Qué propone
Esta ley, Ley 69-2025, añade un nuevo inciso (20) al Artículo 4 de la Ley 195-2012 ('La Carta de Derechos del Estudiante') para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en programas cívico-militares de cadetes. También el inciso (n) del Artículo 9.01 de la Ley 85-2018 ('Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico') para prohibir la discriminación u hostigamiento contra estudiantes por su participación en dichos programas. Afecta a todos los estudiantes del sistema educativo público y privado, y a las instituciones educativas.
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Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, P. del S. 385, fue el 25 de junio de 2025 y por el Senado el 30 de junio de 2025, convirtiéndose en la Ley 69-2025 el 19 de julio de 2025.
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Última acción · 19 de julio de 2025
Ley 69-2025
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Para añadir un nuevo inciso (20) al Artículo 4 de la Ley Núm. 195 - 2012, según enmendada, conocida como “La Carta de Derechos del Estudiante”, para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en programas y/o actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar; enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01 de la Ley Núm. 85 - 2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de reconocer el derecho de los estudiantes a no ser objeto de discrimen u hostigamiento por motivos de su participación en estos programas y/o actividades; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo derecho al Artículo 4 de la Ley Núm. 195-2012, conocida como 'La Carta de Derechos del Estudiante', para reconocer explícitamente el derecho de los estudiantes a participar en programas y/o actividades cívico-militares de cadetes dentro de la comunidad escolar. Adicionalmente, enmienda el Artículo 9.01(n) de la Ley Núm. 85-2018, 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para prohibir el discrimen u hostigamiento contra estudiantes por su participación en dichas actividades cívico-militares. Afecta directamente a todos los estudiantes del sistema público de enseñanza en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 85-2017, según enmendada, conocida como "Ley contra el hostigamiento e intimidación o "bullying" del Gobierno de Puerto Rico", también conocida como "Ley Alexander Santiago Martínez"; y el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de ampliar la definición de intimidación o acoso cibernético (cyberbullying); y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 82-2025, enmienda la Ley 85-2017 (Ley Alexander Santiago Martínez) y la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Amplía la definición de 'acoso cibernético' (cyberbullying) para incluir explícitamente la suplantación de identidad en línea con fines de acoso, y la creación de páginas web o publicación de contenido sin consentimiento para dañar la imagen o identidad de un estudiante. Afecta a estudiantes, personal educativo y administradores escolares en todas las instituciones educativas públicas y privadas de Puerto Rico.
Para añadir un nuevo subinciso (68) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85- 2018, denominada "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", según enmendada, y enmendar el inciso (dd) del Articulo 3 de la Ley 160-2020, denominada "Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza", con el fin de establecer un término temporal máximo durante el cual una persona empleada por el Departamento de Educación podrá permanecer aislada o trasladada temporeramente del área de trabaio como parte de una medida cautelar, de manera que se garantice el derecho al Debido Proceso de Ley del personal docente; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Reforma Educativa (Ley 85-2018) y la Carta de Derechos de los Maestros (Ley 160-2020). Establece un plazo máximo de un (1) año natural para que el Departamento de Educación resuelva si una persona empleada, que ha sido aislada o trasladada temporalmente como medida cautelar, representa un peligro para la comunidad escolar. Si el plazo expira sin resolución, el empleado afectado puede solicitar un auto de Mandamus para forzar la adjudicación. Afecta directamente a los empleados del Departamento de Educación que son objeto de estas medidas cautelares y a la administración del Departamento.
Para añadir el sub-inciso 69 al Artículo 2.04 (b) de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; enmendar el inciso (o) del Artículo 1.11 y añadir un inciso (v) al Artículo 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; con el fin de establecer programas o currículos a nivel de escuela superior para que los estudiantes que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía puedan adelantar los créditos universitarios que necesitarán como requisito para ingresar al Negociado después de graduarse de la Academia; añadir funciones al Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; facultar al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico a coordinar y establecer en conjunto con el Departamento de Educación el programa o currículo para los estudiantes a nivel de escuela superior; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un currículo a nivel de escuela superior para estudiantes interesados en ingresar a la Academia de la Policía, permitiéndoles adelantar créditos universitarios. Enmienda la Ley de Reforma Educativa (85-2018) para incluir esta responsabilidad en el Secretario de Educación, y la Ley del Departamento de Seguridad Pública (20-2017) para añadir funciones al Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública y facultar al Comisionado de la Policía a coordinar estos programas. Afecta directamente a estudiantes de escuela superior, el Departamento de Educación y el Negociado de la Policía.
Para enmendar la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, específicamente para añadir un nuevo Artículo 9.12 al Capítulo IX y enmendar el Artículo 9.01 para añadir el inciso (t), con el propósito de prohibir la grabación y publicación de contenidos con estudiantes por personal educativo en planteles escolares o actividades educativas sin consentimiento escrito de padres o encargados radicado ante el Departamento de Educación, en busca de salvaguardar la privacidad, imagen y seguridad de los menores en entornos educativos contra riesgos cibernéticos y de exposición personal.
Esta medida legislativa enmendaba la Ley Núm. 85-2018, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para añadir un nuevo Artículo 9.12 y modificar el Artículo 9.01. Su propósito era prohibir al personal educativo grabar o publicar contenido de estudiantes en planteles o actividades educativas sin el consentimiento escrito previo de padres o encargados, el cual debía ser radicado ante el Departamento de Educación (DE). Afectaría directamente a todo el personal educativo y a los estudiantes en el sistema público, charter y privado, así como a sus padres o encargados legales.
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