. del S. 1195, fue el 10 de abril de 2026 y referida a comisión tras aparecer en Primera Lectura del Senado el 13 de abril de 2026.
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Última acción · 13 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 20-2017, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", a los fines de añadir un nuevo inciso (k) que implemente un Programa de Paramédicos Interceptores dentro del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (CEMPR); definir los paramédicos interceptores y los servicios prehospitalarios; establecer protocolos para el despacho selectivo, entrenamiento anual obligatorio, integración con sistemas de despacho, métricas anuales de evaluación incluyendo tasas de supervivencia y eficiencia operativa, y colaboración con entidades federales; alinear con políticas públicas federales de eficiencia en servicios de emergencias; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 20-2017 para crear el Programa de Paramédicos Interceptores dentro del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (CEMPR). Este programa autoriza el despacho selectivo de paramédicos con entrenamiento avanzado (ALS) para interceptar unidades de soporte vital básico (BLS) en emergencias de alto riesgo. Se establecen protocolos, entrenamiento anual obligatorio, integración de sistemas de despacho, métricas de evaluación (incluyendo tasas de supervivencia y eficiencia operativa), y colaboración federal. Afecta directamente al CEMPR, su personal y la prestación de servicios prehospitalarios a la ciudadanía.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 263-1998, según enmendada, a fin de establecer que la concesión de becas por concepto del pago de matrícula al cónyuge supérstite, mientras se mantenga en estado de viudez, y a los hijos menores (21) años; y a aquellos mayores de veinticinco (25) años, que estuvieren cursando estudios post-secundarios, de policías estatales o municipales fallecidos, será en un cien (100%) por ciento.
La medida enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 263-1998 para establecer que las becas de matrícula para cónyuges supérstites (mientras permanezcan viudos) e hijos (menores de 21 años o mayores de 25 años cursando estudios post-secundarios) de policías estatales o municipales fallecidos en el cumplimiento del deber o por causas relacionadas a su servicio, serán cubiertas en un 100% de su costo total. La reglamentación para implementar esta disposición deberá ser elaborada o revisada en un plazo de 90 días por el Superintendente de la Policía, los Comisionados de la Policía Municipal y la Administración de la Universidad de Puerto Rico.
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