Qué propone
El Proyecto del Senado 127 buscaba crear la 'Ley Especial de Retiro Incentivado y Garantías de Pensión Justa a Empleados Esenciales'. Su propósito era permitir el retiro incentivado a empleados públicos clasificados como 'esenciales' que fueron excluidos por un acuerdo judicial (Estipulación Final) relacionado con PROMESA, corrigiendo así una desigualdad percibida respecto a los empleados 'no esenciales'. La medida establecía un plazo de 60 días para que las agencias cubrieran las vacantes resultantes y definía beneficios de pensión y aportación al plan médico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (PS 127) fue el 14 de octubre de 2025 y por la Cámara de Representantes el 13 de noviembre de 2025. Fue el 20 de noviembre de 2025 y posteriormente mediante el 20 de diciembre de 2025.
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Última acción · 20 de diciembre de 2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para establecer la “Ley para Ajustar la Pensión Mínima al Costo de Vida Actua”; enmendar la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 y la Ley Núm. 160 de 24 de diciembre de 2013 a los fines de aumentar la pensión mínima; y para otros fines relacionados.”
Esta medida, el P. del S. 1428, enmienda la Ley Núm. 447 de 1951 (Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno) y la Ley Núm. 160 de 2013 (Sistema de Retiro de Maestros) para establecer una pensión mínima de mil (1,000) dólares mensuales. El aumento aplicará a los participantes que se retiren bajo estas leyes y que actualmente reciban menos de esa cantidad, con efecto a partir del 1 de julio de 2026. Afecta directamente a miles de pensionados del servicio público y maestros jubilados que reciben pensiones por debajo de este nuevo umbral.
Para enmendar la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, a los fines de establecer que, en caso de una pandemia declarada, los miembros de la Policía de Puerto Rico, Policía Municipal, Oficiales Correccionales o sus beneficiarios, tendrán derecho a recibir pensión por incapacidad ocupacional por razón de incapacidad o muerte como consecuencia de haberse contagiado con la enfermedad, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 127 de 1958 para establecer que los miembros de la Policía de Puerto Rico, Policía Municipal, Oficiales Correccionales y otros servidores públicos de primera respuesta definidos en la ley, o sus beneficiarios, tendrán derecho a recibir pensión por incapacidad ocupacional o por muerte si sufren incapacidad o fallecen como consecuencia de contagiarse con una enfermedad durante una pandemia declarada. Se añaden disposiciones específicas para estos casos, incluyendo la certificación de exposición por parte de la agencia correspondiente.
“Para enmendar el Artículo 3.5 de la Ley 106-2017, según enmendada y conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos” a los fines de establecer que a partir del año fiscal 2027-2028 los municipios no tendrán obligación de pagar al “Pay as you Go”, ni el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) la obligación de remesar pagos a esos fines; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 3.5 de la Ley 106-2017, conocida como la 'Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos'. Su objetivo es eliminar, a partir del año fiscal 2027-2028, la obligación de los municipios y del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) de realizar pagos correspondientes al sistema 'Pay as you Go' para las pensiones de servidores públicos.
Para enmendar los incisos (h) e (i) de la Sección 2, los incisos (b) y (d) de la Sección 3, el inciso (a) de la Sección 4, añadir una nueva Sección 4-A, enmendar el inciso (a) de la Sección 5; y enmendar la Sección 12 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", a los fines de atemperar sus disposiciones a la Ley de la Policía de Puerto Rico; disponer que los recursos del Fideicomiso para el Retiro de la Policía sean utilizados exclusivamente para fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso; prohibir su uso para el pago de obligaciones patronales ajenas al retiro; aclarar que dicha prohibición no menoscaba los derechos de los miembros activos o retirados de la Policía de Puerto Rico a reclamar los pagos, beneficios o compensaciones que en derecho correspondan; establecer controles, certificaciones, informes, reglamentación y deberes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 40-2020, conocida como la 'Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía'. Su objetivo principal es restringir el uso de los fondos del fideicomiso, permitiendo su aplicación exclusiva para fines de retiro y gastos administrativos fiduciarios necesarios. Prohíbe explícitamente el uso de estos fondos para cubrir obligaciones patronales ajenas al retiro, como horas extras, licencias acumuladas o liquidaciones, y establece controles y deberes de cumplimiento para la Junta de Retiro y el Fideicomiso. Afecta directamente a los miembros activos y retirados de la Policía de Puerto Rico, así como a las entidades gubernamentales responsables de su administración y pago de beneficios.
Para crear la “Ley de Ajuste Razonable al Retiro de los Bomberos”; enmendar Ley 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos” y otras, a los fines de excluir a los miembros del Negociado de Bomberos de su aplicación; emitir un mandato al Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos para revisar y enmendar el reglamentos de Facturación y Cobro del Negociado de Bomberos para que se comience con el cobro de nuevos recaudos por concepto de la emisión de la certificación de prevención de incendios a los alquileres a corto plazo; crear un fidecomiso de bomberos con miras a llegar a un retiro de cincuenta por ciento (50%) de su salario promedio de los últimos tres (3) años previo a la fecha de retiro a los miembros del Cuerpo de Bomberos; y para otros fines relacionados
La medida crea la Ley de Ajuste Razonable al Retiro de los Bomberos. Excluye a los bomberos de la Ley 106-2017 (plan de aportaciones definidas para servidores públicos) y crea un fideicomiso para que su retiro sea el 50% de su salario promedio de los últimos tres años. Además, ordena al Negociado de Bomberos a enmendar sus reglamentos para cobrar una certificación de prevención de incendios a los alquileres a corto plazo, destinando esos recaudos al fideicomiso de bomberos. Afecta directamente a los miembros del Negociado de Bomberos y a los dueños u operadores de alquileres a corto plazo.
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