Para añadir un nuevo inciso (20) al Artículo 4 de la Ley Núm. 195 - 2012, según enmendada, conocida como "La Carta de Derechos del Estudiante", para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en programas y actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar; enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01 de la Ley Núm. 85 - 2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de reconocer el derecho de los estudiantes a no ser objeto de discrimen u hostigamiento por motivo de su participación en estos programas y actividades; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 69-2025 añade el inciso 20 al Artículo 4 de la Ley 195-2012 para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en organizaciones y actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar, con el propósito allí expresado de desarrollar liderato y obtener una comisión como oficiales. También el inciso n del Artículo 9.01 de la Ley 85-2018 para reconocer esas actividades como parte de los derechos del estudiantado de escuelas públicas primarias y secundarias. La Carta de Derechos del Estudiante aplica a estudiantes de escuelas públicas y privadas y define estudiante como una persona de 5 a 21 años en un programa formal bajo el Departamento de Educación o el Consejo; la Ley 85-2018 cubre las escuelas públicas primarias y secundarias. La ley ordena al Departamento y a otras agencias e instituciones educativas pertinentes tomar medidas para implementarla y observar la Ley 85-2017 contra el hostigamiento e intimidación; no disposiciones, asigna fondos ni fija un plazo de implementación, y entró en vigor inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado recomendó aprobar la medida el 10 de abril de 2025, y la Comisión de Educación de la Cámara recomendó aprobarla con el 24 de junio. Ambos cuerpos aprobaron el informe de conferencia el 30 de junio; la medida fue promulgada como Ley 69-2025 el 19 de julio de 2025 y está .
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Última acción · 19 de julio de 2025
Ley 69-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (20) al Artículo 4 de la Ley Núm. 195 - 2012, según enmendada, conocida como “La Carta de Derechos del Estudiante”, para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en programas y/o actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar; enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01 de la Ley Núm. 85 - 2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de reconocer el derecho de los estudiantes a no ser objeto de discrimen u hostigamiento por motivos de su participación en estos programas y/o actividades; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca añadir un nuevo derecho al Artículo 4 de la Ley Núm. 195-2012, conocida como 'La Carta de Derechos del Estudiante', para reconocer explícitamente el derecho de los estudiantes a participar en programas y actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar. Adicionalmente, enmienda el Artículo 9.01 de la Ley Núm. 85-2018, 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para prohibir la discriminación u hostigamiento contra estudiantes por su participación en dichos programas. El objetivo es fomentar el desarrollo de destrezas de liderazgo y ofrecer oportunidades de carrera en campos militares y civiles.
Para enmendar el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para establecer de manera clara y precisa los derechos de los padres, tutores y encargados de menores de edad en relación con la educación de sus hijos, otorgar la facultad para reglamentar y ampliar dichos derechos; y para otros fines relacionados.
La Ley 89-2025 enmienda el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018 y enumera derechos de los padres, tutores y encargados de estudiantes de escuelas públicas, entre ellos recibir información regular sobre el desempeño de la escuela y exigir 180 días de contacto diario de seis horas con un maestro cualificado. También permite objetar cursos, materias o charlas sobre sexualidad y afectividad, y contempla evaluaciones alternativas cuando el material objetado sea requisito para aprobar. Ante violaciones reiteradas que el Departamento no corrija en un tiempo prudente, luego de la notificación correspondiente, permite solicitar al tribunal un mandamus y daños punitivos conforme al ordenamiento vigente. Ordena al Departamento reglamentar en 90 días; las reglas deben ampliar los derechos y comenzar a regir el primer día del próximo semestre escolar.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 85-2017, según enmendada, conocida como "Ley contra el hostigamiento e intimidación o "bullying" del Gobierno de Puerto Rico", también conocida como "Ley Alexander Santiago Martínez"; y el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de ampliar la definición de intimidación o acoso cibernético (cyberbullying); y para otros fines relacionados.
La Ley 82-2025 enmienda el Artículo 3 de la Ley 85-2017 y el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018 para incluir expresamente como acoso cibernético que alguien cree una página en Internet usando, sin consentimiento, la identidad de otra persona, o publique contenido electrónico haciéndose pasar por su autor, con el propósito de acosar, molestar, intimidar o afligir a estudiantes. La definición añadida también menciona que estas acciones suelen causar daño físico, mental o emocional, o a la propiedad del estudiante. El cambio alcanza a las escuelas públicas, privadas y de educación superior bajo la Ley 85-2017, y a las escuelas públicas cubiertas por la Ley 85-2018. Ordena al Departamento de Educación aprobar o enmendar las normas necesarias en un plazo de 30 días desde la aprobación.
Para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos", con el propósito de conferirle al Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de la Familia y el Departamento de Recreación y Deportes, la responsabilidad de ofrecer campamentos de verano para niños con impedimentos en igualdad de condiciones que la población general, durante los meses de junio y julio de cada año; disponer que los referidos campamentos, estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias promulgadas al amparo de la Ley 163-2016, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos Públicos y Privados y de Actividades Deportivas y Recreativas en Puerto Rico", y a cualquier otra aplicable; y para otros fines relacionados; para añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 19 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de especificar qué cosas deben incluirse en la planificación y desarrollo de áreas recreativas y parques habilitados para niños con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
La Ley 70-2025 añade el inciso 24 al Artículo 6 de la Ley 51-1996 y ordena ofrecer, en coordinación entre Educación, Familia y Recreación y Deportes, al menos un campamento de verano por municipio para niños con impedimentos participantes del Programa de Educación Especial. Los campamentos deben operar 20 días laborables entre junio y julio, integrarse con otros campamentos del Gobierno o los municipios y cumplir con la Ley 163-2016 y las demás normas aplicables. También añade el inciso (i) al Artículo 19 de la Ley 8-2004: asigna al Departamento de Recreación y Deportes el diseño, construcción y administración de parques inclusivos con características específicas de accesibilidad, juego, orientación, descanso y seguridad, e incluye el acceso a transportación. Autoriza al Secretario de Educación a recibir y administrar distintas fuentes de fondos, y a promulgar reglamentos en coordinación con las otras agencias; también lo faculta, pero no lo obliga, a establecer un comité interagencial. La medida no deroga disposiciones.
Para añadir el subinciso 69 al Artículo 2.04 (b) de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico"; con el fin de establecer programas o currículos a nivel de escuela superior para que los estudiantes que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía puedan adelantar los créditos universitarios requeridos para ingresar a la Policía de Puerto Rico después de graduarse de la Academia; y para otros fines relacionados.
La Ley 124-2025 añade el subinciso 69 al Artículo 2.04(b) de la Ley de Reforma Educativa. Ordena al Departamento de Educación desarrollar e implementar, en coordinación con la Policía, programas para estudiantes de escuela superior que aspiren a ingresar a la Academia, de modo que puedan comenzar antes de graduarse cursos conducentes a un grado asociado y adelantar los créditos requeridos para ingresar a la Policía después de la Academia. El Secretario puede establecer acuerdos con la Policía, Justicia, la UPR y otras entidades públicas o privadas, y debe adoptar los reglamentos necesarios; los cursos deben cumplir normas de acreditación reconocidas en Estados Unidos. La ley no cambia los requisitos de ingreso a la Policía ni asigna fondos específicos para el programa.
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