Qué propone
El Proyecto de la Cámara 382 propone la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico (Ley 1-2012). Busca ampliar la definición de 'pariente' para incluir parejas en relaciones análogas a la conyugal, con el fin de fortalecer las prohibiciones contra el nepotismo. Además, establece que el dinero recaudado por multas administrativas de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) se destinará directamente a las arcas de la propia Oficina, y restaura el estándar de prueba de 'preponderancia de la prueba' en los procesos adjudicativos de la OEG. Estas enmiendas afectan a servidores públicos, sus familiares y la propia Oficina de Ética Gubernamental.
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Última acción · 10 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (y) del Articulo 1.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico" a los fines de añadir a las pareias unidas por relación análoga a la conyugal a la definición de pariente; enmendar el inciso (q) del Articulo 2.3 y el inciso (c) del Arhculo 5.7 para disponer dinero recaudado en virtud de una multa administrativa emitida por la Oficina ingresará a las arcas de la Oficina de Etica Gubernamental; para enmendar el Articulo 7.2 a los fines de establecer que el quantum de prueba que se deberá satisfacer en procesos adjudicativos en los que se impute la violación a cualquier inciso de dicha Ley será el de preponderancia de prueba; y para otros fines relacionados.
La medida PS 232 busca enmendar la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico (Ley 1-2012). Amplía la definición de 'pariente' para incluir a parejas unidas por relación análoga a la conyugal, fortaleciendo las normas contra el nepotismo. Reasigna el dinero recaudado por multas administrativas para que ingrese directamente a las arcas de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), buscando mayor estabilidad fiscal para el organismo. Además, restablece el estándar de prueba de 'preponderancia de prueba' en los procesos adjudicativos de la OEG, facilitando la imposición de sanciones.
Para enmendar los Artículos 1.2, 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 3.3, 3.4, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.7, 5.8, 5.10, 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer la función preventiva y fiscalizadora de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico con miras a continuar fomentando una ética de excelencia; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la corrupción gubernamental en Puerto Rico, que ha afectado a administraciones de ambos partidos principales. La propuesta de fortalecer la Ley de Ética Gubernamental, al ampliar la definición de pariente y ajustar los estándares de prueba, busca mejorar los mecanismos internos de control y rendición de cuentas, en un intento de abordar las deficiencias que han llevado a numerosos escándalos y arrestos federales.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 382, fue el 5 de marzo de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 10 de marzo de 2025, siendo referida a la Comisión de Gobierno para su análisis.
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La medida PS 790 propone enmendar múltiples artículos de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) de Puerto Rico (Ley Núm. 1-2012). Busca fortalecer las funciones preventivas y fiscalizadoras de la OEG mediante la actualización de definiciones clave como 'acción oficial', 'agencia', 'conflicto de intereses' y la adición de 'fideicomiso ciego', afectando a servidores públicos y entidades gubernamentales al clarificar y ampliar el alcance de las normas éticas y las prohibiciones.
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