Qué propone
Esta medida los Artículos 5, 11, 12 y 13 de la Ley Núm. 2 de 1988 para aclarar la jurisdicción del Fiscal Especial Independiente (FEI) sobre personas privadas (naturales o jurídicas) que estén vinculadas a investigaciones de corrupción pública o mal uso de fondos que involucren a funcionarios públicos. Establece que la jurisdicción sobre estas personas privadas se activa si su conducta tiene un 'vínculo sustancial' con los hechos investigados, la conducta de un funcionario público, la función pública, el erario, derechos civiles o la transacción/esquema investigado. Afecta directamente a personas privadas que participen en esquemas de corrupción junto a funcionarios públicos y a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la jurisdicción del Fiscal Especial Independiente sobre personas privadas vinculadas a la corrupción pública, un tema que se inserta en la historia de los escándalos de corrupción en Puerto Rico que han afectado a ambos partidos mayoritarios. La medida busca fortalecer los mecanismos locales de fiscalización, en un contexto donde la intervención federal ha sido percibida como el principal recurso ciudadano ante la erosión de la confianza en las instituciones.
En qué va
Esta medida, P. del S. 1352, fue el 29 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 30 de junio de 2026, siendo referida a Comisión(es).
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (y) del Articulo 1.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico" a los fines de añadir a las pareias unidas por relación análoga a la conyugal a la definición de pariente; enmendar el inciso (q) del Articulo 2.3 y el inciso (c) del Arhculo 5.7 para disponer dinero recaudado en virtud de una multa administrativa emitida por la Oficina ingresará a las arcas de la Oficina de Etica Gubernamental; para enmendar el Articulo 7.2 a los fines de establecer que el quantum de prueba que se deberá satisfacer en procesos adjudicativos en los que se impute la violación a cualquier inciso de dicha Ley será el de preponderancia de prueba; y para otros fines relacionados.
La medida PS 232 enmienda la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico (Ley 1-2012) para ampliar la definición de 'pariente' a parejas unidas por relación análoga a la conyugal, con el fin de fortalecer las prohibiciones contra el nepotismo. También redirige el dinero recaudado por multas administrativas de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) a sus propias arcas, en lugar del Fondo General, y establece que las violaciones a la ley se probarán bajo el estándar de 'preponderancia de prueba' en procesos adjudicativos.
Para enmendar ios articulos 18 y 19, suprimir el Articulo 26, y reenumerar los actuaies articulos 27,28 y 29, como los articulos 26, 27 y 28, respectivamente, de la Ley Núm. 134 de 30 junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)", a los fines de ampliar los poderes que ostenta dicho funcionario para poner en vigor las disposiciones de esta Ley; concederle la facultad para investigar, instrumentar y procesar las infracciones a las mismas y para que pueda representar en los tribunales de justicia de Puerto Rico a los ciudadanos perjudicados por las violaciones a éstas; crear un Fondo Especial bajo la responsabilidad del Ombudsman, el cual podrá ser utilizado para facilitar la prestación de servicios a la población que atiende; proveer para la promulgación de aquellas reglas y reglamentos, cartas circulares o determinaciones administrativas que sean necesarias para poner en vigor lo aqui dispuesto; y, para otros fines relacionados.
La medida PS 195 propone enmendar la Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) de 1977 para ampliar sus poderes. Específicamente, le otorga la facultad de investigar, instrumentar y procesar infracciones a la ley, y de representar a ciudadanos perjudicados ante los tribunales. Además, crea un Fondo Especial para la Oficina del Ombudsman, financiado con multas impuestas bajo la ley, para facilitar la prestación de servicios a la ciudadanía y cubrir gastos operacionales. La medida afecta a ciudadanos que puedan ser perjudicados por violaciones a la ley y a las agencias gubernamentales.
Para enmendar los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", para fortalecer la capacidad de nuestro Gobierno de lograr mayor fiscalización, mejorar la comunicación interagencial y asegurar la implementación adecuada de las leyes en el procesamiento de casos de corrupción; para ordenar la actualización de las normas o reglamentos necesarios para el cumplimiento de estas nuevas disposiciones; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varios artículos de la Ley 2-2018, conocida como 'Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico'. Los cambios buscan fortalecer la fiscalización gubernamental, mejorar la comunicación entre agencias y asegurar la correcta implementación de leyes en casos de corrupción. Afecta a todas las agencias ejecutivas, contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos, así como a los funcionarios públicos involucrados en la prevención y persecución de la corrupción.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la imposición de multas administrativas por incumplimientos injustificados con requerimientos de información, documentos o acceso de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; fortalecer la fiscalización y la transparencia gubernamental; establecer garantías procesales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 11 de la Ley de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (Ley 9-1952) para autorizar al Contralor a imponer multas administrativas de hasta $5,000 por cada incumplimiento injustificado con requerimientos de información, documentos o acceso. Establece un proceso de notificación, oportunidad para mostrar causa y resolución escrita, con garantías procesales y recursos de revisión. Afecta directamente a las agencias, departamentos e instrumentalidades del Estado Libre Asociado y a los municipios, así como a los funcionarios y empleados públicos responsables del cumplimiento.
Para enmendar los Artículos 4 y 8 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente”; enmendar el Artículo 10 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, a los fines de facultar a la Oficina del Inspector General a referir a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente cualquier informe, hallazgo o determinación cuando los hechos demuestren algún delito contra la función pública, sin dilaciones innecesarias; y para otros fines relacionados.
La medida busca facultar a la Oficina del Inspector General (OIG) a referir informes, hallazgos o determinaciones a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (FEI) cuando la OIG estime que hay indicios de delitos contra la función pública. Esto implicaría una modificación en los procesos de investigación y referidos entre ambas agencias, afectando principalmente a funcionarios públicos bajo escrutinio y a las propias agencias fiscalizadoras.
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