Para enmendar la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de proveer para que los adultos mayores víctimas de los delitos de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, incumplimiento de la obligación alimentaria, abandono de personas de edad avanzada, o negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada, puedan brindar su testimonio fuera de sala, mediante el sistema televisivo de circuito cerrado; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 109-2026 la Regla 131.1 y extiende también el alcance de las Reglas 131.2 y 131.3 a víctimas que tenían 60 años o más al momento de los hechos. La nueva categoría comprende víctimas de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, incumplimiento de la obligación alimentaria, abandono o negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada. El tribunal puede autorizar que declaren fuera de sala por circuito cerrado de una o dos vías, pero debe determinar previamente que la presencia del acusado probablemente les causaría un disturbio emocional serio que les impida comunicarse efectivamente; además, deben declarar bajo juramento o afirmación. Como contexto, la Exposición de Motivos afirma que en 2024 más del 26% de la población tenía 60 años o más, alrededor de 850,000 personas, y estima que para 2030 serían más de 965,000, o el 34%.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Está como Ley 109-2026 desde su aprobación el 12 de junio de 2026. El Senado y la Cámara aprobaron el informe de conferencia el 26 y el 28 de mayo, respectivamente.
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Última acción · 12 de junio de 2026
Ley 109-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de proveer para que los adultos mayores víctimas de los delitos de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, puedan brindar su testimonio fuera de sala, mediante el sistema televisivo de circuito cerrado; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 980 buscaba enmendar la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal para permitir que adultos mayores, víctimas de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, pudieran testificar fuera de sala mediante circuito cerrado de televisión. La medida estaba dirigida a proteger a esta población vulnerable durante el proceso judicial.
Para enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de disponer que será obligación del Ministerio Público estar presente en toda determinación de causa probable para arresto en los que la víctima sea una persona de la tercera edad o adulto mayor; y determinar que el Fiscal Auxiliar que estuvo presente en dicha vista tendrá la responsabilidad de continuar con la asignación de dicho caso, en todas las etapas del procesamiento criminal; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico para hacer obligatorio que el Ministerio Público (Fiscalía) esté presente en las vistas de determinación de causa probable para arresto cuando la víctima sea un adulto mayor (60 años o más) en casos de tentativa de asesinato, ciertos delitos graves del Código Penal (Artículos 110, 125-127-D) o violación a la Carta de Derechos de los Adultos Mayores (Artículo 16 de la Ley 121-2019). Además, establece que el fiscal que asista a esta vista inicial será responsable de continuar con el caso en todas las etapas subsiguientes, en la medida que los recursos lo permitan.
Para enmendar el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013, conocida como "Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de disponer que la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada deberá acompañar a los adultos mayores víctimas de delito o maltrato en los procesos que se lleven a cabo en los tribunales o foros administrativos contra personas acusadas de cometer delito o cualquier tipo de maltrato contra el adulto mayor; y para otros fines relacionados.
La Ley 99-2025 enmienda el inciso 11(ee) de la Ley 76-2013 para disponer que la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada acompañe y asesore a personas de 60 años o más que sean víctimas de delito o maltrato en procesos judiciales o administrativos contra personas acusadas, siempre que los recursos fiscales lo permitan. Aclara que ese acompañamiento no incluye representación legal directa, salvo que la Oficina tenga los recursos legales y la reglamentación aplicable; además, exige que el personal tenga preparación o experiencia pertinente, según disponga el reglamento. Si hay recursos y lo solicita la persona adulta mayor o la agencia pertinente, la Oficina podrá ofrecer apoyo desde la investigación, antes de presentarse una denuncia o querella; la persona podrá rechazarlo después de recibir orientación, y la falta de personal de la Oficina no permitirá cancelar ni posponer una vista. También obliga a tribunales y agencias ejecutivas a notificar y citar a la Oficina con al menos tres días laborables antes de la vista o evento procesal, salvo urgencia justificada, y ordena reglamentos y acuerdos de colaboración; entró en vigor inmediatamente.
Para enmendar la Ley 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito, en su Artículo 2 con el fin de crear un nuevo inciso (l) y reasignar con letras los subsiguientes incisos de dicho artículo. El nuevo inciso (l) leerá, “Toda víctima de delito de violencia o intimidación, delitos sexuales, maltrato y violencia doméstica, tendrá derecho de tener a su lado y en cualquier etapa del proceso judicial, personal de apoyo mientras preste su testimonio en sala, quien podrá ser un familiar o conocido, un consejero o personal técnico del programa, Técnico de Asistencia a Víctimas y Testigos o profesional competente. En juicios por jurado, donde se ejerza este derecho por parte de la víctima, el Tribunal que preside dará una instrucción al jurado donde explique que el acompañamiento del personal de apoyo es un derecho reconocido por la presente ley, que no debe ser interpretado contra el imputado o acusado, ni influenciar sobre su obligación de evaluar la credibilidad de la víctima, testigos y la prueba presentada de manera imparcial.
El P. de la C. 919 enmienda la Ley 22 de 1988 (Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito) para añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2. Este nuevo inciso otorga a las víctimas de delitos de violencia, intimidación, sexuales, maltrato y violencia doméstica, el derecho a tener un personal de apoyo (familiar, conocido, consejero, técnico o profesional competente) a su lado durante su testimonio en cualquier etapa del proceso judicial. En juicios por jurado, el tribunal deberá instruir al jurado para que no interprete la presencia del apoyo contra el acusado ni lo use para influir en la evaluación de la credibilidad de la víctima.
Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como “Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba”, a los fines de excluir de los beneficios de sentencia suspendida y libertad a prueba a toda persona convicta por violar una orden de protección expedida al amparo de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores”, así como por los delitos establecidos en los Artículos 126, 127, 127A, 127B, 127C, 127D de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1318 propone enmendar la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba (Ley Núm. 259 de 1946) para excluir de estos beneficios a toda persona convicta por violar una orden de protección emitida bajo la Ley de Adultos Mayores (Ley 121-2019) o por cometer delitos específicos contra adultos mayores, como abandono o negligencia (Artículos 126 y 127 del Código Penal). Esto significa que quienes cometan estas faltas no podrán optar por una sentencia suspendida o libertad a prueba, afectando directamente a los condenados por estos actos.
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