Qué propone
La medida la Ley Núm. 127 de 1958 para establecer que los miembros de la Policía de Puerto Rico, Policía Municipal, Oficiales Correccionales y otros servidores públicos de primera respuesta definidos en la ley, o sus beneficiarios, tendrán derecho a recibir pensión por incapacidad ocupacional o por muerte si sufren incapacidad o fallecen como consecuencia de contagiarse con una enfermedad durante una pandemia declarada. Se añaden disposiciones específicas para estos casos, incluyendo la certificación de exposición por parte de la agencia correspondiente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, el P. del S. 130, fue el 2 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2025. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura el 7 de abril de 2025 y referida a comisión.
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Última acción · 7 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y añadir los nuevos Artículos 2-A y 6-A a la Ley Núm. 166-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Contratación de Confinados para la Realización de Diversas Tareas como parte del Proceso de Rehabilitación y Reinserción a la Libre Comunidad”, a los fines de crear las Brigadas Correccionales de Respuesta a Emergencias y Recuperación Comunitaria; establecer criterios de elegibilidad, exclusiones, supervisión, compensación, certificación de horas, incentivos de rehabilitación, créditos de servicio comunitario correccional, protocolos de seguridad, informes y métricas de evaluación; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1277 enmienda la Ley 166-2009 para crear las Brigadas Correccionales de Respuesta a Emergencias y Recuperación Comunitaria. Estas brigadas permitirán que confinados elegibles, bajo supervisión estricta, participen voluntariamente en labores de preparación, respuesta no sensitiva, limpieza y recuperación comunitaria antes, durante y después de emergencias. Establece criterios de elegibilidad, exclusiones, supervisión, compensación especial, certificación de horas trabajadas, créditos de servicio comunitario y métricas de evaluación para el programa.
Para crear la “Ley Especial de Retiro Incentivado y Garantías de Pensión Justa a Empleados Esenciales”, a los fines de reconocer y revindicar el derecho de retiro incentivado de manera preferente a los empleados esenciales excluidos de la Estipulación Final ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, entre el Gobierno y la Junta de Supervisión Fiscal, bajo PROMESA, para la implementación parcial de la Ley 80-2020 (“Final Stipulation Concerning Act 80 of 2020 and Joint Resolution 33 of 2021, Case 21-00119”), conforme a los procesos realizados bajo dicha Ley 80-2020, conocida como "Ley del Programa de Retiro Incentivado y de Justicia para Nuestros Servidores Públicos”; así como disponer un plazo cierto no mayor de sesenta (60) días desde la notificación a la agencia del cumplimiento y autorización al empleado esencial para su retiro incentivado a través de este programa, para que pueda cubrir su plaza con personal de la agencia, a través del mecanismo de empleador único, conforme a la Ley 8-2017, según enmendada, o efectuar la correspondiente reingeniería de funciones de su personal para garantizar la prestación de este servicio necesario ; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 127 buscaba crear la 'Ley Especial de Retiro Incentivado y Garantías de Pensión Justa a Empleados Esenciales'. Su propósito era permitir el retiro incentivado a empleados públicos clasificados como 'esenciales' que fueron excluidos por un acuerdo judicial (Estipulación Final) relacionado con PROMESA, corrigiendo así una desigualdad percibida respecto a los empleados 'no esenciales'. La medida establecía un plazo de 60 días para que las agencias cubrieran las vacantes resultantes y definía beneficios de pensión y aportación al plan médico.
Para enmendar el Artículo 5.1 de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, a los fines de incluir al Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas.
El P. del S. 1195 propone enmendar el Artículo 5.1 de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, para incluir al Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas. El cambio añade a este Negociado, junto a la Policía de Puerto Rico, como beneficiario de un pago especial de hasta $200,000.00 para cubrir la hipoteca de la residencia principal de sus integrantes si fallecen en el cumplimiento del deber. Este beneficio se otorga a cónyuges supérstites, hijos dependientes, padres o abuelos del servidor público fallecido.
Para enmendar el inciso (f)(2) del Artículo 3.026 y el inciso 203 del artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de redefinir el concepto de policía auxiliar, tanto como su alcance; y para otros fines.
Esta medida legislativa enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para redefinir el concepto y alcance del 'Policía Auxiliar'. Específicamente, modifica los Artículos 3.026 y 8.001 para clarificar que un Policía Auxiliar es un ciudadano voluntario acreditado por el Comisionado de la Policía Municipal, sujeto a normas municipales, y que tendrá responsabilidades similares a un policía municipal. También establece que recibirán adiestramiento y estarán protegidos bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3.026 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer el salario base de los policías municipales en tres mil ($3,000) dólares.
Esta medida enmienda el Artículo 3.026(b) de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Permite que los municipios, si su capacidad fiscal y económica lo permite y tras identificar los recursos necesarios, puedan establecer un salario base de tres mil ($3,000) dólares mensuales para los policías municipales. El cambio entraría en vigor el 1 de julio de 2026 y afecta directamente a los municipios y a los miembros de sus policías municipales.
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