Qué propone
Esta medida la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para incluir a pacientes bajo las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal en la modalidad de grupo médico virtual del Plan Vital. El objetivo es que el Plan Vital cubra servicios de salud física, medicamentos, estudios y tratamientos especializados para estos pacientes fuera de las instituciones psiquiátricas forenses. Esto busca aliviar la carga financiera de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), que actualmente asume estos costos.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la evolución del sistema de salud de Puerto Rico, específicamente en la Ley 72-1993 que creó ASES y el Plan Vital. La medida busca ajustar la cobertura del Plan Vital para un grupo específico de pacientes, lo que refleja la continua adaptación y los desafíos del modelo de salud privatizado implementado desde la Reforma de Salud de la década de 1990.
En qué va
Esta medida, P. del S. 998, fue el 27 de enero de 2026 y de Puerto Rico el 24 de junio de 2026 con . Actualmente, ha sido enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (27)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 2.03 y 15.03 de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, con el fin de uniformar sus disposiciones con la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley 408-2000) para alinear sus Artículos 2.03 y 15.03 con el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Específicamente, clarifica los criterios para la hospitalización o tratamiento involuntario de personas con condiciones de salud mental, estableciendo que la falta de cuidado por parte de tutores o familiares no es suficiente para la hospitalización sin criterios clínicos. También penaliza la institucionalización indebida, refiriendo ambas conductas al Artículo 156 del Código Penal. Afecta directamente a personas con condiciones de salud mental, sus custodios, instituciones de salud mental y los tribunales.
Para enmendar la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo inciso (m) que incluya en el plan de salud “Vital” a los menores de 21 años con discapacidades cognitivas, físicas, fisiológicas o complejas, y extienda la cobertura de servicios de salud en el hogar a esta población; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 72-1993) para añadir un nuevo inciso (m) al Artículo VI, Sección 3. Esto incluiría obligatoriamente en el plan de salud "Vital" a menores de 21 años con discapacidades cognitivas, físicas, fisiológicas o complejas, y extendería la cobertura de servicios de salud en el hogar para esta población.
En contra (1)
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