Qué propone
La medida PS 232 busca la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico (Ley 1-2012). Amplía la definición de 'pariente' para incluir a parejas unidas por relación análoga a la conyugal, fortaleciendo las normas contra el nepotismo. Reasigna el dinero recaudado por multas administrativas para que ingrese directamente a las arcas de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), buscando mayor estabilidad fiscal para el organismo. Además, restablece el estándar de prueba de 'preponderancia de prueba' en los procesos adjudicativos de la OEG, facilitando la imposición de sanciones.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 1.2, 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 3.3, 3.4, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.7, 5.8, 5.10, 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer la función preventiva y fiscalizadora de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico con miras a continuar fomentando una ética de excelencia; y para otros fines relacionados.
La medida PS 790 propone enmendar múltiples artículos de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) de Puerto Rico (Ley Núm. 1-2012). Busca fortalecer las funciones preventivas y fiscalizadoras de la OEG mediante la actualización de definiciones clave como 'acción oficial', 'agencia', 'conflicto de intereses' y la adición de 'fideicomiso ciego', afectando a servidores públicos y entidades gubernamentales al clarificar y ampliar el alcance de las normas éticas y las prohibiciones.
Para enmendar el inciso (y) del Artículo 1.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico” a los fines de añadir a las parejas unidas por relación análoga a la conyugal a la definición de pariente; enmendar el inciso (q) del Artículo 2.3 y el inciso (c) del Artículo 5.7 para disponer dinero recaudado en virtud de una multa administrativa emitida por la Oficina ingresará a las arcas de la Oficina de Ética Gubernamental; para enmendar el Artículo 7.2 a los fines de establecer que el quantum de prueba que se deberá satisfacer en procesos adjudicativos en los que se impute la violación a cualquier inciso de dicha Ley será el de preponderancia de prueba; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el esfuerzo continuo por fortalecer la ética gubernamental y combatir la corrupción en Puerto Rico, un tema recurrente en la historia política de la isla, como evidencian los múltiples escándalos que han afectado a administraciones de ambos partidos mayoritarios. La ampliación de la definición de pariente y el ajuste en el estándar de prueba buscan mejorar la capacidad de la Oficina de Ética Gubernamental para prevenir y sancionar conductas indebidas, en un contexto donde la intervención federal ha sido percibida como un recurso principal ante la erosión de la confianza pública.
En qué va
La medida PS 232 fue el 13 de enero de 2025 y apareció en Primera Lectura del Senado el 16 de enero de 2025, siendo referida a la Comisión de Ética para su análisis.
El Proyecto de la Cámara 382 propone enmendar la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico (Ley 1-2012). Busca ampliar la definición de 'pariente' para incluir parejas en relaciones análogas a la conyugal, con el fin de fortalecer las prohibiciones contra el nepotismo. Además, establece que el dinero recaudado por multas administrativas de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) se destinará directamente a las arcas de la propia Oficina, y restaura el estándar de prueba de 'preponderancia de la prueba' en los procesos adjudicativos de la OEG. Estas enmiendas afectan a servidores públicos, sus familiares y la propia Oficina de Ética Gubernamental.
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