Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 127 de 1958 para establecer que, en caso de una pandemia declarada, los miembros de la Policía de Puerto Rico, Policías Municipales y Oficiales Correccionales, o sus beneficiarios, tendrán derecho a una pensión por incapacidad ocupacional si sufren incapacidad o muerte como resultado de contagiarse con la enfermedad pandémica. La propuesta amplía la definición de 'Empleados' bajo la ley para incluir a estos servidores públicos y otros en primera respuesta ante emergencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 130, fue el 2 de enero de 2025 y de Puerto Rico el 31 de marzo de 2025 con . Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura el 7 de abril de 2025 y referido a comisión.
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Última acción · 7 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y añadir los nuevos Artículos 2-A y 6-A a la Ley Núm. 166-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Contratación de Confinados para la Realización de Diversas Tareas como parte del Proceso de Rehabilitación y Reinserción a la Libre Comunidad”, a los fines de crear las Brigadas Correccionales de Respuesta a Emergencias y Recuperación Comunitaria; establecer criterios de elegibilidad, exclusiones, supervisión, compensación, certificación de horas, incentivos de rehabilitación, créditos de servicio comunitario correccional, protocolos de seguridad, informes y métricas de evaluación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 166-2009 para crear las Brigadas Correccionales de Respuesta a Emergencias y Recuperación Comunitaria. Permite que personas confinadas elegibles, bajo supervisión estricta y voluntariamente, participen en labores de apoyo no sensitivo antes, durante y después de emergencias (como limpieza de escombros livianos, mantenimiento de refugios, apoyo logístico). Establece criterios de elegibilidad, exclusiones, protocolos de seguridad, compensación especial, y la acumulación de créditos de servicio comunitario correccional, afectando a la población correccional y a las agencias y municipios que requieran apoyo en emergencias.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3.026 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer el salario base de los policías municipales en tres mil ($3,000) dólares.
Esta medida enmienda el Artículo 3.026(b) de la Ley Núm. 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, para establecer un salario base de tres mil (3,000) dólares mensuales para los policías municipales. La enmienda impacta directamente a todos los municipios con cuerpos de policía municipal y a los agentes que los componen, al fijar un piso salarial mínimo para esta fuerza laboral.
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