Qué propone
Esta medida legislativa añade un nuevo inciso (j) al Artículo 4.04 de la Ley 20-2017 (Departamento de Seguridad Pública - DSPR) y un nuevo inciso (k) al Artículo 25 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011 (Departamento de Corrección y Rehabilitación - DCR). Su objetivo es crear un sistema integrado de información entre el Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) y el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1. Busca establecer una línea única de atención y un número único de caso con información preentrada para cada participante del PSAJ, con el fin de optimizar el tiempo de respuesta ante emergencias y violaciones de órdenes de protección. Afecta directamente a los participantes del PSAJ, al personal del 9-1-1, a la Policía de Puerto Rico y a las víctimas o personas que requieren protección ante incidentes de emergencia relacionados con estos participantes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca fortalecer la coordinación entre el Departamento de Seguridad Pública y el Departamento de Corrección y Rehabilitación, unificando sistemas para responder a emergencias y violaciones de órdenes de protección. Esto se enmarca en la reestructuración del aparato de seguridad estatal, que con la Ley 20-2017 centralizó dependencias bajo una sombrilla, incluyendo el 9-1-1, y en la urgencia ante la violencia de género que ha provocado respuestas jurídicas extraordinarias como la declaración de estado de emergencia.
En qué va
La medida, P. del S. 693, fue el 20 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano tras su primera lectura en el Senado el 21 de agosto de 2025.
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Última acción · 21 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear un nuevo inciso (i) del Artículo 3.07 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la mayor eficiencia y coordinación entre el Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1- y los cuerpos de la policía municipal; establecer el Programa de Integración y Adiestramiento de los Cuerpos de Policía Municipal al Sistema 9-1-1; crear el Fondo Especial para la Integración Municipal al Sistema 9-1-1; entre otros fines relacionados.
La medida crea un nuevo inciso (i) en el Artículo 3.07 de la Ley 20-2017 para establecer el Programa de Integración y Adiestramiento de los Cuerpos de Policía Municipal al Sistema 9-1-1. Este programa busca facilitar la comunicación automatizada (CAD, fibra óptica) y adiestrar a policías municipales en el manejo de la plataforma 9-1-1. También crea el Fondo Especial para la Integración Municipal al Sistema 9-1-1 para sufragar costos de tecnología y adiestramientos, priorizando municipios pequeños y medianos. Afecta directamente a los cuerpos de policía municipal y al Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1.
Para derogar la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; reestablecer las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico; restablecer las disposiciones de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; restablecer las disposiciones de la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”; restituir las disposiciones del Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”; restituir las disposiciones del Plan de Reorganización 2-1993, según enmendado, conocido como “Comisión de Seguridad y Protección Pública”; disponer sobre los fondos federales que pudieron estar en riesgo por la aprobación del Departamento de Seguridad Pública mediante la Ley 20-2017; disponer sobre los empleados del Departamento de Seguridad Pública; disponer sobre las propiedades y equipos del Departamento de Seguridad Pública; establecer las transferencias de poderes y responsabilidades del DSP; derogar y disolver la Junta de Evaluación Médica, el Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico y la Oficina de Manejo de Información de Seguridad; y para otros fines.
Esta medida legislativa propone derogar la Ley 20-2017, que creó el Departamento de Seguridad Pública (DSP), y restablecer las leyes y planes de reorganización que crearon agencias de seguridad pública de forma independiente. Esto incluye la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD), el Cuerpo de Emergencias Médicas, el sistema 9-1-1, el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) y disposiciones del Departamento de Justicia. Afecta a todos los empleados, propiedades y responsabilidades que actualmente forman parte del DSP, transfiriéndolos de vuelta a sus respectivas agencias.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 20-2017, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", a los fines de añadir un nuevo inciso (k) que implemente un Programa de Paramédicos Interceptores dentro del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (CEMPR); definir los paramédicos interceptores y los servicios prehospitalarios; establecer protocolos para el despacho selectivo, entrenamiento anual obligatorio, integración con sistemas de despacho, métricas anuales de evaluación incluyendo tasas de supervivencia y eficiencia operativa, y colaboración con entidades federales; alinear con políticas públicas federales de eficiencia en servicios de emergencias; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 953 enmienda la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) para añadir un nuevo inciso que formaliza e implementa un Programa de Paramédicos Interceptores dentro del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (CEMPR). El programa establecerá protocolos para el despacho selectivo de paramédicos con entrenamiento avanzado para interceptar unidades de soporte vital básico, definirá sus roles, exigirá entrenamiento anual, integrará sistemas de despacho, y requerirá métricas de evaluación anuales. Busca optimizar recursos, mejorar tiempos de respuesta y potencialmente generar ahorros operativos.
Para añadir un nuevo Artículo 2.003B de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de requerir un Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica en cada municipio; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo Artículo 2.003B a la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para exigir que cada municipio designe un "Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica". Este enlace fungirá como primer punto de contacto y apoyo para víctimas de violencia de género, orientará sobre derechos y remedios legales, asistirá en órdenes de protección y facilitará referidos a agencias como la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM). Los municipios tendrán 90 días tras la vigencia de la ley para cumplir.
“Para crear la “Ley de la Policía de Puerto Rico” definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2, reenumerar los capítulos del 3 al 8, como los capítulos del 2 al 7, respectivamente, reenumerar los actuales artículos del 3.01 al 8.07, como los nuevos artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico”; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 421, propone crear la 'Ley de la Policía de Puerto Rico' como una entidad autónoma, separándola del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Enmienda la Ley Núm. 20-2017 para reestructurar el DSP y eliminar el 'Negociado de la Policía de Puerto Rico' como parte de este, transfiriendo sus funciones, recursos y personal a la nueva Policía de Puerto Rico. También deroga la Ley 103-2010 sobre educación continua policial. Afecta directamente a los miembros de la Policía, al Secretario del DSP, y al Gobernador, redefiniendo la estructura de mando y operación de la fuerza policial.
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