Para enmendar los incisos (aa) y (gg) del Artículo 1.2 y el inciso (c) del Artículo 4.7 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de aclarar las definiciones de “persona privada” y “servidor público”; establecer expresamente que los contratistas independientes, consultores, asesores externos, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, licitadores, participantes en procesos de compras, entidades sin fines de lucro, corporaciones privadas y demás personas naturales o jurídicas que mantengan una relación contractual, profesional, consultiva, comercial, colaborativa o administrativa con el Gobierno no serán considerados servidores públicos por el solo hecho de contratar, asesorar, colaborar, recibir fondos, participar en procesos administrativos o prestar servicios al Gobierno; disponer los criterios excepcionales bajo los cuales una persona privada podrá ser considerada servidor público para fines de esta Ley cuando su contrato, designación o encomienda equivalga sustancialmente a un puesto o cargo público, o cuando se le haya delegado expresamente autoridad pública decisional; codificar el estándar probatorio de prueba clara, robusta y convincente en los procedimientos administrativos sancionadores de la Oficina de Ética Gubernamental; establecer el peso probatorio aplicable cuando se alegue que una persona privada debe ser tratada como servidor público; ordenar la revisión de reglamentos, guías, protocolos, manuales y materiales educativos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. del S. 1283 buscaba la de la Ética Gubernamental (Ley 1-2012) para clarificar las definiciones de 'persona privada' y 'servidor público'. Proponía establecer que contratistas, consultores y otros proveedores de servicios no son servidores públicos por el solo hecho de su relación contractual, salvo excepciones específicas. También buscaba codificar el estándar probatorio de 'prueba clara, robusta y convincente' para la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) en procedimientos sancionadores y ordenar la revisión de internos de la OEG.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la preocupación pública por la corrupción gubernamental en Puerto Rico, un tema que ha afectado a administraciones de ambos partidos principales. La medida busca clarificar las definiciones de "servidor público" y "persona privada" en la Ley de Ética Gubernamental, lo que podría influir en cómo se investigan y procesan los casos de corrupción que involucran a contratistas y otros actores externos al gobierno.
En qué va
El P. del S. 1283 fue presentado en el Senado el 20 de mayo de 2026 y referido a comisión. La comisión no recomendó su aprobación el 29 de septiembre de 2026.
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Última acción · 29 de septiembre de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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