Para enmendar ios articulos 18 y 19, suprimir el Articulo 26, y reenumerar los actuaies articulos 27,28 y 29, como los articulos 26, 27 y 28, respectivamente, de la Ley Núm. 134 de 30 junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)", a los fines de ampliar los poderes que ostenta dicho funcionario para poner en vigor las disposiciones de esta Ley; concederle la facultad para investigar, instrumentar y procesar las infracciones a las mismas y para que pueda representar en los tribunales de justicia de Puerto Rico a los ciudadanos perjudicados por las violaciones a éstas; crear un Fondo Especial bajo la responsabilidad del Ombudsman, el cual podrá ser utilizado para facilitar la prestación de servicios a la población que atiende; proveer para la promulgación de aquellas reglas y reglamentos, cartas circulares o determinaciones administrativas que sean necesarias para poner en vigor lo aqui dispuesto; y, para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 195 propone la Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) de 1977 para ampliar sus poderes. Específicamente, le otorga la facultad de investigar, instrumentar y procesar infracciones a la ley, y de representar a ciudadanos perjudicados ante los tribunales. Además, crea un Fondo Especial para la Oficina del Ombudsman, financiado con multas impuestas bajo la ley, para facilitar la prestación de servicios a la ciudadanía y cubrir gastos operacionales. La medida afecta a ciudadanos que puedan ser perjudicados por violaciones a la ley y a las agencias gubernamentales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al buscar fortalecer la capacidad del Ombudsman para investigar y procesar infracciones, se alinea con la preocupación histórica por la corrupción gubernamental en Puerto Rico, que los fragmentos ilustran con casos de ambos partidos. La ampliación de poderes del Ombudsman podría verse como un intento de fortalecer los mecanismos internos de fiscalización ante la percepción de que la intervención federal se ha vuelto el principal recurso ciudadano.
En qué va
El Proyecto del Senado 195 fue presentado el 8 de enero de 2025 y referido a comisiones. Fue por su autor el 12 de mayo de 2025, por lo que no llegó a ser ley.
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Última acción · 12 de mayo de 2025
por su Autor
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“Para crear la Oficina de la Procuraduría de la Ciudadanía (Ombudsman) y el cargo de Procurador(a) de la Ciudadanía (Ombudsman), con capacidad jurídica independiente y poderes investigativos y fiscalizadores, disponer su organización, funcionamiento, autonomía administrativa, presupuestaria y fiscal establecer sus deberes, facultades y los procedimientos para atender, tramitar y solucionar reclamaciones, quejas, agravios y querellas, fijar penalidades, derogar la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, según enmendada, que crea la Oficina del Procurador del Ciudadano; y para transferir sus deberes y responsabilidades, fondos, equipo, expedientes y personal a la nueva Oficina.”
La medida propone crear la Oficina de la Procuraduría de la Ciudadanía (Ombudsman) y el cargo de Procurador(a) de la Ciudadanía, dotándola de personalidad jurídica independiente y amplios poderes investigativos y fiscalizadores. Sustituye la Ley Núm. 134 de 1977, transfiriendo deberes, fondos y personal a la nueva entidad. Busca mejorar la confianza ciudadana en el gobierno mediante la investigación de actos y omisiones de agencias, incluyendo entidades que reciben fondos públicos o participan en alianzas público-privadas.
Para enmendar los Artículos 1.2, 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 3.3, 3.4, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.7, 5.8, 5.10, 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer la función preventiva y fiscalizadora de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico con miras a continuar fomentando una ética de excelencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) para fortalecer sus funciones preventivas y fiscalizadoras. Amplía definiciones clave como 'conflicto de intereses' y 'beneficio', clarifica prohibiciones sobre nepotismo y la intervención de exservidores públicos, y actualiza procedimientos para Comités de Ética y la presentación de informes financieros. Afecta a todos los servidores públicos, la OEG, y la ciudadanía al buscar mayor transparencia y rendición de cuentas.
Para enmendar los Artículos 5, 11, 12 y 13 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, a los fines de aclarar la jurisdicción del Fiscal Especial Independiente sobre personas privadas vinculadas a investigaciones bajo dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 5, 11, 12 y 13 de la Ley Núm. 2 de 1988 para aclarar la jurisdicción del Fiscal Especial Independiente (FEI) sobre personas privadas (naturales o jurídicas) que estén vinculadas a investigaciones de corrupción pública o mal uso de fondos que involucren a funcionarios públicos. Establece que la jurisdicción sobre estas personas privadas se activa si su conducta tiene un 'vínculo sustancial' con los hechos investigados, la conducta de un funcionario público, la función pública, el erario, derechos civiles o la transacción/esquema investigado. Afecta directamente a personas privadas que participen en esquemas de corrupción junto a funcionarios públicos y a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.
Para enmendar los Artículos 1.01, 2.02 y 2.06 de la Ley Núm. 158-2015, según enmendada, conocida como "Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de redenominar dicha entidad; modificar y uniformar el proceso de nombramiento del Consejo Directivo; redefinir el término de duración en el cargo del Defensor(a) de las Personas con Impedimentos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley Núm. 158-2015, conocida como la 'Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos'. Los cambios principales incluyen redenominar la entidad, modificar el proceso de nombramiento y la composición del Consejo Directivo, y extender el término del Defensor(a) de las Personas con Impedimentos a diez (10) años. Afecta directamente la estructura de gobernanza y el nombramiento de líderes de la Defensoría, impactando cómo se seleccionan y por cuánto tiempo servirán los miembros del Consejo Directivo y el Defensor(a).
Para enmendar los Artículos 262 y 263 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito el incumplimiento, a propósito o con conocimiento, por parte de funcionarios y empleados públicos, de un deber que la ley o el reglamento les impone de forma obligatoria, sin exigir como elemento la pérdida de fondos públicos o el daño a la propiedad pública; disponer que el desconocimiento del deber no será defensa; establecer un término supletorio para el cumplimiento del deber cuando la ley o el reglamento no lo fije; disponer la regla de imputación cuando el deber esté impuesto a una agencia, entidad o cuerpo colegiado, o no se indique quién debe cumplirlo; disponer el cómputo del término prescriptivo en casos de incumplimiento continuado; enmendar el inciso (r) del Artículo 4.2 de la Ley 1- 2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico", a fin de conformarlo; y para otros fines relacionados.
Enmienda los Artículos 262 y 263 del Código Penal: hoy el Artículo 262 exige que la omisión cause pérdida de fondos públicos o daño a propiedad pública; el nuevo párrafo convierte en delito menos grave incumplir, a propósito o con conocimiento, un deber obligatorio impuesto por ley o reglamento, aunque no haya ese daño. Ese nuevo delito no fija una pena propia; le aplicaría el régimen general de delitos menos graves, que permite hasta seis meses de reclusión, multa de hasta $5,000, restricción domiciliaria o servicios comunitarios hasta seis meses. El desconocimiento de que la ley o el reglamento imponía el deber no sería defensa, salvo las excepciones del Artículo 30; si no hay plazo para cumplir, fija uno de seis meses y asigna el deber a quien dirija la agencia o entidad, o presida el cuerpo colegiado y, si no hay presidente, a sus miembros. También dispone que la prescripción no corre mientras continúe el incumplimiento, extiende a los casos del Artículo 263 reglas de imputación y prescripción, y amplía la prohibición ética del Artículo 4.2(r) a deberes obligatorios aunque no haya pérdida ni daño; la aplicación penal se limita a hechos posteriores a la vigencia, incluidos incumplimientos que continúen después de esa fecha.
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