Qué propone
La medida propone la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal para permitir que adultos mayores (60 años o más al momento de los hechos) que sean víctimas de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, puedan rendir su testimonio fuera de sala mediante sistema de circuito cerrado de televisión. El propósito es proteger su bienestar y facilitar su participación en el proceso judicial, siempre que se cumplan ciertas condiciones determinadas por el tribunal, similares a las ya existentes para menores y víctimas de violencia sexual o doméstica.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 980, fue el 17 de noviembre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara. Fue referida a la Comisión de lo Jurídico para su análisis y posible aprobación.
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Última acción · 17 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de proveer para que los adultos mayores víctimas de los delitos de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, incumplimiento de la obligación alimentaria, abandono de personas de edad avanzada, o negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada, puedan brindar su testimonio fuera de sala, mediante el sistema televisivo de circuito cerrado; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico para permitir que adultos mayores de 60 años, víctimas de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, puedan rendir su testimonio fuera de sala mediante sistema de circuito cerrado de televisión. El cambio aplica a casos donde la víctima haya cumplido 60 años al momento de los hechos, conforme a la Ley 121-2019. El tribunal, a iniciativa propia o a solicitud de las partes o del testigo/víctima, podrá ordenar este procedimiento especial.
Para enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de disponer que será obligación del Ministerio Público estar presente en toda determinación de causa probable para arresto en los que la víctima sea una persona de la tercera edad o adulto mayor; y determinar que el Fiscal Auxiliar que estuvo presente en dicha vista tendrá la responsabilidad de continuar con la asignación de dicho caso, en todas las etapas del procesamiento criminal; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para hacer mandatorio que el Ministerio Público (Fiscalía) esté presente en toda vista de determinación de causa probable para arresto cuando la víctima sea una persona de la tercera edad o adulto mayor. El Fiscal Auxiliar que asista a dicha vista tendrá la responsabilidad de continuar con la asignación de ese caso en todas las etapas subsiguientes del procesamiento criminal. Esto afecta directamente a las víctimas mayores y a la estructura operativa de la Fiscalía.
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