Qué propone
La medida PS 835 la Ley 168-2019, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, para crear una excepción limitada que autoriza el uso de supresores de sonido exclusivamente en armerías con polígonos de tiro debidamente autorizados. Esto permite a estas armerías poseer, alquilar y prestar supresores de sonido para uso exclusivo dentro de sus instalaciones, afectando a tiradores deportivos, instructores y personal de armerías, con el fin de proteger la salud auditiva y ocupacional.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, presentada el 30 de octubre de 2025, apareció en Primera Lectura del Senado el 3 de noviembre de 2025 y fue referida a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano para su análisis.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 3 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar el Artículo 1.02, 2.16, 3.05, 4.01, 4.03, 4.04 y 6.10 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de autorizar el uso limitado de los supresores de sonido exclusivamente en las armerías con polígonos de tiro debidamente autorizados, como medida de protección auditiva y de salud ocupacional; y para otros fines relacionados.”
La medida, Proyecto del Senado 831, propone enmendar la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para permitir el uso limitado de supresores de sonido. Esta autorización aplicaría exclusivamente en armerías con polígonos de tiro debidamente autorizados, con el fin de proteger la audición y la salud ocupacional de los usuarios y personal. Se busca crear una excepción a la prohibición general de posesión y uso de supresores de sonido para civiles.
Para enmendar la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, específicamente para añadir un nuevo inciso (rr) al Artículo 1.02; enmendar el Artículo 6.02 para prohibir la fabricación, venta y comercialización de armas de fuego mediante impresoras tridimensionales o planos digitales; y añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 6.12 para incluir estas armas en las prohibiciones sobre números de serie, en busca de fortalecer el control de armas fantasma y prevenir su proliferación"
La medida PS 871 enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 para definir y prohibir explícitamente la fabricación, venta, comercialización y distribución de planos digitales o instrucciones para armas de fuego impresas en 3D (armas fantasma). Establece penas fijas de 15 años de reclusión para estas infracciones, con posibilidad de aumento o reducción según circunstancias, y se presume intencional la posesión de estas armas sin número de serie. Afecta a quienes produzcan o faciliten la creación de estas armas y al sistema de justicia penal.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.