Qué propone
La medida la Ley 72-1993 para incluir a pacientes referidos a hospitales psiquiátricos forenses bajo las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal dentro de la modalidad de grupo médico virtual del Plan Vital. Esto busca cubrir sus necesidades de salud física, medicamentos y tratamientos especializados fuera de las instituciones psiquiátricas, afectando directamente a estos pacientes, a la Administración de Seguros de Salud (ASES), y a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA).
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la transformación del sistema de salud de Puerto Rico, que desde la Ley 72-1993 privatizó la medicina pública y creó la ASES para administrar el Plan de Salud del Gobierno, ahora conocido como Plan Vital. La medida busca esta ley para asegurar que un grupo específico de pacientes, los referidos bajo las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal, reciban cobertura de salud física y tratamientos especializados a través del Plan Vital, lo que refleja la continua evolución y adaptación del sistema para atender las necesidades de diferentes poblaciones.
En qué va
Esta medida, un Proyecto del Senado 998, fue el 27 de enero de 2026 y el 24 de junio de 2026 con . Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisión tras su primera lectura el 25 de junio de 2026.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2.03 y 15.03 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Salud Mental de Puerto Rico", con el fin de uniformar sus disposiciones con la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.03 y 15.03 de la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley 408-2000). El cambio principal es actualizar la referencia a un delito específico en el Código Penal de Puerto Rico, pasando de una mención al Artículo 168 del Código Penal de 2004 a una referencia al Artículo 156 del Código Penal de 2012. Esto afecta a las instituciones de salud mental y a las personas que reciben servicios, al establecer que la hospitalización o institucionalización sin cumplir criterios clínicos adecuados constituye un delito penal bajo el nuevo Código Penal.
Para enmendar la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo inciso (m) que incluya en el plan de salud “Vital” a los menores de 21 años con discapacidades cognitivas, físicas, fisiológicas o complejas, y extienda la cobertura de servicios de salud en el hogar a esta población; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 72 de 1993 para incluir obligatoriamente en el plan de salud 'Vital' a menores de 21 años con discapacidades cognitivas, físicas, fisiológicas o complejas. Además, extiende la cobertura de servicios de salud en el hogar (como enfermería especializada y terapias) como beneficio esencial para esta población vulnerable, sin requisitos excesivos de pre-autorización cuando sea médicamente necesario.
Para enmendar la Sección 16 de la Ley 67-1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción”, a los fines a los fines de robustecer el proceso de licenciamiento de las instituciones proveedoras de servicios de salud mental y contra la adicción, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 16 de la Ley 67-1993, conocida como la Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). Fortalece el proceso de licenciamiento de instituciones proveedoras de servicios de salud mental y adicción al clarificar las facultades del Administrador de ASSMCA para expedir, denegar, renovar o revocar licencias. Establece términos de licencia, requisitos de inspección, y un proceso para planes de acción correctiva y revocación, afectando a todas las entidades que ofrecen estos servicios en Puerto Rico.
Para enmendar la Sección 6 y añadir un inciso (g) a la Sección 8 del Artículo VI, añadir un nuevo inciso (s) y un inciso (t), y derogar el actual inciso (s) de la Sección 2 del Artículo VII de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; enmendar el inciso (d)(1)(h) del Artículo 12 de la Ley Núm. 130-2007, según enmendada, conocida como “Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”; y enmendar los incisos (1) y (3), derogar el inciso (10) y reenumerar los incisos (11), (12), (13), (14), (15), (16) y (17), respectivamente, como incisos (10), (11), (12), (13), (14), (15) y (16) del segundo párrafo del Artículo 6 de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico”, a los fines de proveer un nuevo marco legal donde se le concedan ciertos derechos y beneficios de servicios de salud a las personas sin hogar; disponer que a los beneficiarios que sean personas sin hogar no se les requerirá un médico primario en ningún momento, ni se les impondrán limitaciones de áreas geográficas para la utilización del plan de salud; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993), la Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar (Ley 130-2007) y la Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud (Ley 11-1976). Su objetivo principal es conceder derechos y beneficios de servicios de salud a las personas sin hogar, eliminando requisitos de médico primario y restricciones geográficas en su plan de salud (Plan Vital). Además, se establecen mecanismos para agilizar su afiliación y se ordena la creación de modelos de prestación de servicios específicos para esta población, así como la recopilación de datos sobre su atención.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; y enmendar el inciso (5) del Artículo 19.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la cobertura de servicios en el hogar a las personas mayores de veintiún (21) años con discapacidades físicas, fisiológicas y cognitivas complejas; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 72-1993 (Administración de Seguros de Salud) y el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para ampliar la cobertura de servicios de salud en el hogar a personas mayores de 21 años con discapacidades físicas, fisiológicas y cognitivas complejas. Específicamente, busca asegurar un mínimo de un turno diario de ocho horas de enfermería o paramédico para estos beneficiarios y cubrir suplidos de incontinencia y terapias, además de clarificar la continuidad de servicios para quienes comenzaron siendo menores.
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