Qué propone
La medida establece que los hijos menores de edad de un miembro activo de la Policía de Puerto Rico fallecido recibirán el 100% de la pensión que le hubiese correspondido al agente. Este beneficio se extiende hasta que los hijos cumplan 18 años, o 21 si están matriculados en estudios superiores post-secundarios. La ley aplica independientemente de si el fallecimiento del agente ocurrió en cumplimiento del deber o por causas no relacionadas al servicio. Los fondos provendrán del propio sistema de retiro del agente fallecido, sin afectar el .
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1066, fue el 19 de enero de 2026 y referida a las Comisiones de Seguridad Pública y de Hacienda de la Cámara de Representantes el 27 de enero de 2026.
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Última acción · 27 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Articulo 1 de la Ley Núm. 263-1998, según enmendada, a fin de establecer que la concesión de becas por concepto del pago de matrícula al cónyuge supérstite, mientras se mantenga en estado de viudez, y a los hijos menores de veintiún (21) años; y a aquellos mayores hasta veinticinco (25) años, que estuvieren cursando estudios postsecundarios, de polidas estatales o municipales fallecidos, será en un cien por ciento (100%).
La medida enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 263-1998 para establecer que la concesión de becas para el pago de matrícula a cónyuges supérstites y a hijos de policías estatales o municipales fallecidos en el cumplimiento del deber, será del cien por ciento (100%). Esto aplica al cónyuge mientras permanezca viudo/a, a hijos menores de 21 años, y a hijos mayores de hasta 25 años que cursen estudios postsecundarios. La reglamentación para su implementación deberá ser elaborada en 150 días por la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal y la Universidad de Puerto Rico.
Para crear la “Ley de Protección y Reparación en favor de las Hijas e Hijos de las Víctimas de Feminicidio”; declarar la política pública para la atención, protección, y reparación integral de las víctimas de feminicidio; establecer un Fondo Especial de Becas para las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio; añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 3 y reenumerar los subsiguientes y añadir un nuevo Artículo 10 a la Ley 183 de 29 de Julio de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito”, con el fin de ofrecer una pensión mensual en beneficio de las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Protección y Reparación en favor de las Hijas e Hijos de las Víctimas de Feminicidio. Establece un Fondo Especial de Becas administrado por el Departamento de la Familia, con un límite de $2,000 anuales por beca, y asigna $50,000 iniciales. Crea un registro de menores huérfanos de víctimas de feminicidio. Enmienda la Ley 183 de 1998 para definir 'víctima de feminicidio' y añadir un beneficio de pensión mensual de hasta $500 para hijos e hijas menores de 21 años, compatible con otros beneficios.
Para designar el primer párrafo del Artículo 2.6 como inciso (a) y añadir un nuevo inciso (b) a la Ley Núm. 106 de 23 de agosto de 2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, con el propósito de incluir a los padres o madres que se separen del servicio para dedicarse al cuido de sus hijos con incapacidad o enfermedad terminal, permitiéndoles acceder a los beneficios de retiro acumulados; y para otros fines.
La medida enmienda el Artículo 2.6 de la Ley 106-2017 para crear un nuevo inciso (b). Este nuevo inciso permite que los servidores públicos (incluyendo maestros y jueces, según se desprende del inciso (a) que se mantiene vigente) que se separen permanentemente del servicio para cuidar a un hijo con incapacidad o enfermedad terminal, accedan a los beneficios de retiro acumulados en su cuenta de ahorro. El pago puede ser en suma global, anualidad u otra forma opcional según el Capítulo 3 de la Ley 106-2017.
Para crear la “Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico, sus Corporaciones Públicas y Municipios”; Asegurar el Poder Adquisitivo de las Pensiones en los Años Venideros; y su Fuente de Financiamiento.
La medida crea la Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico. Establece un aumento inicial del 10% en las anualidades para pensionados del Gobierno Central, municipios, corporaciones públicas y la judicatura, efectivo el 1 de julio de 2025, para anualidades de hasta $3,000. A partir del 1 de julio de 2026, se implementará un ajuste anual basado en el Costo de Vida (COLA) determinado por el Seguro Social federal. La medida afecta directamente a aproximadamente 160,000 jubilados actuales y futuros.
Para enmendar el inciso (E) del Artículo 2 y el Artículo 5 de la Ley Núm. 1-2022, según enmendada, mejor conocida como “Carta de Derechos de los Policías“ a los fines de extender los derechos y beneficios allí establecidos a los policías retirados, sus cónyuges e hijos, según aplique; entre otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La medida enmienda la Ley Núm. 1-2022, conocida como la "Carta de Derechos de los Policías", para incluir a los policías retirados y sus cónyuges/hijos dentro de ciertos derechos y beneficios de carácter social, institucional, honorífico y de reconocimiento. Se delimita que los derechos estrictamente laborales, operacionales o contributivos seguirán siendo exclusivos para los policías activos, y se preservan los derechos de los familiares sobrevivientes.
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