Qué propone
El Proyecto de la Cámara 980 buscaba la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal para permitir que adultos mayores, víctimas de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, pudieran testificar fuera de sala mediante circuito cerrado de televisión. La medida estaba dirigida a proteger a esta población vulnerable durante el proceso judicial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 980 fue el 17 de noviembre de 2025 y referido a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara. Dicha comisión no recomendó su aprobación el 18 de agosto de 2026, declarándola innecesaria debido a la aprobación previa de una ley con fines similares.
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Última acción · 18 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de proveer para que los adultos mayores víctimas de los delitos de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, incumplimiento de la obligación alimentaria, abandono de personas de edad avanzada, o negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada, puedan brindar su testimonio fuera de sala, mediante el sistema televisivo de circuito cerrado; y para otros fines relacionados.
La Ley 109-2026 enmienda la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para permitir que adultos mayores víctimas de delitos específicos (maltrato, explotación financiera, agresión física/sexual, incumplimiento de pensión alimentaria, abandono, negligencia) puedan testificar fuera de sala mediante circuito cerrado de televisión. Esto aplica a víctimas que al momento de los hechos tenían 60 años o más. El cambio busca facilitar el testimonio de esta población vulnerable en procesos judiciales.
Para enmendar el Artículo 127-C de la Ley 146-2012, según enmenada, conocida como Código Penal de Puerto Rico a los fines de modificar las cantidades monetarias y establecer penas fijas a los delitos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el Proyecto de la Cámara 180, enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico para modificar las cantidades monetarias y establecer penas fijas para los delitos de explotación financiera de personas de edad avanzada. Introduce una escala de sanciones basada en el valor de los bienes involucrados y hace obligatoria la restitución del daño económico a las víctimas en todos los casos. Afecta directamente a los perpetradores de estos delitos y a las personas de edad avanzada que son sus potenciales víctimas.
Para añadir un inciso (d) a la Regla 6 y enmendar el inciso (c) de la Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de prohibir la transmisión, difusión o retransmisión, por cualquier medio, de las vistas de causa probable para arresto y vistas preliminares; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 1211, enmienda las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963. Específicamente, añade un inciso (d) a la Regla 6 y modifica el inciso (c) de la Regla 23 para prohibir la transmisión, difusión o retransmisión en tiempo real de las vistas de determinación de causa para arresto y las vistas preliminares. La prohibición aplica a cualquier medio, incluyendo plataformas digitales y redes sociales, y su violación se considerará desacato al tribunal. Se permite la transmisión solo para fines educativos o de supervisión judicial, previa autorización del tribunal. La ley entrará en vigor 90 días después de su aprobación.
Para enmendar la Ley 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito, en su Artículo 2 con el fin de crear un nuevo inciso (l) y reasignar con letras los subsiguientes incisos de dicho artículo. El nuevo inciso (l) leerá, “Toda víctima de delito de violencia o intimidación, delitos sexuales, maltrato y violencia doméstica, tendrá derecho de tener a su lado y en cualquier etapa del proceso judicial, personal de apoyo mientras preste su testimonio en sala, quien podrá ser un familiar o conocido, un consejero o personal técnico del programa, Técnico de Asistencia a Víctimas y Testigos o profesional competente. En juicios por jurado, donde se ejerza este derecho por parte de la víctima, el Tribunal que preside dará una instrucción al jurado donde explique que el acompañamiento del personal de apoyo es un derecho reconocido por la presente ley, que no debe ser interpretado contra el imputado o acusado, ni influenciar sobre su obligación de evaluar la credibilidad de la víctima, testigos y la prueba presentada de manera imparcial.
El P. de la C. 919 enmienda la Ley 22 de 1988 (Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito) para añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2. Este nuevo inciso otorga a las víctimas de delitos de violencia, intimidación, sexuales, maltrato y violencia doméstica, el derecho a tener un personal de apoyo (familiar, conocido, consejero, técnico o profesional competente) a su lado durante su testimonio en cualquier etapa del proceso judicial. En juicios por jurado, el tribunal deberá instruir al jurado para que no interprete la presencia del apoyo contra el acusado ni lo use para influir en la evaluación de la credibilidad de la víctima.
Para enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de disponer que será obligación del Ministerio Público estar presente en toda determinación de causa probable para arresto en los que la víctima sea una persona de la tercera edad o adulto mayor; y determinar que el Fiscal Auxiliar que estuvo presente en dicha vista tendrá la responsabilidad de continuar con la asignación de dicho caso, en todas las etapas del procesamiento criminal; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico de 1963 para hacer obligatorio que el Ministerio Público (Fiscal) esté presente en las vistas de determinación de causa probable para arresto cuando la víctima sea un adulto mayor (60 años o más) en casos de ciertos delitos graves, incluyendo tentativa de asesinato, delitos contra la persona y contra adultos mayores. Además, establece que el Fiscal que asista a esta vista inicial será responsable de continuar con el caso en todas las etapas subsiguientes del procesamiento criminal, siempre que la distribución de recursos lo permita.
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