Qué propone
La medida creaba la 'Ley Especial de Retiro Incentivado y Garantías de Pensión Justa a Empleados Esenciales'. Su propósito era otorgar un derecho preferente a retiro incentivado a empleados esenciales que quedaron excluidos de una estipulación federal previa relacionada con la Ley 80-2020. Establecía un plazo de hasta 60 días para que las agencias autorizaran dicho retiro y cubrieran la plaza vacante mediante reingeniería de funciones o personal interno. Afectaba directamente a estos empleados esenciales y a las agencias gubernamentales.
Pros
Contras
Última acción · 20 de diciembre de 2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para establecer el “Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores” como un fondo permanente que tenga la encomienda de sufragar y atender la necesidad de amas de llaves en Puerto Rico de manera que los cuidadores cuenten con un apoyo adicional financiado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. “
Esta medida propone establecer el "Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores" como un fondo permanente. Su propósito es sufragar y atender la necesidad de amas de llaves para adultos mayores en Puerto Rico, asignando fondos a los municipios para la prestación de este servicio. Se financiará con $225,000,000 provenientes de superávits y contribuciones, con el objetivo de beneficiar a unas 25,000 familias y aumentar el servicio a aproximadamente 4 horas diarias por beneficiario. La custodia y distribución de los fondos recaerá en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).
Para enmendar los incisos (h) e (i) de la Sección 2, los incisos (b) y (d) de la Sección 3, el inciso (a) de la Sección 4, añadir una nueva Sección 4-A, enmendar el inciso (a) de la Sección 5 y enmendar la Sección 12 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de atemperar sus disposiciones a la Ley de la Policía de Puerto Rico; disponer que los recursos del Fideicomiso para el Retiro de la Policía sean utilizados exclusivamente para fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso; prohibir su uso para el pago de obligaciones patronales ajenas al retiro; aclarar que dicha prohibición no menoscaba los derechos de los miembros activos o retirados de la Policía de Puerto Rico a reclamar los pagos, beneficios o compensaciones que en derecho correspondan; establecer controles, certificaciones, informes, reglamentación y deberes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 127, fue aprobada por ambas cámaras legislativas en noviembre de 2025, pero fue por la Gobernadora mediante un el 20 de diciembre de 2025, lo que significa que no se convirtió en ley.
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Ausente (1)
A favor (53)
Esta medida enmienda la Ley Núm. 40-2020, conocida como la Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía, para restringir el uso de sus fondos exclusivamente a fines de retiro y gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios. Prohíbe explícitamente el uso de estos fondos para pagar obligaciones patronales ajenas al retiro, como horas extras o liquidaciones, las cuales deben ser cubiertas por las asignaciones presupuestarias ordinarias del patrono. La medida busca atemperar la ley a la Ley de la Policía de Puerto Rico y establece controles y deberes de cumplimiento para la administración del Fideicomiso, afectando principalmente a los miembros activos y retirados de la Policía y a la administración del propio Fideicomiso.
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