Qué propone
Esta medida propone añadir una nueva Regla 6.2 a las Reglas de Procedimiento Criminal. Su objetivo es requerir una evaluación psicológica obligatoria para toda persona a la que se le determine causa probable por un delito bajo la Ley de Violencia Doméstica (Ley 54). El propósito declarado es asistir a los tribunales en la imposición de condiciones de libertad bajo fianza, supervisión y protección para garantizar la seguridad pública y de las víctimas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha sido impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como lo demuestra la creación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la declaración de estado de emergencia por violencia de género. La propuesta de evaluación psicológica busca fortalecer los mecanismos de protección y prevención dentro del sistema judicial, un área que ha sido objeto de críticas por su lentitud en la implementación de medidas efectivas.
En qué va
Esta medida fue el 13 de noviembre de 2025. Posteriormente, la Comisión de lo Jurídico del Senado emitió un el 23 de febrero de 2026, no recomendando su aprobación debido a preocupaciones jurídicas, procesales, operacionales y presupuestarias.
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Última acción · 23 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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A favor (50)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.3 (l), añadir nuevos incisos (m), (n), (o) y (p), y reordenar alfabéticamente los subsiguientes incisos; enmendar el Artículo 2.1, renumerar y añadir unos nuevos incisos 2.1.A, 2.1.B, y 2.1.C; y enmendar los Artículos 2.3, 2.5 y 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer procesos más expeditos para obtener una orden de protección en protección a la víctima; para correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 para establecer un proceso más expedito para obtener órdenes de protección contra la violencia doméstica. Crea nuevas categorías de órdenes de protección (emergencia, ex parte, final, y extrema por peligro inminente), clarifica el proceso para la entrega de armas y suspensión de licencias, y exige que los tribunales documenten sus determinaciones de causa o no causa. Afecta directamente a víctimas de violencia doméstica que buscan protección y a las personas contra quienes se solicitan dichas órdenes.
Para enmendar los artículos 3.10 (e) y 5.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer el deber del oficial de orden público, de los fiscales del Departamento de Justicia y del juez que preside los procedimientos, de orientar a la parte peticionaria sobre los derechos que le asisten; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 para establecer el deber explícito de los oficiales de orden público, fiscales del Departamento de Justicia y jueces de orientar a las víctimas de violencia doméstica sobre sus derechos, particularmente el de ser asistidas por personal de apoyo durante los procesos judiciales. Afecta directamente a las víctimas, a los funcionarios encargados de su protección y a los tribunales.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1-B, 3.1, 3.2 y 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de introducir enmiendas técnicas y para enmendar el Artículo 5.3 para introducir enmiendas técnicas y establecer el término tres (3) días laborables para pautar la vista en alzada en aquellos casos en que se denuncia la comisión de un delito al amparo de la citada Ley 54 y se solicita la audiencia en alzada luego de que no se determinare causa probable para arresto o se determinase causa probable para arresto por un delito inferior o distinto al imputado; y para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica”, a los fines de asegurar la imposición de vigilancia electrónica para la protección de la víctima y establecer la zona de exclusión; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 54 de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica para clarificar definiciones y corregir conflictos entre enmiendas legislativas recientes. También busca establecer un plazo de tres (3) días laborables para pautar vistas en alzada en casos de violencia doméstica y enmendar la Ley 99-2009 para asegurar la imposición de vigilancia electrónica y zonas de exclusión. Afecta a víctimas de violencia doméstica, imputados, el sistema judicial y agencias de aplicación de la ley.
Para enmendar los Artículos 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de disponer que una vez una víctima de violencia doméstica acude a un tribunal a solicitar una Orden de Protección conforme a las disposiciones de esta Ley, la misma será expedida inmediatamente que sea solicitada, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 416 propone enmendar la Ley Núm. 54 de 1989 para que las órdenes de protección para víctimas de violencia doméstica sean expedidas inmediatamente por el tribunal una vez solicitadas. Busca eliminar la discreción judicial en la expedición inicial de estas órdenes y agilizar los procesos para la celebración de vistas posteriores. Afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica que buscan protección y al sistema judicial en su manejo de estos casos.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como "Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica"; la Regla 6.1 (b) y la Regla 218 (a) de las Reglas de Procedimiento Criminal; y el Artículo 25 (g) del Plan 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011"; a los fines de asegurar la imposición de vigilancia electrónica para la protección de la víctima; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 99-2009 y las Reglas de Procedimiento Criminal para hacer obligatoria la imposición de supervisión electrónica (grilletes electrónicos) a toda persona a la que se le conceda libertad bajo fianza tras una determinación de causa probable, si se le imputa cualquier delito tipificado bajo la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54), o delitos graves/menos graves con relación de pareja. También amplía la lista de delitos específicos (no solo de Ley 54) donde esta supervisión es obligatoria, y reafirma la obligatoriedad de cobro de costos administrativos por el uso de estos dispositivos para los casos cubiertos por Ley 54.
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