Para añadir una nueva Regla 131.4 a las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de prohibir la cobertura electrónica de las vistas celebradas conforme a la Regla 109 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para resolver determinaciones preliminares sobre la admisibilidad de evidencia; establecer el alcance de dicha prohibición; salvaguardar la integridad de los procesos criminales y evitar la difusión audiovisual de evidencia cuya admisibilidad aún no ha sido determinada por el Tribunal; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Añade la Regla 131.4 a las Reglas de Procedimiento Criminal y un inciso (f) a la Regla 109 de Evidencia. Prohíbe tomar fotografías, grabar audio o imágenes, transmitir en vivo y difundir después la grabación de vistas sobre admisibilidad, incluso si el proceso ya concluyó. La Regla 131.4 se limita a procesos criminales, pero el nuevo inciso 109(f) dice que la prohibición rige en todos los casos y procedimientos análogos. No impide la asistencia del público a la sala ni la grabación oficial de la Rama Judicial; si la evidencia se admite y se presenta en el juicio, su cobertura se rige por las reglas ordinarias.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 15 de octubre de 2026 y la envió al Senado. El 19 de octubre fue referida a comisión en el Senado, que aún no la ha aprobado.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (52)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (d) a la Regla 6 y enmendar el inciso (c) de la Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de prohibir la transmisión, difusión o retransmisión, por cualquier medio, de las vistas de causa probable para arresto y vistas preliminares; y para otros fines relacionados.
El proyecto añade un inciso (d) a la Regla 6 y un párrafo a la Regla 23(c) para prohibir, en tiempo real, transmitir, difundir, retransmitir o publicar por cualquier medio el audio o las imágenes de las vistas de causa probable para arresto y las vistas preliminares. La prohibición alcanza a las partes, sus abogados, los medios y cualquier persona presente o con acceso al procedimiento; el tribunal puede autorizar transmisiones con fines estrictamente educativos o de supervisión judicial, y una infracción puede constituir desacato. No cierra las vistas ni impide que periodistas informen por escrito, incluso en tiempo real. Si se convierte en ley, entrará en vigor 90 días después de su aprobación y, dentro de ese término, el Tribunal Supremo deberá adoptar normas y reglamentación para implementarla.
Para enmendar el inciso (b) de la regla 404 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar cuando el Ministerio Público justificará la prueba de carácter que pretende presentar; para añadir una nueva regla 516 y renumerar las reglas 516, 517 y 518, a los fines de establecer el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes o informaciones confidenciales; para enmendar la nueva y renumerada regla 519 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar que la nueva regla 516 no se interpretará restrictivamente; para enmendar los incisos (e), (f), y (r) de la regla 805 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar que el jurado solo podrá escuchar la prueba de referencia, y requerir una declaración jurada en lugar de una certificación del custodio de la prueba o testigo cualificado; para crear un nuevo inciso (c) de la regla 901 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de atender impugnaciones sobre prueba autenticada que resultó ser creada mediante inteligencia artificial generativa; para enmendar el inciso (l) de la regla 902 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de crear nuevos incisos (l) y (m) sobre como autenticar registros certificados generados por un proceso o sistema electrónico, y datos certificados copiados de un dispositivo electrónico, medio de almacenamiento o archivo; y para otros fines relacionados.
La medida PC 1099 enmienda varias reglas de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Crea una nueva regla (516) para establecer el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes. Modifica la regla 404(b) para requerir al Ministerio Público justificar la prueba de carácter que presenta. Actualiza la regla 805(f) para remover la definición de 'negocio' que incluía actividad gubernamental. Introduce la regla 901(c) para atender impugnaciones sobre prueba creada por inteligencia artificial o medios electrónicos, y modifica las reglas 902(k), (l) y (m) para simplificar la autenticación de registros electrónicos y datos copiados. Afecta a periodistas, fiscales, abogados, jueces y partes en litigios.
Para enmendar el inciso (a) y añadir los incisos (d), (e) y (f) a la Regla 4.6, enmendar la Regla 4.7, el inciso (a) de la Regla 51.7, el subinciso (2) del inciso (c) de la Regla 58.4 y el inciso (c) de la Regla 65.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas; añadir los incisos (p), (q) y (r) a la Sección 1.3 y enmendar la Sección 2.1, el inciso (d) de la Sección 2.8, la Sección 2.9 y el inciso (ii) de la Sección 2.19 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; a los fines de autorizar la publicación de edictos judiciales y avisos sobre reglamentación en periódicos digitales como alternativa a la publicación impresa; definir los conceptos de periódico de circulación general, periódico digital y periódico regional, según corresponda; establecer requisitos de actividad periodística, responsabilidad editorial y difusión efectiva; regular el acceso gratuito, la disponibilidad, la integridad, la conservación y la acreditación de las publicaciones digitales; preservar los términos y las garantías de notificación y participación ciudadana aplicables; facultar al Secretario de Estado para adoptar normas uniformes sobre las publicaciones digitales; establecer su vigencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009 y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) para autorizar la publicación de edictos judiciales y avisos sobre reglamentación en periódicos digitales como alternativa a la publicación impresa. Define los requisitos para que un medio digital califique como periódico de circulación general o regional, establece normas para su acreditación, acceso y conservación, y faculta al Secretario de Estado para adoptar normas uniformes. Afecta a ciudadanos, litigantes, agencias gubernamentales y medios de comunicación.
Para enmendar la Regla 37.2 de las Reglas de Procedimiento Civil para eliminar el inciso (q) y renumerar los incisos, (r ) y (s) como incisos (q) y (r), para enmendar la Regla 37.5 de las Reglas de Procedimiento Civil para eliminar el inciso (a) y renumerar los incisos (b) y (c) como incisos (a) y (b), y para enmendar la Regla 37.6 de las Reglas de Procedimiento Civil para disponer que la celebración de una conferencia para considerar la transacción del caso debe ser celebrada por un juez distinto al que habrá de celebrar el juicio en su fondo, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para modificar las reglas sobre conferencias iniciales, conferencias con antelación al juicio y conferencias sobre transacción. Específicamente, elimina incisos de las Reglas 37.2 y 37.5, y establece que la conferencia para considerar la transacción de un caso civil debe ser presidida por un juez distinto al que habrá de celebrar el juicio en su fondo. Afecta a los litigantes en casos civiles y al Poder Judicial.
Para enmendar el Artículo 168 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar expresamente la observación clandestina de una persona en circunstancias donde exista una expectativa razonable de intimidad, y la captación clandestina de sus áreas íntimas; proteger la intimidad corporal y la expectativa razonable de intimidad de toda persona frente a formas de vigilancia, captación o grabación no consentida; establecer circunstancias agravantes; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 168 del Código Penal: el inciso (a) conserva la regla vigente que castiga con 3 años de reclusión la vigilancia secreta con equipo de video en lugares privados o con expectativa razonable de intimidad. Añade un delito menos grave por observar o vigilar clandestinamente, a propósito o con conocimiento, a una persona que no lo advierte ni consiente mientras está en una circunstancia de intimidad: hasta 6 meses de reclusión, multa de hasta $5,000, o ambas; si concurre una agravante del inciso (d), la pena pasa a 3 años fijos. También tipifica captar, fotografiar o grabar sin consentimiento áreas íntimas o ropa interior mediante un medio oculto o colocado para que la persona no lo advierta razonablemente, incluso en lugares públicos si esas áreas no se expusieron voluntariamente: 3 años fijos, o 5 años fijos si concurre una agravante del inciso (e). Para las conductas de los incisos (a) y (c), esto eleva de 3 a 5 años la pena fija cuando la persona afectada es menor, hubo abuso de una relación o acceso privilegiado, ocurrió en un lugar de privacidad corporal o se instaló un dispositivo con ese propósito; añade además excepciones para actuaciones autorizadas por ley u orden judicial, ciertos fines médicos y monitoreo lícito de áreas comunes, y dispone vigencia inmediata tras la aprobación.
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