“Para establecer la “Ley de Bonificaciones por Mérito Académico de la Policía de Puerto Rico”; establecer que los miembros del Negociado de la Policía recibirán una bonificación anual por el grado académico que ostentan; disponer sobre la identificación de fondos; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
El Proyecto del Senado 623 buscaba establecer la "Ley de Bonificaciones por Mérito Académico de la Policía de Puerto Rico". Proponía otorgar bonificaciones anuales a los miembros del Negociado de la Policía según su grado académico: $1,000 por bachillerato, $2,000 por maestría y $3,000 por doctorado u otro grado graduado que requiera reválida. La medida afectaba directamente a los agentes del Sistema de Rango del Negociado de la Policía y requería que varias agencias identificaran y garantizaran los fondos necesarios anualmente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre bonificaciones académicas para la Policía se relaciona con el tema de la profesionalización institucional de la Uniformada, que ha sido un eje de la reforma supervisada por la judicatura federal. Si bien la reforma se ha enfocado en el uso de la fuerza y los derechos civiles, la medida busca incentivar la educación, lo que podría verse como un esfuerzo por elevar el perfil profesional de los agentes, un aspecto que ha sido parte de la reestructuración de los currículos de la Academia de la Policía.
En qué va
El Proyecto del Senado 623 fue el 12 de mayo de 2025 y referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano. La medida fue , ya que la comisión no recomendó su aprobación el 6 de noviembre de 2025.
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Última acción · 6 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para instituir un bono de reclutamiento de diez mil (10,000) dólares libres de impuestos, pagaderos a los cadetes de nuevo ingreso en la Policía de Puerto Rico, a los fines de que sirva de estímulo para promover que formen parte de la Policía; establecer el método y condiciones de pago; y enmendar el subinciso (34) del inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el fin de eximir el referido bono del pago de contribución sobre ingresos.
El P. del S. 1520 crearía un bono de reclutamiento de $10,000 para cadetes de nuevo ingreso a la Policía: $5,000 al culminar la Academia y $5,000 depositados en la cuenta individual del cadete en el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas. Enmendaría el Artículo 1031.02(a)(34) del Código de Rentas Internas para eximir de contribución sobre ingresos ambas partes del bono. Solo los primeros $5,000 quedarían sujetos a reembolso si el oficial renuncia o es despedido dentro de los primeros cuatro años: tendría que devolver $4,000, $3,000, $2,000 o $1,000, según el año; se exceptúan la incapacidad permanente o la muerte en el cumplimiento del deber. El bono no afectaría aumentos o remuneraciones futuras y la ley entraría en vigor 90 días después de su aprobación.
Para enmendar el Articulo 1 de la Ley Núm. 263-1998, según enmendada, a fin de establecer que la concesión de becas por concepto del pago de matrícula al cónyuge supérstite, mientras se mantenga en estado de viudez, y a los hijos menores de veintiún (21) años; y a aquellos mayores hasta veinticinco (25) años, que estuvieren cursando estudios postsecundarios, de polidas estatales o municipales fallecidos, será en un cien por ciento (100%).
Enmienda el Artículo 1 de la Ley 263-1998 para fijar en 100% el pago de matrícula en instituciones públicas de educación superior de Puerto Rico para el cónyuge supérstite que permanezca viudo y para los hijos menores de 21 años o de hasta 25 años que cursen estudios postsecundarios de policías fallecidos en las circunstancias que establece la ley. La ley base limita estas becas a un máximo de seis años de estudios a tiempo completo para un bachillerato, o al término máximo institucional para completar ese grado a tiempo parcial, y exige cumplir los requisitos de admisión. Ordena al Superintendente de la Policía, los comisionados de la Policía Municipal y la Administración de la Universidad de Puerto Rico elaborar o revisar la reglamentación en 150 días. Aunque entró en vigor al aprobarse, será efectiva al transcurrir ese término.
Para enmendar los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83 de 30 de julio de 2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer un Programa de Reclutamiento Preferencial para graduados de la carrera de Seguridad Pública en instituciones universitarias acreditadas, reconociendo sus estudios como equivalentes a la formación académica de la Academia de la Policía (grado asociado para Policía Municipal y bachillerato para Policía Estatal); implementar un proceso acelerado de ingreso con entrenamiento complementario reducido; optimizar recursos, reducir costos de formación y mejorar la profesionalización del cuerpo policial; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83 de 2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico). Propone crear un Programa de Reclutamiento Preferencial para graduados universitarios de la carrera de Seguridad Pública, reconociendo sus estudios (grado asociado para Policía Municipal, bachillerato para Policía Estatal) como equivalentes a la formación académica de la Academia de la Policía. Implementa un proceso de ingreso acelerado con entrenamiento complementario reducido, afectando a aspirantes a policías y a las instituciones de formación policial.
“Para crear la “Ley de la Policía de Puerto Rico” definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2, reenumerar los capítulos del 3 al 8, como los capítulos del 2 al 7, respectivamente, reenumerar los actuales artículos del 3.01 al 8.07, como los nuevos artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico”; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 421 propone crear la 'Ley de la Policía de Puerto Rico' como una entidad autónoma, separándola del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Enmienda la Ley 20-2017 para reestructurar el Departamento, elimina el Negociado de la Policía de Puerto Rico como parte del DSP y deroga la Ley 103-2010 sobre educación continua policial. La medida busca devolverle poderes y autonomía administrativa y fiscal a la Policía, bajo la supervisión directa del Gobernador y la administración del Superintendente.
Para establecer la “Ley de Justicia Salarial para los Agentes del Orden Público de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la escala salarial de los agentes de la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Oficiales Correccionales y el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales, comenzará a partir de los tres mil ($3,000.00) dólares mensuales, con el propósito de mejorar sus condiciones de empleo y sueldo, eliminar la brecha salarial entre los agentes del orden público; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley de Justicia Salarial para los Agentes del Orden Público de Puerto Rico". Establece un salario mensual mínimo de $3,000 para agentes de la Policía de Puerto Rico, oficiales correccionales y vigilantes del Departamento de Recursos Naturales. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) deberá garantizar los fondos anuales para cumplir con esta disposición, la cual tendría primacía sobre otras leyes y reglamentos. El aumento salarial comenzaría a reflejarse a partir del 1 de julio de 2022.
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