Qué propone
Esta medida la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico para permitir que adultos mayores de 60 años, víctimas de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, puedan rendir su testimonio fuera de sala mediante sistema de circuito cerrado de televisión. El cambio aplica a casos donde la víctima haya cumplido 60 años al momento de los hechos, conforme a la Ley 121-2019. El tribunal, a iniciativa propia o a solicitud de las partes o del testigo/víctima, podrá ordenar este procedimiento especial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta ley, Ley 109-2026, fue el 7 de mayo de 2026 y por el Senado el 26 de mayo de 2026, tras un proceso de conferencia para resolver , y fue firmada por la Gobernadora el 12 de junio de 2026.
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Última acción · 12 de junio de 2026
Ley 109-2026
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A favor (42)
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Para enmendar la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de proveer para que los adultos mayores víctimas de los delitos de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, puedan brindar su testimonio fuera de sala, mediante el sistema televisivo de circuito cerrado; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal para permitir que adultos mayores (60 años o más al momento de los hechos) que sean víctimas de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, puedan rendir su testimonio fuera de sala mediante sistema de circuito cerrado de televisión. El propósito es proteger su bienestar y facilitar su participación en el proceso judicial, siempre que se cumplan ciertas condiciones determinadas por el tribunal, similares a las ya existentes para menores y víctimas de violencia sexual o doméstica.
Para crear la “Ley de Entrevista Forense Grabada”; y para enmendar la Regla 131.1 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el propósito de establecer como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el uso de entrevistas forenses grabadas en las etapas investigativas y preliminares al juicio cuando exista alegaciones sobre maltrato o abuso sexual contra menores de edad; evitar la revictimización de las víctimas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Entrevista Forense Grabada" y enmienda la Regla 131.1 de Procedimiento Criminal para establecer como política pública el uso de entrevistas forenses grabadas en casos de alegaciones de maltrato o abuso sexual contra menores de edad (menores de 18 años). Busca preservar el testimonio de los menores y evitar su revictimización al reducir la necesidad de que testifiquen múltiples veces en etapas investigativas y preliminares al juicio. La enmienda a la Regla 131.1 busca eliminar la Vista de Necesidad en casos donde la víctima menor de edad sea quien testifique en la Vista Preliminar, permitiendo el uso de circuito cerrado.
A favor (24)
En contra (2)
Ausente (2)
A favor (45)
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