Qué propone
Esta ley la Ley 51-1996 para añadir la responsabilidad al Departamento de Educación, en coordinación con los Departamentos de la Familia y Recreación y Deportes, de ofrecer campamentos de verano recreativos inclusivos para niños con impedimentos, al menos un por municipio, durante veinte días laborables en junio y julio. También enmienda la Ley 8-2004 para especificar requisitos de diseño y accesibilidad en parques y áreas recreativas para personas con diversidad funcional. Afecta directamente a niños con impedimentos y sus familias, así como a las agencias públicas involucradas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta ley, aprobada como P. del S. 384 (Conferencia) y promulgada como Ley 70-2025 el 19 de julio de 2025, es el resultado de un proceso legislativo que incluyó informes de comisión y aprobación en ambos cuerpos, culminando en la firma de la Gobernadora.
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Última acción · 19 de julio de 2025
Ley 70-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Ausente (1)
A favor (51)
En contra (1)
Ausente (1)
A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, con el propósito de conferirle al Departamento de Educación, en coordinación con los Departamentos de la Familia y de Recreación y Deportes, la responsabilidad de ofrecer durante los meses de junio y julio de cada año, campamentos de verano para niños con impedimentos en igualdad de condiciones que la población general; disponer que los referidos campamentos, estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias promulgadas al amparo de la Ley 163-2016, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos Públicos y Privados y de Actividades Deportivas y Recreativas en Puerto Rico”, y a cualesquiera otras aplicables; y para otros fines relacionados; para añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 19 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de especificar qué cosas deben incluirse en la planificación y desarrollo de áreas recreativas y parques habilitados para niños con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 368 buscaba añadir responsabilidades al Departamento de Educación, en conjunto con los Departamentos de la Familia y de Recreación y Deportes, para ofrecer campamentos de verano inclusivos para niños con impedimentos durante junio y julio. También pretendía especificar requisitos para parques y áreas recreativas accesibles para personas con diversidad funcional. La medida estaba destinada a afectar a niños con impedimentos y a la planificación de infraestructura recreativa.
Para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, denominada “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, con el fin de viabilizar el derecho a la reubicación en el ambiente menos restrictivo posible reconocido al estudiantado del Programa de Educación Especial por el ordenamiento local y federal; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda la Ley 51-1996, 'Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos', para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6. Este nuevo inciso impone a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos del Departamento de Educación la función de diseñar guías y procedimientos específicos que garanticen el acceso del estudiantado del Programa de Educación Especial a servicios en el ambiente menos restrictivo. Esto busca facilitar el derecho a la reubicación de estos estudiantes entre programas o 'rutas' de estudio y asegurar la integración de servicios relacionados.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de proveer para que la construcción, reparación, mantenimiento, inspección y uso de todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción del antes mencionado Departamento, contemple que estas sean de libre acceso o entrada y no tengan barreras arquitectónicas que impidan que una persona con impedimentos, pueda llegar, acceder o moverse por la facilidad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para establecer que todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción de dicho Departamento sean de libre acceso y no tengan barreras arquitectónicas. Esto aplica a la construcción, reparación, mantenimiento e inspección de estas facilidades, afectando directamente a personas con impedimentos y al Departamento en su deber de asegurar la accesibilidad.
Para reenumerar el segundo inciso (64) como subinciso (65) y añadir un subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04 del Capítulo II de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de disponer que el Secretario del Departamento de Educación velará por el fiel cumplimiento de las responsabilidades fijadas al referido Departamento mediante la Ley Núm. 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”; establecer un programa de capacitación masiva para padres, madres, tutores o encargados de personas con discapacidad que padezcan de Autismo o Trastornos del Espectro Autista (TEA), así como a estudiantes con esta discapacidad cuando ello resulte factible, a fin de brindarles talleres y actividades escolares sobre sus derechos relacionados con el Programa de Educación Especial, los recursos y servicios de educación especial para personas con Autismo o TEA a ser ofrecidos de conformidad con las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables; determinar el proceso de querellas para atender controversias surgidas en cuanto a los servicios de educación especial, la jurisprudencia local y federal de educación especial que les resulte pertinente; proveer los contactos de personal escolar disponible para ofrecer orientación al respecto en el Departamento; y realizar correcciones técnicas.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para añadir un nuevo subinciso (74) al Artículo 2.04(b). El propósito es que el Secretario del Departamento de Educación (DE) vele por el cumplimiento de las responsabilidades que la Ley Núm. 163-2024 (Ley para la Protección de Personas con TEA) le asigna al DE. Además, establece un programa de capacitación masiva para padres, madres, tutores o encargados de personas con Autismo o Trastornos del Espectro Autista (TEA), así como para los estudiantes cuando sea factible. Este programa ofrecerá talleres sobre derechos en educación especial, recursos y servicios disponibles, y contactos de personal escolar para orientación. Afecta directamente a las familias de personas con TEA y al personal del DE encargado de la educación especial.
“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; establecer un término de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión”; y para otros fines relacionados.”
La medida propuso enmendar la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para crear un nuevo modelo educativo llamado 'Escuelas Públicas de Inclusión'. Este modelo integraría a estudiantes con educación especial y/o diversidad funcional en planteles escolares regulares, por grados académicos, junto a estudiantes de la corriente regular, asegurando la provisión de todos los servicios necesarios en el mismo plantel. Establecía un plazo de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalizara su implementación.
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