Qué propone
La medida PS 195 propone la Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) de 1977 para ampliar sus poderes. Específicamente, le otorga la facultad de investigar, instrumentar y procesar infracciones a la ley, y de representar a ciudadanos perjudicados ante los tribunales. Además, crea un Fondo Especial para la Oficina del Ombudsman, financiado con multas impuestas bajo la ley, para facilitar la prestación de servicios a la ciudadanía y cubrir gastos operacionales. La medida afecta a ciudadanos que puedan ser perjudicados por violaciones a la ley y a las agencias gubernamentales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al buscar fortalecer la capacidad del Ombudsman para investigar y procesar infracciones, se alinea con la preocupación histórica por la corrupción gubernamental en Puerto Rico, que los fragmentos ilustran con casos de ambos partidos. La ampliación de poderes del Ombudsman podría verse como un intento de fortalecer los mecanismos internos de fiscalización ante la percepción de que la intervención federal se ha vuelto el principal recurso ciudadano.
En qué va
El Proyecto del Senado 195 fue presentado el 8 de enero de 2025 y referido a comisiones. Fue por su autor el 12 de mayo de 2025, por lo que no llegó a ser ley.
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Última acción · 12 de mayo de 2025
por su Autor
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Para enmendar los Artículos 1.2, 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 3.3, 3.4, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.7, 5.8, 5.10, 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer la función preventiva y fiscalizadora de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico con miras a continuar fomentando una ética de excelencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) para fortalecer sus funciones preventivas y fiscalizadoras. Amplía definiciones clave como 'conflicto de intereses' y 'beneficio', clarifica prohibiciones sobre nepotismo y la intervención de exservidores públicos, y actualiza procedimientos para Comités de Ética y la presentación de informes financieros. Afecta a todos los servidores públicos, la OEG, y la ciudadanía al buscar mayor transparencia y rendición de cuentas.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2.1 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a fin de disponer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determine la frecuencia con que se realizan las auditorías a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, sin que el termino exceda de tres (3) años y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (b) del Artículo 2.1 de la Ley 1-2012 (Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental - OEG). Cambia el requisito de que la Oficina del Contralor audite las operaciones fiscales de la OEG al menos cada dos (2) años, a que la frecuencia sea determinada por el Contralor, pero sin exceder de tres (3) años. Afecta directamente a la OEG y a la Oficina del Contralor, y en última instancia, al sistema de fiscalización de fondos públicos.
Para enmendar los Artículos 5, 11, 12 y 13 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, a los fines de aclarar la jurisdicción del Fiscal Especial Independiente sobre personas privadas vinculadas a investigaciones bajo dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 5, 11, 12 y 13 de la Ley Núm. 2 de 1988 para aclarar la jurisdicción del Fiscal Especial Independiente (FEI) sobre personas privadas (naturales o jurídicas) que estén vinculadas a investigaciones de corrupción pública o mal uso de fondos que involucren a funcionarios públicos. Establece que la jurisdicción sobre estas personas privadas se activa si su conducta tiene un 'vínculo sustancial' con los hechos investigados, la conducta de un funcionario público, la función pública, el erario, derechos civiles o la transacción/esquema investigado. Afecta directamente a personas privadas que participen en esquemas de corrupción junto a funcionarios públicos y a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.
Para enmendar el Artículo 21 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", a los fines de requerir la radicación de informes anuales detallados sobre el estado de las querellas, embargos y colecciones realizadas por el Departamento; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para requerir que el informe anual del Secretario incluya información detallada sobre el estado de las querellas (recibidas, resueltas, pendientes, desestimadas), el número y estatus de los embargos emitidos, y la cuantía total de captación por embargos y cobros. Afecta directamente al DACO, al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y a la ciudadanía al aumentar la transparencia sobre las operaciones de cobro y resolución de querellas.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la imposición de multas administrativas por incumplimientos injustificados con requerimientos de información, documentos o acceso de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; fortalecer la fiscalización y la transparencia gubernamental; establecer garantías procesales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 11 de la Ley de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (Ley 9-1952) para autorizar al Contralor a imponer multas administrativas de hasta $5,000 por cada incumplimiento injustificado con requerimientos de información, documentos o acceso. Establece un proceso de notificación, oportunidad para mostrar causa y resolución escrita, con garantías procesales y recursos de revisión. Afecta directamente a las agencias, departamentos e instrumentalidades del Estado Libre Asociado y a los municipios, así como a los funcionarios y empleados públicos responsables del cumplimiento.
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