Para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos", con el propósito de conferirle al Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de la Familia y el Departamento de Recreación y Deportes, la responsabilidad de ofrecer campamentos de verano para niños con impedimentos en igualdad de condiciones que la población general, durante los meses de junio y julio de cada año; disponer que los referidos campamentos, estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias promulgadas al amparo de la Ley 163-2016, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos Públicos y Privados y de Actividades Deportivas y Recreativas en Puerto Rico", y a cualquier otra aplicable; y para otros fines relacionados; para añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 19 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de especificar qué cosas deben incluirse en la planificación y desarrollo de áreas recreativas y parques habilitados para niños con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 70-2025 añade el inciso 24 al Artículo 6 de la Ley 51-1996 y ordena ofrecer, en coordinación entre Educación, Familia y Recreación y Deportes, al menos un campamento de verano por municipio para niños con impedimentos participantes del Programa de Educación Especial. Los campamentos deben operar 20 días laborables entre junio y julio, integrarse con otros campamentos del Gobierno o los municipios y cumplir con la Ley 163-2016 y las demás normas aplicables. También añade el inciso (i) al Artículo 19 de la Ley 8-2004: asigna al Departamento de Recreación y Deportes el diseño, construcción y administración de parques inclusivos con características específicas de accesibilidad, juego, orientación, descanso y seguridad, e incluye el acceso a transportación. Autoriza al Secretario de Educación a recibir y administrar distintas fuentes de fondos, y a promulgar en coordinación con las otras agencias; también lo faculta, pero no lo obliga, a establecer un comité interagencial. La medida no disposiciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Comisión de Educación de la Cámara recomendó aprobar el proyecto con el 24 de junio de 2025, y ambos cuerpos aprobaron el informe de conferencia el 30 de junio. Fue promulgada como Ley 70-2025 el 19 de julio de 2025 y está .
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Última acción · 19 de julio de 2025
Ley 70-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Ausente (1)
A favor (51)
En contra (1)
Ausente (1)
A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, con el propósito de conferirle al Departamento de Educación, en coordinación con los Departamentos de la Familia y de Recreación y Deportes, la responsabilidad de ofrecer durante los meses de junio y julio de cada año, campamentos de verano para niños con impedimentos en igualdad de condiciones que la población general; disponer que los referidos campamentos, estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias promulgadas al amparo de la Ley 163-2016, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos Públicos y Privados y de Actividades Deportivas y Recreativas en Puerto Rico”, y a cualesquiera otras aplicables; y para otros fines relacionados; para añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 19 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de especificar qué cosas deben incluirse en la planificación y desarrollo de áreas recreativas y parques habilitados para niños con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir dos disposiciones clave: primero, obliga al Departamento de Educación, en coordinación con los Departamentos de la Familia y de Recreación y Deportes (DRD), a ofrecer campamentos de verano para niños con impedimentos durante junio y julio de cada año, integrándolos con otros campamentos. Segundo, exige al DRD especificar en la planificación y desarrollo de parques y áreas recreativas características de accesibilidad, compromiso y disfrute para personas con diversidad funcional. Ambas disposiciones buscan mejorar la integración y acceso a servicios recreativos y educativos para esta población.
Para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, denominada “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, con el fin de viabilizar el derecho a la reubicación en el ambiente menos restrictivo posible reconocido al estudiantado del Programa de Educación Especial por el ordenamiento local y federal; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El texto aprobado por el Senado añadiría el inciso (25) al Artículo 6 de la Ley 51-1996 y encargaría a la Secretaría Auxiliar de Educación Especial diseñar guías y procedimientos para reubicar estudiantes del Programa de Educación Especial. El Departamento de Educación tendría que adoptarlos mediante reglamento, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, en un máximo de 180 días desde la aprobación; incluirían criterios para transiciones y evaluaciones, documentación y notificación de las decisiones, coordinación de servicios y capacitación. Cada decisión sería individualizada por el COMPU, con participación de la madre, padre o encargado; la falta de notas tradicionales no bastaría por sí sola para negar o retrasar que se considere una reubicación. La medida no crea desde cero el derecho al ambiente menos restrictivo, ya reconocido en la Ley 51, ni elimina los derechos de querella y debido proceso; no asigna fondos nuevos.
“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; establecer un término de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión”; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 681 enmendaba la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer un nuevo modelo educativo llamado 'Escuelas Públicas de Inclusión'. Este modelo busca integrar a estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional en el mismo plantel escolar que estudiantes de la corriente regular, por grados académicos, y proveerles servicios necesarios (terapias, apoyo educativo) en un mismo lugar. Se establece un plazo de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice su establecimiento.
Para añadir un nuevo inciso (20) al Artículo 4 de la Ley Núm. 195 - 2012, según enmendada, conocida como "La Carta de Derechos del Estudiante", para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en programas y actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar; enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01 de la Ley Núm. 85 - 2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de reconocer el derecho de los estudiantes a no ser objeto de discrimen u hostigamiento por motivo de su participación en estos programas y actividades; y para otros fines relacionados.
La Ley 69-2025 añade el inciso 20 al Artículo 4 de la Ley 195-2012 para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en organizaciones y actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar, con el propósito allí expresado de desarrollar liderato y obtener una comisión como oficiales. También enmienda el inciso n del Artículo 9.01 de la Ley 85-2018 para reconocer esas actividades como parte de los derechos del estudiantado de escuelas públicas primarias y secundarias. La Carta de Derechos del Estudiante aplica a estudiantes de escuelas públicas y privadas y define estudiante como una persona de 5 a 21 años en un programa formal bajo el Departamento de Educación o el Consejo; la Ley 85-2018 cubre las escuelas públicas primarias y secundarias. La ley ordena al Departamento y a otras agencias e instituciones educativas pertinentes tomar medidas para implementarla y observar la Ley 85-2017 contra el hostigamiento e intimidación; no deroga disposiciones, asigna fondos ni fija un plazo de implementación, y entró en vigor inmediatamente.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de proveer para que la construcción, reparación, mantenimiento, inspección y uso de todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción del antes mencionado Departamento, contemple que estas sean de libre acceso o entrada y no tengan barreras arquitectónicas que impidan que una persona con impedimentos, pueda llegar, acceder o moverse por la facilidad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para establecer que todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción de dicho Departamento sean de libre acceso y no tengan barreras arquitectónicas. Esto aplica a la construcción, reparación, mantenimiento e inspección de estas facilidades, afectando directamente a personas con impedimentos y al Departamento en su deber de asegurar la accesibilidad.
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