Qué propone
La Ley 109-2026 la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para permitir que adultos mayores víctimas de delitos específicos (maltrato, explotación financiera, agresión física/sexual, incumplimiento de pensión alimentaria, abandono, negligencia) puedan testificar fuera de sala mediante circuito cerrado de televisión. Esto aplica a víctimas que al momento de los hechos tenían 60 años o más. El cambio busca facilitar el testimonio de esta población vulnerable en procesos judiciales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 109-2026 fue aprobada por la Asamblea Legislativa en 2026 y firmada por la Gobernadora el 12 de junio de 2026, entrando en vigor inmediatamente. El trámite legislativo incluyó informes de comisión y aprobaciones tanto en la Cámara como en el Senado, con un proceso de conferencia para resolver .
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Última acción · 12 de junio de 2026
Ley 109-2026
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En contra (2)
Ausente (2)
A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de proveer para que los adultos mayores víctimas de los delitos de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, puedan brindar su testimonio fuera de sala, mediante el sistema televisivo de circuito cerrado; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 980 buscaba enmendar la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal para permitir que adultos mayores, víctimas de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, pudieran testificar fuera de sala mediante circuito cerrado de televisión. La medida estaba dirigida a proteger a esta población vulnerable durante el proceso judicial.
Para enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de disponer que será obligación del Ministerio Público estar presente en toda determinación de causa probable para arresto en los que la víctima sea una persona de la tercera edad o adulto mayor; y determinar que el Fiscal Auxiliar que estuvo presente en dicha vista tendrá la responsabilidad de continuar con la asignación de dicho caso, en todas las etapas del procesamiento criminal; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico de 1963 para hacer obligatorio que el Ministerio Público (Fiscal) esté presente en las vistas de determinación de causa probable para arresto cuando la víctima sea un adulto mayor (60 años o más) en casos de ciertos delitos graves, incluyendo tentativa de asesinato, delitos contra la persona y contra adultos mayores. Además, establece que el Fiscal que asista a esta vista inicial será responsable de continuar con el caso en todas las etapas subsiguientes del procesamiento criminal, siempre que la distribución de recursos lo permita.
Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como “Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba”, a los fines de excluir de los beneficios de sentencia suspendida y libertad a prueba a toda persona convicta por violar una orden de protección expedida al amparo de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores”, así como por los delitos establecidos en los Artículos 126, 127, 127A, 127B, 127C, 127D de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1318 propone enmendar la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba (Ley Núm. 259 de 1946) para excluir de estos beneficios a toda persona convicta por violar una orden de protección emitida bajo la Ley de Adultos Mayores (Ley 121-2019) o por cometer delitos específicos contra adultos mayores, como abandono o negligencia (Artículos 126 y 127 del Código Penal). Esto significa que quienes cometan estas faltas no podrán optar por una sentencia suspendida o libertad a prueba, afectando directamente a los condenados por estos actos.
Para añadir el inciso (ii) al Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de establecer la definición de "persona de edad avanzada o adulto mayor".
La medida, Ley 75-2025, enmienda el Artículo 14 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir una definición específica de 'persona de edad avanzada o adulto mayor'. Esta definición establece que se considerará como tal a toda persona de sesenta (60) años o más de edad. El propósito es eliminar ambigüedad en la aplicación de disposiciones legales, particularmente en lo referente a circunstancias agravantes en la imposición de penas por delitos.
Para enmendar la Ley 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito, en su Artículo 2 con el fin de crear un nuevo inciso (l) y reasignar con letras los subsiguientes incisos de dicho artículo. El nuevo inciso (l) leerá, “Toda víctima de delito de violencia o intimidación, delitos sexuales, maltrato y violencia doméstica, tendrá derecho de tener a su lado y en cualquier etapa del proceso judicial, personal de apoyo mientras preste su testimonio en sala, quien podrá ser un familiar o conocido, un consejero o personal técnico del programa, Técnico de Asistencia a Víctimas y Testigos o profesional competente. En juicios por jurado, donde se ejerza este derecho por parte de la víctima, el Tribunal que preside dará una instrucción al jurado donde explique que el acompañamiento del personal de apoyo es un derecho reconocido por la presente ley, que no debe ser interpretado contra el imputado o acusado, ni influenciar sobre su obligación de evaluar la credibilidad de la víctima, testigos y la prueba presentada de manera imparcial.
El P. de la C. 919 enmienda la Ley 22 de 1988 (Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito) para añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2. Este nuevo inciso otorga a las víctimas de delitos de violencia, intimidación, sexuales, maltrato y violencia doméstica, el derecho a tener un personal de apoyo (familiar, conocido, consejero, técnico o profesional competente) a su lado durante su testimonio en cualquier etapa del proceso judicial. En juicios por jurado, el tribunal deberá instruir al jurado para que no interprete la presencia del apoyo contra el acusado ni lo use para influir en la evaluación de la credibilidad de la víctima.
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