Qué propone
La medida los Artículos 5, 11, 12 y 13 de la Ley Núm. 2 de 1988, que rige la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI). Su propósito es aclarar y codificar la jurisdicción de la OPFEI para investigar y procesar a personas privadas, sean naturales o jurídicas, cuando su conducta esté sustancialmente vinculada a los hechos investigados de un funcionario o exfuncionario público. Esto permite que la OPFEI incluya a contratistas, suplidores, consultores o cualquier particular que participe o se beneficie de esquemas de corrupción pública, como autor o coautor, dentro de la misma encomienda investigativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida se enmarca en la historia de la corrupción gubernamental en Puerto Rico, que los fragmentos ilustran con ejemplos de funcionarios de ambos partidos. La propuesta de extender la jurisdicción del Fiscal Especial Independiente a personas privadas vinculadas a esquemas de corrupción pública busca fortalecer los mecanismos locales de fiscalización, ante la percepción de que la intervención federal ha sido el principal recurso para combatir este problema.
En qué va
La medida fue el 29 de junio de 2026, apareció en Primera Lectura del Senado y fue referida a comisión(es) el 30 de junio de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (y) del Articulo 1.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico" a los fines de añadir a las pareias unidas por relación análoga a la conyugal a la definición de pariente; enmendar el inciso (q) del Articulo 2.3 y el inciso (c) del Arhculo 5.7 para disponer dinero recaudado en virtud de una multa administrativa emitida por la Oficina ingresará a las arcas de la Oficina de Etica Gubernamental; para enmendar el Articulo 7.2 a los fines de establecer que el quantum de prueba que se deberá satisfacer en procesos adjudicativos en los que se impute la violación a cualquier inciso de dicha Ley será el de preponderancia de prueba; y para otros fines relacionados.
La medida PS 232 busca enmendar la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico (Ley 1-2012). Amplía la definición de 'pariente' para incluir a parejas unidas por relación análoga a la conyugal, fortaleciendo las normas contra el nepotismo. Reasigna el dinero recaudado por multas administrativas para que ingrese directamente a las arcas de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), buscando mayor estabilidad fiscal para el organismo. Además, restablece el estándar de prueba de 'preponderancia de prueba' en los procesos adjudicativos de la OEG, facilitando la imposición de sanciones.
Para enmendar los Artículos 4 y 8 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente”; enmendar el Artículo 10 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, a los fines de facultar a la Oficina del Inspector General a referir a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente cualquier informe, hallazgo o determinación cuando los hechos demuestren algún delito contra la función pública, sin dilaciones innecesarias; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) y la Ley del Inspector General de Puerto Rico. Faculta a la Oficina del Inspector General (OIG) a referir directamente a la OPFEI cualquier informe o hallazgo que demuestre un delito contra la función pública, sin demoras innecesarias. Esto busca agilizar la remisión de casos de posible corrupción o mala conducta grave de funcionarios públicos a la entidad encargada de la investigación y posible encausamiento.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.