Qué propone
El Proyecto del Senado 623 proponía establecer la "Ley de Bonificaciones por Mérito Académico de la Policía de Puerto Rico". Buscaba otorgar una bonificación anual a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico basada en el grado académico que poseyeran (bachillerato, maestría o doctorado). La medida pretendía incentivar la profesionalización y mejorar la retención de personal en el cuerpo policial.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre bonificaciones académicas para la Policía se inscribe en el tema de la profesionalización institucional de la Uniformada, que ha sido un objetivo de las reformas supervisadas por la judicatura federal. Históricamente, la Policía ha enfrentado desafíos de corrupción y uso excesivo de la fuerza, lo que ha impulsado la necesidad de mejorar la capacitación y los estándares de sus miembros.
En qué va
El Proyecto del Senado 623 fue en el Senado de Puerto Rico el 12 de mayo de 2025. Tras ser referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, esta emitió un el 6 de noviembre de 2025, no recomendando su aprobación debido a deficiencias fiscales y estructurales.
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Última acción · 6 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83 de 30 de julio de 2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer un Programa de Reclutamiento Preferencial para graduados de la carrera de Seguridad Pública en instituciones universitarias acreditadas, reconociendo sus estudios como equivalentes a la formación académica de la Academia de la Policía (grado asociado para Policía Municipal y bachillerato para Policía Estatal); implementar un proceso acelerado de ingreso con entrenamiento complementario reducido; optimizar recursos, reducir costos de formación y mejorar la profesionalización del cuerpo policial; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83 de 2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico). Propone crear un Programa de Reclutamiento Preferencial para graduados universitarios de la carrera de Seguridad Pública, reconociendo sus estudios (grado asociado para Policía Municipal, bachillerato para Policía Estatal) como equivalentes a la formación académica de la Academia de la Policía. Implementa un proceso de ingreso acelerado con entrenamiento complementario reducido, afectando a aspirantes a policías y a las instituciones de formación policial.
Para enmendar el Articulo 1 de la Ley Núm. 263-1998, según enmendada, a fin de establecer que la concesión de becas por concepto del pago de matrícula al cónyuge supérstite, mientras se mantenga en estado de viudez, y a los hijos menores de veintiún (21) años; y a aquellos mayores hasta veinticinco (25) años, que estuvieren cursando estudios postsecundarios, de polidas estatales o municipales fallecidos, será en un cien por ciento (100%).
La medida enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 263-1998 para establecer que la concesión de becas para el pago de matrícula a cónyuges supérstites y a hijos de policías estatales o municipales fallecidos en el cumplimiento del deber, será del cien por ciento (100%). Esto aplica al cónyuge mientras permanezca viudo/a, a hijos menores de 21 años, y a hijos mayores de hasta 25 años que cursen estudios postsecundarios. La reglamentación para su implementación deberá ser elaborada en 150 días por la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal y la Universidad de Puerto Rico.
Para enmendar los incisos (h) e (i) de la Sección 2, los incisos (b) y (d) de la Sección 3, el inciso (a) de la Sección 4, añadir una nueva Sección 4-A, enmendar el inciso (a) de la Sección 5; y enmendar la Sección 12 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", a los fines de atemperar sus disposiciones a la Ley de la Policía de Puerto Rico; disponer que los recursos del Fideicomiso para el Retiro de la Policía sean utilizados exclusivamente para fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso; prohibir su uso para el pago de obligaciones patronales ajenas al retiro; aclarar que dicha prohibición no menoscaba los derechos de los miembros activos o retirados de la Policía de Puerto Rico a reclamar los pagos, beneficios o compensaciones que en derecho correspondan; establecer controles, certificaciones, informes, reglamentación y deberes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 40-2020, conocida como la 'Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía'. Su objetivo principal es restringir el uso de los fondos del fideicomiso, permitiendo su aplicación exclusiva para fines de retiro y gastos administrativos fiduciarios necesarios. Prohíbe explícitamente el uso de estos fondos para cubrir obligaciones patronales ajenas al retiro, como horas extras, licencias acumuladas o liquidaciones, y establece controles y deberes de cumplimiento para la Junta de Retiro y el Fideicomiso. Afecta directamente a los miembros activos y retirados de la Policía de Puerto Rico, así como a las entidades gubernamentales responsables de su administración y pago de beneficios.
“Para crear la “Ley de la Policía de Puerto Rico” definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2, reenumerar los capítulos del 3 al 8, como los capítulos del 2 al 7, respectivamente, reenumerar los actuales artículos del 3.01 al 8.07, como los nuevos artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico”; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la "Ley de la Policía de Puerto Rico" y reestructurar la Ley Núm. 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública). Busca definir las funciones y deberes de una nueva Policía de Puerto Rico, asignar recursos para su constitución y operación, y derogar la Ley 103-2010 sobre educación continua policial. El cambio implica la reorganización de capítulos y artículos dentro de la Ley 20-2017 para acomodar esta nueva entidad policial autónoma.
Para establecer la “Ley de Justicia Salarial para los Agentes del Orden Público de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la escala salarial de los agentes de la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Oficiales Correccionales y el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales, comenzará a partir de los tres mil ($3,000.00) dólares mensuales, con el propósito de mejorar sus condiciones de empleo y sueldo, eliminar la brecha salarial entre los agentes del orden público; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley de Justicia Salarial para los Agentes del Orden Público de Puerto Rico". Establece un salario mensual mínimo de $3,000 para agentes de la Policía de Puerto Rico, oficiales correccionales y vigilantes del Departamento de Recursos Naturales. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) deberá garantizar los fondos anuales para cumplir con esta disposición, la cual tendría primacía sobre otras leyes y reglamentos. El aumento salarial comenzaría a reflejarse a partir del 1 de julio de 2022.
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