Para enmendar el Articulo 1 de la Ley Núm. 263-1998, según enmendada, a fin de establecer que la concesión de becas por concepto del pago de matrícula al cónyuge supérstite, mientras se mantenga en estado de viudez, y a los hijos menores de veintiún (21) años; y a aquellos mayores hasta veinticinco (25) años, que estuvieren cursando estudios postsecundarios, de polidas estatales o municipales fallecidos, será en un cien por ciento (100%).
Qué propone
el Artículo 1 de la Ley 263-1998 para fijar en 100% el pago de matrícula en instituciones públicas de educación superior de Puerto Rico para el cónyuge supérstite que permanezca viudo y para los hijos menores de 21 años o de hasta 25 años que cursen estudios postsecundarios de policías fallecidos en las circunstancias que establece la ley. La ley base limita estas becas a un máximo de seis años de estudios a tiempo completo para un bachillerato, o al término máximo institucional para completar ese grado a tiempo parcial, y exige cumplir los requisitos de admisión. Ordena al Superintendente de la Policía, los comisionados de la Policía Municipal y la Administración de la Universidad de Puerto Rico elaborar o revisar la en 150 días. Aunque entró en vigor al aprobarse, será efectiva al transcurrir ese término.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Fue el 4 de mayo de 2026 y por la Cámara el 18 de junio; el Senado concurrió con las el 23 de junio. La Gobernadora la firmó el 22 de julio como Ley 142-2026; su efectividad quedó sujeta al transcurso del término de 150 días.
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Última acción · 22 de julio de 2026
Ley 142-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer que, en caso de fallecimiento de un miembro activo de la Policía de Puerto Rico, sus hijos menores de edad recibirán el cien por ciento (100%) de la pensión que le hubiese correspondido al agente; disponer que dicha pensión se otorgará hasta que los hijos beneficiarios cumplan dieciocho (18) años, o hasta los veintiún (21) años si están matriculados en una institución educativa reconocida luego de haberse graduado de escuela superior; establecer que este beneficio aplicará independientemente de si el fallecimiento ocurrió en cumplimiento del deber o por causas no relacionadas al servicio; y para otros fines relacionados
La medida establece que los hijos menores de edad de un miembro activo de la Policía de Puerto Rico fallecido recibirán el 100% de la pensión que le hubiese correspondido al agente. Este beneficio se extiende hasta que los hijos cumplan 18 años, o 21 si están matriculados en estudios superiores post-secundarios. La ley aplica independientemente de si el fallecimiento del agente ocurrió en cumplimiento del deber o por causas no relacionadas al servicio. Los fondos provendrán del propio sistema de retiro del agente fallecido, sin afectar el Fondo General.
“Para establecer la “Ley de Bonificaciones por Mérito Académico de la Policía de Puerto Rico”; establecer que los miembros del Negociado de la Policía recibirán una bonificación anual por el grado académico que ostentan; disponer sobre la identificación de fondos; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 623 buscaba establecer la "Ley de Bonificaciones por Mérito Académico de la Policía de Puerto Rico". Proponía otorgar bonificaciones anuales a los miembros del Negociado de la Policía según su grado académico: $1,000 por bachillerato, $2,000 por maestría y $3,000 por doctorado u otro grado graduado que requiera reválida. La medida afectaba directamente a los agentes del Sistema de Rango del Negociado de la Policía y requería que varias agencias identificaran y garantizaran los fondos necesarios anualmente.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, a los cadetes de la Policía de Puerto Rico, así como a sus cónyuges e hijos; autorizar a la Administración de Seguros de Salud y a la Policía de Puerto Rico a promulgar los reglamentos pertinentes; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1168, enmienda la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para incluir a los cadetes de la Policía de Puerto Rico, sus cónyuges e hijos, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno. La Policía de Puerto Rico deberá asignar fondos de su presupuesto para cubrir la aportación patronal equivalente a la que recibía el cadete o agente al momento de su fallecimiento. La medida también autoriza a la Administración de Seguros de Salud (ASES) y a la Policía a promulgar reglamentos y realiza correcciones técnicas.
Para enmendar los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83 de 30 de julio de 2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer un Programa de Reclutamiento Preferencial para graduados de la carrera de Seguridad Pública en instituciones universitarias acreditadas, reconociendo sus estudios como equivalentes a la formación académica de la Academia de la Policía (grado asociado para Policía Municipal y bachillerato para Policía Estatal); implementar un proceso acelerado de ingreso con entrenamiento complementario reducido; optimizar recursos, reducir costos de formación y mejorar la profesionalización del cuerpo policial; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83 de 2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico). Propone crear un Programa de Reclutamiento Preferencial para graduados universitarios de la carrera de Seguridad Pública, reconociendo sus estudios (grado asociado para Policía Municipal, bachillerato para Policía Estatal) como equivalentes a la formación académica de la Academia de la Policía. Implementa un proceso de ingreso acelerado con entrenamiento complementario reducido, afectando a aspirantes a policías y a las instituciones de formación policial.
Para derogar la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; reestablecer las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico; restablecer las disposiciones de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; restablecer las disposiciones de la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”; restituir las disposiciones del Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”; restituir las disposiciones del Plan de Reorganización 2-1993, según enmendado, conocido como “Comisión de Seguridad y Protección Pública”; disponer sobre los fondos federales que pudieron estar en riesgo por la aprobación del Departamento de Seguridad Pública mediante la Ley 20-2017; disponer sobre los empleados del Departamento de Seguridad Pública; disponer sobre las propiedades y equipos del Departamento de Seguridad Pública; establecer las transferencias de poderes y responsabilidades del DSP; derogar y disolver la Junta de Evaluación Médica, el Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico y la Oficina de Manejo de Información de Seguridad; y para otros fines.
La medida PS 263 propone derogar completamente la Ley 20-2017, que creó el Departamento de Seguridad Pública (DSP), y restablecer las leyes orgánicas originales de varias agencias de seguridad. Esto incluye la Policía de Puerto Rico (Ley 53-1996), el Cuerpo de Bomberos (Ley 43-1988), la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (Ley 211-1999), el Cuerpo de Emergencias Médicas (Ley 539-2004), y el sistema 9-1-1 (Ley 144-1994). También restituye disposiciones de planes de reorganización del Departamento de Justicia y la Comisión de Seguridad y Protección Pública, y aborda la transferencia de empleados, propiedades y fondos del extinto DSP.
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