Qué propone
La medida el Artículo 1 de la Ley Núm. 263-1998 para establecer que la concesión de becas para el pago de matrícula a cónyuges supérstites y a hijos de policías estatales o municipales fallecidos en el cumplimiento del deber, será del cien por ciento (100%). Esto aplica al cónyuge mientras permanezca viudo/a, a hijos menores de 21 años, y a hijos mayores de hasta 25 años que cursen estudios postsecundarios. La para su implementación deberá ser elaborada en 150 días por la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal y la Universidad de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta ley, aprobada como P. del S. 893 y posteriormente Ley 142-2026, fue y la Cámara de Representantes en julio de 2026. Entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, pero será efectiva tras la emitida en 150 días.
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Última acción · 22 de julio de 2026
Ley 142-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer que, en caso de fallecimiento de un miembro activo de la Policía de Puerto Rico, sus hijos menores de edad recibirán el cien por ciento (100%) de la pensión que le hubiese correspondido al agente; disponer que dicha pensión se otorgará hasta que los hijos beneficiarios cumplan dieciocho (18) años, o hasta los veintiún (21) años si están matriculados en una institución educativa reconocida luego de haberse graduado de escuela superior; establecer que este beneficio aplicará independientemente de si el fallecimiento ocurrió en cumplimiento del deber o por causas no relacionadas al servicio; y para otros fines relacionados
La medida establece que los hijos menores de edad de un miembro activo de la Policía de Puerto Rico fallecido recibirán el 100% de la pensión que le hubiese correspondido al agente. Este beneficio se extiende hasta que los hijos cumplan 18 años, o 21 si están matriculados en estudios superiores post-secundarios. La ley aplica independientemente de si el fallecimiento del agente ocurrió en cumplimiento del deber o por causas no relacionadas al servicio. Los fondos provendrán del propio sistema de retiro del agente fallecido, sin afectar el Fondo General.
Para enmendar el Artículo 5.1 de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, a los fines de incluir al Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas.
El P. del S. 1195 propone enmendar el Artículo 5.1 de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, para incluir al Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas. El cambio añade a este Negociado, junto a la Policía de Puerto Rico, como beneficiario de un pago especial de hasta $200,000.00 para cubrir la hipoteca de la residencia principal de sus integrantes si fallecen en el cumplimiento del deber. Este beneficio se otorga a cónyuges supérstites, hijos dependientes, padres o abuelos del servidor público fallecido.
Para enmendar los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83 de 30 de julio de 2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer un Programa de Reclutamiento Preferencial para graduados de la carrera de Seguridad Pública en instituciones universitarias acreditadas, reconociendo sus estudios como equivalentes a la formación académica de la Academia de la Policía (grado asociado para Policía Municipal y bachillerato para Policía Estatal); implementar un proceso acelerado de ingreso con entrenamiento complementario reducido; optimizar recursos, reducir costos de formación y mejorar la profesionalización del cuerpo policial; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83 de 2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico). Propone crear un Programa de Reclutamiento Preferencial para graduados universitarios de la carrera de Seguridad Pública, reconociendo sus estudios (grado asociado para Policía Municipal, bachillerato para Policía Estatal) como equivalentes a la formación académica de la Academia de la Policía. Implementa un proceso de ingreso acelerado con entrenamiento complementario reducido, afectando a aspirantes a policías y a las instituciones de formación policial.
Para crear la “Ley de Protección y Reparación en favor de las Hijas e Hijos de las Víctimas de Feminicidio”; declarar la política pública para la atención, protección, y reparación integral de las víctimas de feminicidio; establecer un Fondo Especial de Becas para las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio; añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 3 y reenumerar los subsiguientes y añadir un nuevo Artículo 10 a la Ley 183 de 29 de Julio de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito”, con el fin de ofrecer una pensión mensual en beneficio de las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Protección y Reparación en favor de las Hijas e Hijos de las Víctimas de Feminicidio. Establece un Fondo Especial de Becas administrado por el Departamento de la Familia, con un límite de $2,000 anuales por beca, y asigna $50,000 iniciales. Crea un registro de menores huérfanos de víctimas de feminicidio. Enmienda la Ley 183 de 1998 para definir 'víctima de feminicidio' y añadir un beneficio de pensión mensual de hasta $500 para hijos e hijas menores de 21 años, compatible con otros beneficios.
“Para establecer la “Ley de Bonificaciones por Mérito Académico de la Policía de Puerto Rico”; establecer que los miembros del Negociado de la Policía recibirán una bonificación anual por el grado académico que ostentan; disponer sobre la identificación de fondos; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 623 proponía establecer la "Ley de Bonificaciones por Mérito Académico de la Policía de Puerto Rico". Buscaba otorgar una bonificación anual a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico basada en el grado académico que poseyeran (bachillerato, maestría o doctorado). La medida pretendía incentivar la profesionalización y mejorar la retención de personal en el cuerpo policial.
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