Para enmendar el inciso 5 de la Sección 2.1 del Artículo 2, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el inciso (y) del Artículo 1.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir el Nepotismo en el Nombramiento de Funcionarios y Empleados de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico”; enmendar el inciso (r) del Artículo 3.1 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; a los fines de extender las prohibiciones relacionadas al nepotismo y al nombramiento o contratación de familiares para incluir a la pareja por relación afectiva análoga a la conyugal, según reconocida en el Código Civil de Puerto Rico de 2020; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa cuatro leyes clave del ordenamiento jurídico de Puerto Rico: la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos (Ley 8-2017), la de la Oficina de Ética Gubernamental (Ley 1-2012), la Ley para Prohibir el Nepotismo en la Asamblea Legislativa (Ley 99-1941) y el Código Anticorrupción (Ley 2-2018). Su objetivo es extender las prohibiciones de nepotismo y nombramientos de familiares para incluir explícitamente a la pareja por relación afectiva análoga a la conyugal, según definida en el Código Civil de Puerto Rico de 2020. Esto aplica a servidores públicos en general y específicamente a los empleados y funcionarios de la Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, presentada el 24 de febrero de 2026, se encuentra en trámite legislativo. Tras su primera lectura y referimiento en el Senado, recibió un primer informe de comisión con el 10 de abril de 2026, y posteriormente fue remitida a la Comisión de Reglas y Calendario, quedando pendiente de acción posterior en el Senado.
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Última acción · 16 de abril de 2026
Quedó Pendiente de Acción Posterior en el Senado
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Para enmendar el inciso (y) del Articulo 1.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico" a los fines de añadir a las pareias unidas por relación análoga a la conyugal a la definición de pariente; enmendar el inciso (q) del Articulo 2.3 y el inciso (c) del Arhculo 5.7 para disponer dinero recaudado en virtud de una multa administrativa emitida por la Oficina ingresará a las arcas de la Oficina de Etica Gubernamental; para enmendar el Articulo 7.2 a los fines de establecer que el quantum de prueba que se deberá satisfacer en procesos adjudicativos en los que se impute la violación a cualquier inciso de dicha Ley será el de preponderancia de prueba; y para otros fines relacionados.
La medida PS 232 enmienda la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico (Ley 1-2012) para ampliar la definición de 'pariente' a parejas unidas por relación análoga a la conyugal, con el fin de fortalecer las prohibiciones contra el nepotismo. También redirige el dinero recaudado por multas administrativas de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) a sus propias arcas, en lugar del Fondo General, y establece que las violaciones a la ley se probarán bajo el estándar de 'preponderancia de prueba' en procesos adjudicativos.
Para enmendar el inciso (y) del Artículo 1.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico” a los fines de añadir a las parejas unidas por relación análoga a la conyugal a la definición de pariente; enmendar el inciso (q) del Artículo 2.3 y el inciso (c) del Artículo 5.7 para disponer dinero recaudado en virtud de una multa administrativa emitida por la Oficina ingresará a las arcas de la Oficina de Ética Gubernamental; para enmendar el Artículo 7.2 a los fines de establecer que el quantum de prueba que se deberá satisfacer en procesos adjudicativos en los que se impute la violación a cualquier inciso de dicha Ley será el de preponderancia de prueba; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico (Ley 1-2012) para incluir a las parejas de hecho en la definición de 'pariente' a efectos de nepotismo y conflictos de interés. También redirige los fondos recaudados por multas administrativas de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) a sus propias arcas, en lugar del Fondo General, y establece que las violaciones a la ley se probarán bajo el estándar de 'preponderancia de prueba' en procesos adjudicativos. Afecta a servidores públicos, sus familiares y la OEG.
Para enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada conocida como “Ley para Prohibir el Nepotismo en el Nombramiento de Funcionarios y Empleados de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los controles para evitar el nepotismo en la Asamblea Legislativa.
Esta medida buscaba enmendar la Ley Núm. 99 de 1941 para fortalecer los controles contra el nepotismo en la Asamblea Legislativa. Específicamente, proponía modificar la Sección 2 para que las exenciones a la prohibición de nombrar familiares solo pudieran otorgarse si concurren simultáneamente la necesidad del servicio y que el puesto sea de difícil reclutamiento y requiera alto nivel de educación o experiencia. Afectaba directamente a los Presidentes de ambas cámaras legislativas en su facultad de otorgar dispensas, y a los legisladores y potenciales empleados en el proceso de nombramiento.
Para añadir un nuevo Artículo 11, y reenumerar los actuales artículos del 11 al 21, como los artículos del 12 al 22, respectivamente, en la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de instituir como la política pública del Gobierno de Puerto Rico, ofrecer un servicio de calidad, ágil y eficiente a todos nuestros ciudadanos, mediante la inclusión de disposiciones específicas dirigidas a lograr la consecución de este objetivo; derogar la Ley 15-2001, según enmendada, la Ley 16-2001, la Ley 33-2008, según enmendada, y la Ley 204-2010; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 8-2017, conocida como la 'Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico', añadiendo un nuevo Artículo 11. Este nuevo artículo instituye como política pública la prestación de servicios gubernamentales de calidad, ágiles y eficientes, e implementa un Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público y un Programa de Horario Extendido de Servicio. Además, deroga completamente la Ley 15-2001, la Ley 16-2001 y la Ley 204-2010. Afecta a todas las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, así como a los empleados públicos y a la ciudadanía que recibe servicios.
Para enmendar los Artículos 1.2, 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 3.3, 3.4, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.7, 5.8, 5.10, 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer la función preventiva y fiscalizadora de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico con miras a continuar fomentando una ética de excelencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) para fortalecer sus funciones preventivas y fiscalizadoras. Amplía definiciones clave como 'conflicto de intereses' y 'beneficio', clarifica prohibiciones sobre nepotismo y la intervención de exservidores públicos, y actualiza procedimientos para Comités de Ética y la presentación de informes financieros. Afecta a todos los servidores públicos, la OEG, y la ciudadanía al buscar mayor transparencia y rendición de cuentas.
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