Para enmendar añadir una nueva Regla 6.2 a las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de requerir una evaluación psicológica en los casos en que se encuentre causa probable de un delito al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa, el P. de la C. 176, las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para añadir una nueva Regla 6.2. Esta nueva regla establece un proceso para que los tribunales ordenen una evaluación de riesgo de violencia doméstica para personas imputadas de delitos bajo la Ley Núm. 54. El propósito es que un psicólogo o psicóloga realice esta evaluación para aportar información objetiva que ayude al tribunal a determinar condiciones de fianza, supervisión y medidas de protección. Afecta directamente a las personas imputadas, las víctimas de violencia doméstica, los tribunales y las agencias de supervisión y corrección.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la fiscalización institucional y la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha estado marcado por la presión cívica y la acción ejecutiva. La declaración de un estado de emergencia por violencia de género en 2021 y la creación del Comité PARE demuestran la necesidad de optimizar las agencias judiciales en la protección de las mujeres sobrevivientes, un objetivo que esta medida busca reforzar al requerir evaluaciones psicológicas para imputados de violencia doméstica.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Añade una obligación para que el tribunal pueda ordenar una evaluación de riesgo de violencia doméstica por un psicólogo, y establece un plazo de 72 horas para su realización y presentación de informe.
En qué va
Esta medida, presentada el 9 de enero de 2025 por el representante José E. Torres Zamora (PNP), fue el 13 de noviembre de 2025, con . Posteriormente, fue referida al Senado, donde una comisión no recomendó su aprobación el 23 de febrero de 2026.
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Última acción · 23 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (50)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 2.6 (g), 3.6 y 3.7 (b) de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, para establecer como condición adicional, que el peticionado sea sometido a una evaluación psicológica detallada a ser realizada por un psicólogo clínico o un psiquiatra, y disponer que si de la referida evaluación surge una recomendación adversa, se le ordenará participar de manera compulsoria de un programa o taller de reeducación y readiestramiento para personas agresoras; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1436, enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica) para requerir que las personas peticionadas en casos bajo esta ley se sometan a una evaluación psicológica detallada. Si dicha evaluación resulta adversa, se les ordenará compulsoriamente participar en programas o talleres de reeducación para agresores. Esto aplica a los peticionados en procedimientos de violencia doméstica cubiertos por la Ley 54.
Para enmendar el Artículo 1.3 (l), añadir nuevos incisos (m), (n), (o) y (p), y reordenar alfabéticamente los subsiguientes incisos; enmendar el Artículo 2.1, renumerar y añadir unos nuevos incisos 2.1.A, 2.1.B, y 2.1.C; y enmendar los Artículos 2.3, 2.5 y 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer procesos más expeditos para obtener una orden de protección en protección a la víctima; para correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 para establecer un proceso más expedito para obtener órdenes de protección contra la violencia doméstica. Crea nuevas categorías de órdenes de protección (emergencia, ex parte, final, y extrema por peligro inminente), clarifica el proceso para la entrega de armas y suspensión de licencias, y exige que los tribunales documenten sus determinaciones de causa o no causa. Afecta directamente a víctimas de violencia doméstica que buscan protección y a las personas contra quienes se solicitan dichas órdenes.
Para añadir un nuevo inciso (m) a la Sección 6 de la Ley 67-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción”, a los fines de ordenar a la antes mencionada dependencia gubernamental, establecer adiestramientos, cursos y talleres dirigidos a prevenir conducta constitutiva de violencia doméstica; se concientice sobre el efecto adverso de dicha conducta sobre la familia y la sociedad; y se preste especial atención al adecuado manejo de situaciones de crisis e ira; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 67-1993, conocida como la Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), para añadir un nuevo inciso (m) a su Sección 6. Este inciso ordena a ASSMCA a establecer adiestramientos, cursos y talleres preventivos y educativos. Estos se enfocarán en prevenir la violencia doméstica, concienciar sobre sus efectos adversos, promover la colaboración interagencial y mejorar el manejo de crisis e ira. Los servicios no serán clínicos ni terapéuticos, y se ofrecerán voluntariamente a la ciudadanía, financiados por el presupuesto de ASSMCA y el Fondo General, no por ASES ni planes médicos privados. ASSMCA deberá adoptar un reglamento en 180 días.
Para añadir un nuevo Artículo 5.4 a la Ley Núm. 54-1989, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, según enmendada, a los fines de disponer que el Departamento de Justicia deberá procurar la asignación continua de un(a) mismo(a) fiscal del Ministerio Público en cada procedimiento incoado al amparo de dicha Ley, desde la vista de preliminar hasta la conclusión del proceso judicial con el objetivo de fortalecer la representación del Estado y reducir la revictimización de las personas sobrevivientes promover la eficiencia procesal; para reenumerar el actual Artículo 5.4 como Artículo 5.5; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 5.4 a la Ley Núm. 54-1989 (Ley de Violencia Doméstica) para exigir que el Departamento de Justicia procure la asignación continua del mismo fiscal en cada procedimiento de violencia doméstica, desde la vista preliminar hasta la conclusión del caso. Esto busca fortalecer la representación estatal, reducir la revictimización y mejorar la eficiencia procesal. También renumera el actual Artículo 5.4 a 5.5.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de hacer obligatoria la imposición de talleres o programas de educación y reeducación para personas agresoras desde la primera orden de protección emitida; y para otros fines relacionados.
La medida PS 866 enmienda el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989 (Ley de Violencia Doméstica) para hacer obligatorio que los tribunales impongan la participación en programas o talleres de educación y reeducación para personas que enfrentan una primera orden de protección. Establece que la participación debe ser obligatoria, con una duración mínima de treinta (30) horas, y exige que el peticionado evidencie su inscripción en un plazo de tres (3) días laborables y el cumplimiento al vencimiento de la orden, bajo pena de desacato. El Departamento de Justicia tiene 60 días para adoptar reglamentación. Afecta directamente a las personas sujetas a órdenes de protección y al sistema judicial.
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