Qué propone
Esta medida busca mejorar la coordinación entre el Departamento de Seguridad Pública (DSP), específicamente el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1, y el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), a través de su Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ). Propone la creación de un banco de información confidencial y una línea única de atención con un número único de caso para participantes del PSAJ, accesible al 9-1-1 y la Policía. El objetivo es agilizar la transferencia de datos en emergencias, optimizar el tiempo de respuesta y mejorar la supervisión de participantes del PSAJ y el cumplimiento de órdenes de protección. Afecta directamente a los participantes del PSAJ, las víctimas de violencia de género y los operadores del 9-1-1 y la Policía.
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Última acción · 21 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para crear un nuevo inciso (i) del Artículo 3.07 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la mayor eficiencia y coordinación entre el Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1- y los cuerpos de la policía municipal; establecer el Programa de Integración y Adiestramiento de los Cuerpos de Policía Municipal al Sistema 9-1-1; crear el Fondo Especial para la Integración Municipal al Sistema 9-1-1; entre otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) para crear el Programa de Integración y Adiestramiento de los Cuerpos de Policía Municipal al Sistema 9-1-1. Busca facilitar la comunicación directa y automatizada entre el 9-1-1 y las policías municipales, especialmente las de menor tamaño y recursos, mediante tecnología CAD y fibra óptica. Para ello, establece un Fondo Especial para la Integración Municipal al Sistema 9-1-1, financiado por asignaciones legislativas, fondos federales y donativos. El Departamento de Seguridad Pública deberá adoptar reglamentación en 120 días.
Para añadir un nuevo Artículo 2.003B de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de requerir un Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica en cada municipio; y para otros fines relacionados.
La medida añade un nuevo Artículo 2.003B a la Ley 107-2020, el Código Municipal de Puerto Rico. Requiere que cada municipio establezca y designe un "Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica". Esta figura será responsable de coordinar y facilitar servicios y recursos para estas poblaciones dentro de su jurisdicción municipal.
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida busca fortalecer la coordinación entre el Departamento de Seguridad Pública y el Departamento de Corrección y Rehabilitación, entidades que han sido objeto de reestructuraciones y escrutinio público. La Ley 20-2017 centralizó agencias bajo el DSP, incluyendo el 9-1-1, mientras que el sistema correccional ha experimentado una contracción, lo que subraya la necesidad de optimizar la eficiencia y la respuesta ante emergencias, especialmente en el contexto de la violencia de género, que ha llevado a la declaración de un estado de emergencia.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 693, fue el 20 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico el 21 de agosto de 2025.
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