Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1066 propone crear la Ley de Pensión Total por Fallecimiento de Policías Activos. Esta ley dispone que los hijos menores de edad de un miembro activo de la Policía de Puerto Rico que fallezca, sin importar la causa del deceso, recibirán el 100% de la pensión que le hubiese correspondido al agente. El beneficio se extiende hasta que los hijos cumplan 18 años, o 21 si están matriculados en estudios superiores post-secundarios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Actualmente, el Proyecto de la Cámara 1066 se encuentra en la Comisión de Seguridad Pública y la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, tras ser el 19 de enero de 2026 y aparecer en Primera Lectura el 27 de enero de 2026.
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Última acción · 27 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 263-1998, según enmendada, a fin de establecer que la concesión de becas por concepto del pago de matrícula al cónyuge supérstite, mientras se mantenga en estado de viudez, y a los hijos menores (21) años; y a aquellos mayores de veinticinco (25) años, que estuvieren cursando estudios post-secundarios, de policías estatales o municipales fallecidos, será en un cien (100%) por ciento.
La medida enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 263-1998 para establecer que las becas de matrícula para cónyuges supérstites (mientras permanezcan viudos) e hijos (menores de 21 años o mayores de 25 años cursando estudios post-secundarios) de policías estatales o municipales fallecidos en el cumplimiento del deber o por causas relacionadas a su servicio, serán cubiertas en un 100% de su costo total. La reglamentación para implementar esta disposición deberá ser elaborada o revisada en un plazo de 90 días por el Superintendente de la Policía, los Comisionados de la Policía Municipal y la Administración de la Universidad de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 2.056 (c) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la policía municipal tendrá prioridad en la otorgación de los aumentos que contempla este artículo; y para otros fines relacionados.
Esta medida busca enmendar el Artículo 2.056(c) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer que los miembros de la Policía Municipal tendrán prioridad en la concesión de aumentos salariales. Dicha prioridad estaría sujeta a la capacidad económica de cada municipio y a los requisitos generales del artículo enmendado. El objetivo es reconocer la labor y los riesgos de los policías municipales.
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