Para crear la “Ley Especial de Retiro Incentivado y Garantías de Pensión Justa a Empleados Esenciales”, a los fines de reconocer y revindicar el derecho de retiro incentivado de manera preferente a los empleados esenciales excluidos de la Estipulación Final ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, entre el Gobierno y la Junta de Supervisión Fiscal, bajo PROMESA, para la implementación parcial de la Ley 80-2020 (“Final Stipulation Concerning Act 80 of 2020 and Joint Resolution 33 of 2021, Case 21-00119”), conforme a los procesos realizados bajo dicha Ley 80-2020, conocida como "Ley del Programa de Retiro Incentivado y de Justicia para Nuestros Servidores Públicos”; así como disponer un plazo cierto no mayor de sesenta (60) días desde la notificación a la agencia del cumplimiento y autorización al empleado esencial para su retiro incentivado a través de este programa, para que pueda cubrir su plaza con personal de la agencia, a través del mecanismo de empleador único, conforme a la Ley 8-2017, según enmendada, o efectuar la correspondiente reingeniería de funciones de su personal para garantizar la prestación de este servicio necesario ; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Crea una ley especial para permitir que empleados públicos clasificados como esenciales y excluidos del retiro incentivado de la Ley 80-2020 puedan acogerse al programa si cumplen sus requisitos. El informe legislativo describe una pensión vitalicia equivalente al 50% de la retribución más alta de los últimos tres años y una aportación patronal de $100 mensuales al plan médico; estima que el universo podría alcanzar a 2,205 empleados. Tras notificarse a la agencia que el empleado cumple los requisitos y está autorizado a retirarse, dispone hasta 60 días para cubrir la plaza con personal de la agencia, mediante el mecanismo de Empleador Único de la Ley 8-2017 o reorganizando funciones; también establece informes trimestrales y prohíbe retener a empleados elegibles después del 30 de junio de 2025. No directamente la Ley 8-2017: crea el programa especial y utiliza el mecanismo de Empleador Único de esa ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 14 de octubre de 2025 y la Cámara la aprobó el 13 de noviembre, tras relevarla de comisión el 12 de noviembre; fue de bolsillo el 20 de diciembre de 2025, por lo que no entró en vigor. La firman dos autores del PNP y uno independiente.
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Última acción · 20 de diciembre de 2025
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