Para establecer que, en caso de fallecimiento de un miembro activo de la Policía de Puerto Rico, sus hijos menores de edad recibirán el cien por ciento (100%) de la pensión que le hubiese correspondido al agente; disponer que dicha pensión se otorgará hasta que los hijos beneficiarios cumplan dieciocho (18) años, o hasta los veintiún (21) años si están matriculados en una institución educativa reconocida luego de haberse graduado de escuela superior; establecer que este beneficio aplicará independientemente de si el fallecimiento ocurrió en cumplimiento del deber o por causas no relacionadas al servicio; y para otros fines relacionados
Qué propone
La medida establece que los hijos menores de edad de un miembro activo de la Policía de Puerto Rico fallecido recibirán el 100% de la pensión que le hubiese correspondido al agente. Este beneficio se extiende hasta que los hijos cumplan 18 años, o 21 si están matriculados en estudios superiores post-secundarios. La ley aplica independientemente de si el fallecimiento del agente ocurrió en cumplimiento del deber o por causas no relacionadas al servicio. Los fondos provendrán del propio sistema de retiro del agente fallecido, sin afectar el .
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1066, fue el 19 de enero de 2026 y referida a las Comisiones de Seguridad Pública y de Hacienda de la Cámara de Representantes el 27 de enero de 2026.
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Última acción · 27 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Articulo 1 de la Ley Núm. 263-1998, según enmendada, a fin de establecer que la concesión de becas por concepto del pago de matrícula al cónyuge supérstite, mientras se mantenga en estado de viudez, y a los hijos menores de veintiún (21) años; y a aquellos mayores hasta veinticinco (25) años, que estuvieren cursando estudios postsecundarios, de polidas estatales o municipales fallecidos, será en un cien por ciento (100%).
Enmienda el Artículo 1 de la Ley 263-1998 para fijar en 100% el pago de matrícula en instituciones públicas de educación superior de Puerto Rico para el cónyuge supérstite que permanezca viudo y para los hijos menores de 21 años o de hasta 25 años que cursen estudios postsecundarios de policías fallecidos en las circunstancias que establece la ley. La ley base limita estas becas a un máximo de seis años de estudios a tiempo completo para un bachillerato, o al término máximo institucional para completar ese grado a tiempo parcial, y exige cumplir los requisitos de admisión. Ordena al Superintendente de la Policía, los comisionados de la Policía Municipal y la Administración de la Universidad de Puerto Rico elaborar o revisar la reglamentación en 150 días. Aunque entró en vigor al aprobarse, será efectiva al transcurrir ese término.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, la cual establece las pensiones por muerte en el cumplimiento del deber, a fin de que sus disposiciones apliquen si un funcionario se incapacita física o mentalmente para el servicio o muera durante el desempeño de sus funciones como consecuencia de una enfermedad adquirida en el ejercicio de su deber o producto de una pandemia, así declarada por el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos, al haberse contagiado mientras cumplía las obligaciones de su cargo.
Enmienda el Artículo 2 de la Ley 127-1958 para que sus protecciones también puedan aplicar cuando las personas y los cuerpos que enumera queden física o mentalmente incapacitadas para el servicio, o mueran, por una enfermedad adquirida en el ejercicio del deber o por contagiarse mientras cumplen sus funciones durante una pandemia declarada por la Gobernadora o el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de Estados Unidos. No cambia las cantidades ni la distribución de las pensiones: bajo la ley vigente, la incapacidad se paga conforme a las reglas del Artículo 3, y la pensión por muerte se distribuye según el Artículo 5. Las agencias tendrían 90 días desde la aprobación para adoptar o ajustar sus reglamentos, resoluciones o cartas circulares; la ley entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para crear la “Ley de Protección y Reparación en favor de las Hijas e Hijos de las Víctimas de Feminicidio”; declarar la política pública para la atención, protección, y reparación integral de las víctimas de feminicidio; establecer un Fondo Especial de Becas para las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio; añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 3 y reenumerar los subsiguientes y añadir un nuevo Artículo 10 a la Ley 183 de 29 de Julio de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito”, con el fin de ofrecer una pensión mensual en beneficio de las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Protección y Reparación en favor de las Hijas e Hijos de las Víctimas de Feminicidio. Establece un Fondo Especial de Becas administrado por el Departamento de la Familia, con un límite de $2,000 anuales por beca, y asigna $50,000 iniciales. Crea un registro de menores huérfanos de víctimas de feminicidio. Enmienda la Ley 183 de 1998 para definir 'víctima de feminicidio' y añadir un beneficio de pensión mensual de hasta $500 para hijos e hijas menores de 21 años, compatible con otros beneficios.
Para crear la “Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico, sus Corporaciones Públicas y Municipios”; Asegurar el Poder Adquisitivo de las Pensiones en los Años Venideros; y su Fuente de Financiamiento.
La medida crea la Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico. Establece un aumento inicial del 10% en las anualidades para pensionados del Gobierno Central, municipios, corporaciones públicas y la judicatura, efectivo el 1 de julio de 2025, para anualidades de hasta $3,000. A partir del 1 de julio de 2026, se implementará un ajuste anual basado en el Costo de Vida (COLA) determinado por el Seguro Social federal. La medida afecta directamente a aproximadamente 160,000 jubilados actuales y futuros.
Para enmendar el inciso (E) del Artículo 2 y el Artículo 5 de la Ley Núm. 1-2022, según enmendada, mejor conocida como “Carta de Derechos de los Policías“ a los fines de extender los derechos y beneficios allí establecidos a los policías retirados, sus cónyuges e hijos, según aplique; entre otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta medida enmienda la Ley Núm. 1-2022, conocida como la 'Carta de Derechos de los Policías', para extender ciertos derechos y beneficios a los policías retirados, sus cónyuges y sus hijos. Específicamente, redefine el término 'Policía' para incluir a los retirados y delimita qué derechos del Artículo 5 se aplican a los retirados (principalmente de carácter social, institucional, honorífico y de reconocimiento), mientras reserva los derechos laborales, operacionales y contributivos para los policías activos. La Policía de Puerto Rico deberá adoptar reglamentación para su implementación.
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