Qué propone
La medida propone añadir un nuevo subinciso (1) a la Regla 234(a) de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963. Este cambio busca establecer que la mera apariencia de abandono, deterioro o condición estética de un inmueble no es suficiente por sí sola para suspender la protección constitucional contra registros irrazonables, disminuir la expectativa de intimidad de un ocupante lícito, o eximir al Estado de obtener una orden judicial previa. Afecta directamente a las personas que ocupan viviendas, especialmente aquellas en condiciones precarias, y a la actuación de los agentes del orden público al realizar registros.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo por proteger los derechos civiles frente a la actuación policial, un tema central en la reforma de la Policía de Puerto Rico supervisada por la judicatura federal desde 2013. El decreto de consentimiento, impulsado por violaciones a los derechos civiles y el uso excesivo de la fuerza, busca precisamente establecer nuevas políticas en áreas críticas como los registros y arrestos, que la medida busca reforzar.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 874, fue el 12 de diciembre de 2025 y pasó por varias lecturas y comisiones en el Senado. Fue derrotada a viva voz el 22 de junio de 2026, lo que significa que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 22 de junio de 2026
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de eliminar las facultades que se otorgan en dicha regla al Ministerio Público de someter casos mediante declaración jurada; aclarar la forma y la manera en que se llevará a cabo el procedimiento de determinación o no de causa probable para arresto; la forma y requisitos de la orden de arresto; y lo relacionado a la vista en alzada y el término para llevarla a cabo; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para eliminar la facultad del Ministerio Público de someter casos mediante declaración jurada. Busca clarificar el procedimiento para determinar causa probable para arresto, los requisitos de la orden de arresto, y la vista en alzada. Afecta directamente al Ministerio Público y al proceso judicial inicial para la radicación de cargos criminales.
Para establecer la "Ley contra la criminalización del sinhogarismo"; enmendar el inciso (c) del Articulo 156 de la Ley "146-2012, según enmendada; ordenar a la Comisión de Derechos Civiles realizar una campafla educativa sobre los derechos establecidos en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba establecer la "Ley contra la Criminalización del Sinhogarismo" y enmendar el inciso (c) del Artículo 156 de la Ley 146-2012 (Ley de Procedimiento Criminal). Su objetivo era crear una disposición penal para prohibir el arresto de personas sin hogar bajo circunstancias específicas y ordenar a la Comisión de Derechos Civiles una campaña educativa sobre los derechos de esta población. Afectaba directamente a las personas en situación de calle y a los funcionarios públicos encargados de su aplicación.
Para enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de establecer el derecho de toda persona imputada de delito a examinar y obtener copia de la declaración o las declaraciones juradas sometidas con la denuncia; y para otros fines relacionados.
La medida PS 604 buscaba enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para otorgar a toda persona imputada de un delito el derecho a examinar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas junto con la denuncia ante el tribunal. Esto afectaría a los acusados en las etapas iniciales de un proceso penal, así como a las víctimas y testigos, y a la administración de justicia.
Para enmendar la Regla 182 de la Ley Núm. 87 de 26 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Reglas de Procedimiento Criminal de 1963”, a los fines de aclarar que el tiempo que una persona hubiere permanecido privada de su libertad por arresto domiciliario o cualquier otros mecanismos no se descontará del término que deba cumplir dicha persona de ser sentenciada por los mismos hechos por los cuales hubiere sufrido dicha privación de libertad, cuando se trate de delitos graves que envuelvan actos de violencia; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 182 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para aclarar que el tiempo de arresto domiciliario o cualquier otro mecanismo de privación de libertad previo a la sentencia no se descontará de la pena de cárcel impuesta, cuando se trate de delitos graves que envuelvan actos de violencia. Esto afecta a personas acusadas y sentenciadas por dichos delitos graves.
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 195-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar”, a los fines de facilitar la inscripción de la designación de hogar seguro en el Registro de la Propiedad, aun cuando del historial registral no surja la existencia de una estructura edificada sobre la finca; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 3, 9, 12 y 13 de la Ley 195-2011, conocida como la Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar. Busca facilitar la inscripción de la designación de hogar seguro en el Registro de la Propiedad, incluso si el historial registral no muestra una estructura edificada, y clarifica el lenguaje sobre propiedad y residencia principal. También exime del pago de derechos arancelarios la cancelación de este derecho y corrige referencias internas en la ley. Afecta a propietarios de viviendas que desean registrar su hogar como seguro y a los registradores de la propiedad.
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