Para enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada conocida como “Ley para Prohibir el Nepotismo en el Nombramiento de Funcionarios y Empleados de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los controles para evitar el nepotismo en la Asamblea Legislativa.
Qué propone
Esta medida buscaba la Ley Núm. 99 de 1941 para fortalecer los controles contra el nepotismo en la Asamblea Legislativa. Específicamente, proponía modificar la Sección 2 para que las a la prohibición de nombrar familiares solo pudieran otorgarse si concurren simultáneamente la necesidad del servicio y que el puesto sea de difícil reclutamiento y requiera alto nivel de educación o experiencia. Afectaba directamente a los Presidentes de ambas cámaras legislativas en su facultad de otorgar dispensas, y a los legisladores y potenciales empleados en el proceso de nombramiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la preocupación histórica por la corrupción y la gobernanza en Puerto Rico, un tema que los fragmentos ilustran con ejemplos de escándalos que han afectado a ambos partidos mayoritarios. La propuesta de fortalecer los controles contra el nepotismo en la Asamblea Legislativa busca abordar una de las manifestaciones de la mala gobernanza que ha erosionado la confianza pública, como señalan los movimientos anticorrupción.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1043, fue el 2 de febrero de 2026 y referida a comisión. Fue derrotada a viva voz en el Senado el 5 de febrero de 2026, sin haber avanzado a la Cámara de Representantes.
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Última acción · 5 de febrero de 2026
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso 5 de la Sección 2.1 del Artículo 2, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el inciso (y) del Artículo 1.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir el Nepotismo en el Nombramiento de Funcionarios y Empleados de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico”; enmendar el inciso (r) del Artículo 3.1 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; a los fines de extender las prohibiciones relacionadas al nepotismo y al nombramiento o contratación de familiares para incluir a la pareja por relación afectiva análoga a la conyugal, según reconocida en el Código Civil de Puerto Rico de 2020; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda cuatro leyes clave del ordenamiento jurídico de Puerto Rico: la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos (Ley 8-2017), la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (Ley 1-2012), la Ley para Prohibir el Nepotismo en la Asamblea Legislativa (Ley 99-1941) y el Código Anticorrupción (Ley 2-2018). Su objetivo es extender las prohibiciones de nepotismo y nombramientos de familiares para incluir explícitamente a la pareja por relación afectiva análoga a la conyugal, según definida en el Código Civil de Puerto Rico de 2020. Esto aplica a servidores públicos en general y específicamente a los empleados y funcionarios de la Asamblea Legislativa.
Para crear la “Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico”, con el fin de establecer las funciones y facultades que, por su naturaleza constitucional o legal, podrán ser delegadas por el Gobernador(a); prohibir la delegación o concentración de facultades relacionadas con la contratación pública, los nombramientos, las acciones y movimientos de personal, la administración presupuestaria y otras facultades que la Ley haya conferido expresamente a Secretarios, Administradores, Directores Ejecutivos, Juntas de Gobierno u otros Funcionarios Públicos; establecer requisitos de transparencia, rendición de cuentas e inhibición para toda delegación autorizada; derogar la Ley Núm. 104 de 28 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la “Ley para Facultar al Gobernador la Delegación de Ciertas Funciones y Deberes”; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico. Establece qué funciones administrativas y de coordinación puede delegar el Gobernador(a) y cuáles son indelegables, prohibiendo la delegación en áreas clave como contratación pública, nombramientos y administración presupuestaria. Afecta directamente al Gobernador(a), funcionarios designados, agencias y corporaciones públicas, y busca aumentar la transparencia y rendición de cuentas en la Rama Ejecutiva.
Para enmendar el Artículo 2; derogar el Artículo 3; enmendar y reenumerar el Artículo 5; y reenumerar los Artículos 4 y 6, de la Ley 178-2001, según enmendada, a los fines de expandir la prohibición, a todos los secretarios de agencia, de participar en actividades políticas; eliminar la excepción a las prohibiciones de la Ley; y añadir penalidades a la misma; y otros fines relacionados.
El P. de la C. 755 enmienda la Ley 178-2001 para prohibir la participación en actividades político-partidistas a todos los secretarios de agencia del Gobierno de Puerto Rico, eliminando la excepción previa que permitía autorizaciones del Gobernador bajo recomendación de Ética Gubernamental. Además, aumenta las penalidades por violación, estableciendo multas de $5,000 a $10,000 y la destitución inmediata del cargo, y deroga el artículo que contenía la excepción.
Para enmendar el Artículo 259 de la Sección Primera del Capítulo I del Título IV de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a fin de incluir como modalidad, dentro de la tipificación del delito de Soborno, el requerimiento o solicitud de pago, división o reembolso de parte del salario o compensación por parte de un subalterno, contratista o proveedor a algún funcionario público, funcionario electo, jefe de agencia o persona con autoridad para nombrar o aprobar contratos, que le haya designado a dicho puesto para sí o un tercero; y establecer como pena la restitución y cárcel.
Esta medida enmienda el Artículo 259 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir una nueva modalidad al delito de Soborno. Específicamente, tipifica como soborno el requerimiento o solicitud de un funcionario público, electo, jefe de agencia o persona con autoridad para nombrar o aprobar contratos, de que un subalterno, contratista o proveedor le pague, divida o reembolse parte de su salario o compensación, ya sea para el funcionario o un tercero. La pena propuesta incluye restitución y reclusión.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 8, añadir un nuevo subinciso (xi) y renumerar el actual subinciso (xi) como subinciso (xii) del inciso (b) del Artículo 10, así como enmendar el Artículo 23 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”, a los fines de uniformar la prohibición por un período de cinco (5) años dispuesta a la entidad contratante bajo el modelo de Alianza Público Privada para la contratación o designación como oficiales ejecutivos o directores corporativos de oficiales gubernamentales o empleados que hayan tenido participación en la evaluación, aprobación o supervisión del Contrato de Alianza Público Privada que se le haya adjudicado; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Alianzas Público Privadas (Ley 29-2009) para uniformar y extender a cinco (5) años la prohibición a funcionarios y empleados gubernamentales que participaron en la evaluación, aprobación o supervisión de un contrato de Alianza Público Privada (APP) de ser contratados o designados como oficiales ejecutivos o directores por la entidad privada que obtuvo dicho contrato. Afecta a oficiales y empleados que intervinieron en procesos de APP, así como a las entidades contratantes.
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