Qué propone
Esta medida legislativa, el P. de la C. 1211, las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963. Específicamente, añade un inciso (d) a la Regla 6 y modifica el inciso (c) de la Regla 23 para prohibir la transmisión, difusión o retransmisión en tiempo real de las vistas de determinación de causa para arresto y las vistas preliminares. La prohibición aplica a cualquier medio, incluyendo plataformas digitales y redes sociales, y su violación se considerará desacato al tribunal. Se permite la transmisión solo para fines educativos o de supervisión judicial, previa autorización del tribunal. La ley entrará en vigor 90 días después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1211, fue el 8 de abril de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes. Actualmente, se encuentra en la 3ra de la 20ma Asamblea Legislativa, con una de la comisión celebrada el 3 de septiembre de 2026.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
: Oficina de la Comisión
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de proveer para que los adultos mayores víctimas de los delitos de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, puedan brindar su testimonio fuera de sala, mediante el sistema televisivo de circuito cerrado; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 980 buscaba enmendar la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal para permitir que adultos mayores, víctimas de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, pudieran testificar fuera de sala mediante circuito cerrado de televisión. La medida estaba dirigida a proteger a esta población vulnerable durante el proceso judicial.
Para enmendar el Artículo 11, el inciso (i) del Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” y la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas; con el propósito de establecer que el menor deberá prestar consentimiento para ser grabado en audio y video; que no conllevará la inadmisibilidad automática las declaraciones obtenidas en el interrogatorio si se presenta prueba confiable de que la renuncia fue hecha de manera libre, voluntaria e inteligente; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley 88-1986) y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores. Establece que todo interrogatorio a un menor bajo custodia o aprehensión por agentes del orden público debe ser grabado en audio y video, y que el menor deberá prestar consentimiento para dicha grabación. También clarifica que la falta de grabación o de consentimiento para grabar no resultará en la inadmisibilidad automática de una declaración si se prueba que la renuncia a derechos fue libre, voluntaria e inteligente.
“Para enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de eliminar las facultades que se otorgan en dicha regla al Ministerio Público de someter casos mediante declaración jurada; aclarar la forma y la manera en que se llevará a cabo el procedimiento de determinación o no de causa probable para arresto; la forma y requisitos de la orden de arresto; y lo relacionado a la vista en alzada y el término para llevarla a cabo; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para eliminar la facultad del Ministerio Público de radicar casos únicamente mediante declaración jurada. En su lugar, se exige una denuncia jurada y examen bajo juramento del denunciante o testigos, salvo excepciones específicas (Ley 54, delitos contra menores/ancianos/incapacitados, agresión sexual, incesto, actos lascivos, arrestos en serie, o operativos con denuncias múltiples). También aclara el procedimiento para la determinación de causa probable para arresto y la vista en alzada.
Para enmendar la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de proveer para que los adultos mayores víctimas de los delitos de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, incumplimiento de la obligación alimentaria, abandono de personas de edad avanzada, o negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada, puedan brindar su testimonio fuera de sala, mediante el sistema televisivo de circuito cerrado; y para otros fines relacionados.
La Ley 109-2026 enmienda la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para permitir que adultos mayores víctimas de delitos específicos (maltrato, explotación financiera, agresión física/sexual, incumplimiento de pensión alimentaria, abandono, negligencia) puedan testificar fuera de sala mediante circuito cerrado de televisión. Esto aplica a víctimas que al momento de los hechos tenían 60 años o más. El cambio busca facilitar el testimonio de esta población vulnerable en procesos judiciales.
Para enmendar el inciso (b) de la regla 404 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar cuando el Ministerio Público justificará la prueba de carácter que pretende presentar; para añadir una nueva regla 516 y renumerar las reglas 516, 517 y 518, a los fines de establecer el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes o informaciones confidenciales; para enmendar la nueva y renumerada regla 519 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar que la nueva regla 516 no se interpretará restrictivamente; para enmendar los incisos (e), (f), y (r) de la regla 805 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar que el jurado solo podrá escuchar la prueba de referencia, y requerir una declaración jurada en lugar de una certificación del custodio de la prueba o testigo cualificado; para crear un nuevo inciso (c) de la regla 901 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de atender impugnaciones sobre prueba autenticada que resultó ser creada mediante inteligencia artificial generativa; para enmendar el inciso (l) de la regla 902 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de crear nuevos incisos (l) y (m) sobre como autenticar registros certificados generados por un proceso o sistema electrónico, y datos certificados copiados de un dispositivo electrónico, medio de almacenamiento o archivo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para clarificar la justificación que el Ministerio Público debe presentar al ofrecer prueba de carácter (Regla 404(b)). Crea una nueva regla (516) que establece el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes confidenciales, con condiciones para superarlo, y aclara que no se interpretará restrictivamente (Regla 519). También modifica reglas sobre la admisibilidad de récords de negocio (Regla 805(f)), introduce mecanismos para impugnar prueba generada por inteligencia artificial (Regla 901(c)), y simplifica la autenticación de récords certificados y datos electrónicos mediante certificación bajo apercibimiento de perjurio en lugar de declaraciones juradas (Reglas 902(k), (l), (m)). Afecta principalmente a partes en litigios, fiscales, abogados, periodistas, y al sistema judicial en general.
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