Para enmendar el inciso (y) del Articulo 1.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico" a los fines de añadir a las pareias unidas por relación análoga a la conyugal a la definición de pariente; enmendar el inciso (q) del Articulo 2.3 y el inciso (c) del Arhculo 5.7 para disponer dinero recaudado en virtud de una multa administrativa emitida por la Oficina ingresará a las arcas de la Oficina de Etica Gubernamental; para enmendar el Articulo 7.2 a los fines de establecer que el quantum de prueba que se deberá satisfacer en procesos adjudicativos en los que se impute la violación a cualquier inciso de dicha Ley será el de preponderancia de prueba; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 232 la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico (Ley 1-2012) para ampliar la definición de 'pariente' a parejas unidas por relación análoga a la conyugal, con el fin de fortalecer las prohibiciones contra el nepotismo. También redirige el dinero recaudado por multas administrativas de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) a sus propias arcas, en lugar del , y establece que las violaciones a la ley se probarán bajo el estándar de 'preponderancia de prueba' en procesos adjudicativos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de la corrupción gubernamental en Puerto Rico, que ha afectado a administraciones de ambos partidos principales. La Ley de Ética Gubernamental, que esta medida busca , es una respuesta legislativa a la erosión de la confianza pública causada por los escándalos de corrupción, buscando fortalecer los mecanismos de prevención y sanción.
En qué va
La medida P. del S. 232 fue el 13 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Ética del Senado el 16 de enero de 2025, encontrándose actualmente en dicha comisión.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (y) del Artículo 1.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico” a los fines de añadir a las parejas unidas por relación análoga a la conyugal a la definición de pariente; enmendar el inciso (q) del Artículo 2.3 y el inciso (c) del Artículo 5.7 para disponer dinero recaudado en virtud de una multa administrativa emitida por la Oficina ingresará a las arcas de la Oficina de Ética Gubernamental; para enmendar el Artículo 7.2 a los fines de establecer que el quantum de prueba que se deberá satisfacer en procesos adjudicativos en los que se impute la violación a cualquier inciso de dicha Ley será el de preponderancia de prueba; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico (Ley 1-2012) para incluir a las parejas de hecho en la definición de 'pariente' a efectos de nepotismo y conflictos de interés. También redirige los fondos recaudados por multas administrativas de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) a sus propias arcas, en lugar del Fondo General, y establece que las violaciones a la ley se probarán bajo el estándar de 'preponderancia de prueba' en procesos adjudicativos. Afecta a servidores públicos, sus familiares y la OEG.
Para enmendar los Artículos 1.2, 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 3.3, 3.4, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.7, 5.8, 5.10, 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer la función preventiva y fiscalizadora de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico con miras a continuar fomentando una ética de excelencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) para fortalecer sus funciones preventivas y fiscalizadoras. Amplía definiciones clave como 'conflicto de intereses' y 'beneficio', clarifica prohibiciones sobre nepotismo y la intervención de exservidores públicos, y actualiza procedimientos para Comités de Ética y la presentación de informes financieros. Afecta a todos los servidores públicos, la OEG, y la ciudadanía al buscar mayor transparencia y rendición de cuentas.
Para enmendar el inciso 5 de la Sección 2.1 del Artículo 2, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el inciso (y) del Artículo 1.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir el Nepotismo en el Nombramiento de Funcionarios y Empleados de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico”; enmendar el inciso (r) del Artículo 3.1 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; a los fines de extender las prohibiciones relacionadas al nepotismo y al nombramiento o contratación de familiares para incluir a la pareja por relación afectiva análoga a la conyugal, según reconocida en el Código Civil de Puerto Rico de 2020; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda cuatro leyes clave del ordenamiento jurídico de Puerto Rico: la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos (Ley 8-2017), la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (Ley 1-2012), la Ley para Prohibir el Nepotismo en la Asamblea Legislativa (Ley 99-1941) y el Código Anticorrupción (Ley 2-2018). Su objetivo es extender las prohibiciones de nepotismo y nombramientos de familiares para incluir explícitamente a la pareja por relación afectiva análoga a la conyugal, según definida en el Código Civil de Puerto Rico de 2020. Esto aplica a servidores públicos en general y específicamente a los empleados y funcionarios de la Asamblea Legislativa.
Para crear el“Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores ysolicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines
Esta medida crea el 'Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025', que establece normas éticas para servidores públicos, contratistas y solicitantes de incentivos económicos. Deroga la Ley 2-2018 y la Ley 99-1941, y enmienda el Código Penal (Ley 146-2012) para consolidar delitos y sanciones relacionados con la corrupción. Busca un enfoque más punitivo económicamente, imponiendo multas y restitución, y establece nuevas prohibiciones y deberes para prevenir y sancionar actos de corrupción y falta de ética en el gobierno.
Para enmendar los Artículos 5, 11, 12 y 13 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, a los fines de aclarar la jurisdicción del Fiscal Especial Independiente sobre personas privadas vinculadas a investigaciones bajo dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 5, 11, 12 y 13 de la Ley Núm. 2 de 1988 para aclarar la jurisdicción del Fiscal Especial Independiente (FEI) sobre personas privadas (naturales o jurídicas) que estén vinculadas a investigaciones de corrupción pública o mal uso de fondos que involucren a funcionarios públicos. Establece que la jurisdicción sobre estas personas privadas se activa si su conducta tiene un 'vínculo sustancial' con los hechos investigados, la conducta de un funcionario público, la función pública, el erario, derechos civiles o la transacción/esquema investigado. Afecta directamente a personas privadas que participen en esquemas de corrupción junto a funcionarios públicos y a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.
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