Para enmendar el inciso 5 de la Sección 2.1 del Artículo 2, según enmendada, conocida
como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en
el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el inciso (y) del Artículo 1.2 de la Ley 1-2012,
según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética
Gubernamental de Puerto Rico”; enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 99 de 5 de
mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir el Nepotismo
en el Nombramiento de Funcionarios y Empleados de la Asamblea Legislativa de
Puerto Rico”; enmendar el inciso (r) del Artículo 3.1 de la Ley 2-2018, según
enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; a
los fines de extender las prohibiciones relacionadas al nepotismo y al nombramiento
o contratación de familiares para incluir a la pareja por relación afectiva análoga a
la conyugal, según reconocida en el Código Civil de Puerto Rico de 2020; y para
otros fines relacionados.
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
El Proyecto del Senado 1105 cuatro leyes clave: la Ley de Recursos Humanos (Ley 14-2017), la de la Oficina de Ética Gubernamental (Ley 1-2012), la Ley de Nepotismo de la Asamblea Legislativa (Ley 99 de 1941), y el Código Anticorrupción (Ley 2-2018). Su objetivo es extender las prohibiciones de nepotismo y nombramiento de familiares para incluir a la pareja por relación afectiva análoga a la conyugal, tal como se reconoce en el Código Civil de Puerto Rico de 2020. Esto afecta a todos los funcionarios y empleados públicos y a quienes aspiran a serlo, buscando prevenir favoritismos y conflictos de interés en nombramientos y contrataciones.
Pros
•Fortalece la política pública contra el nepotismo y el favoritismo al cerrar un vacío legal que permitía eludir prohibiciones existentes mediante relaciones no matrimoniales pero afectivamente análogas.
•Promueve la uniformidad normativa al armonizar las definiciones y prohibiciones de nepotismo en varias leyes fundamentales del gobierno, reduciendo ambigüedades interpretativas.
•Alinea la legislación con realidades sociales contemporáneas al reconocer la figura de la relación afectiva análoga a la conyugal, que puede generar dinámicas de influencia y dependencia similares a las relaciones familiares tradicionales.
•Refuerza los principios de mérito, equidad, transparencia e integridad en el servicio público y en los procesos de contratación gubernamental, según respaldado por la Oficina de Ética Gubernamental y el Colegio de Abogados.
La definición del concepto 'relación afectiva análoga a la conyugal' es jurídicamente indeterminada y de amplio alcance, lo que podría generar incertidumbre en su aplicación y requerir interpretación judicial, según advirtió la OATRH.
•Aunque se busca uniformidad, la medida no detalla explícitamente cómo se aplicará esta nueva prohibición a todas las entidades que utilizan fondos públicos (como o ), dejando un posible margen para interpretaciones dispares o lagunas, como sugirió la OATRH.
•La Ley 99 de 1941 (nepotismo en la Asamblea Legislativa) tiene una disposición que exime a quienes ya tenían la relación afectiva antes de su nombramiento, lo cual podría ser interpretado como una vía para mantener o crear ciertas situaciones de conflicto de interés que la medida busca evitar en otras leyes.
Intereses en juego
Beneficia a:
El interés público al fortalecer los mecanismos de transparencia, equidad y mérito en la administración pública, y a los ciudadanos que buscan un servicio público libre de favoritismos.
Preocupa a:
Funcionarios y empleados públicos que puedan tener o deseen establecer relaciones afectivas análogas a la conyugal con personas que podrían ser nombradas o contratadas en la misma rama de gobierno, así como a quienes podrían verse afectados por la ambigüedad en la definición de dicha relación.
Quién paga o decide:
El costo de nómina y operación recae en los presupuestos de las agencias gubernamentales. La implementación y fiscalización recaen en las agencias correspondientes y la Oficina de Ética Gubernamental, bajo la supervisión legislativa.
En qué va
La medida, P. del S. 1105, fue el 24 de febrero de 2026 y ha avanzado a través de lecturas y referidos en el Senado, recibiendo un primer informe de comisión con el 10 de abril de 2026, y actualmente está pendiente de acción posterior en el Senado.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
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