Qué propone
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo derecho al Artículo 4 de la Ley Núm. 195-2012, conocida como 'La Carta de Derechos del Estudiante', para reconocer explícitamente el derecho de los estudiantes a participar en programas y/o actividades cívico-militares de cadetes dentro de la comunidad escolar. Adicionalmente, el Artículo 9.01(n) de la Ley Núm. 85-2018, 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para prohibir el discrimen u hostigamiento contra estudiantes por su participación en dichas actividades cívico-militares. Afecta directamente a todos los estudiantes del sistema público de enseñanza en Puerto Rico.
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Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue el 19 de mayo de 2025. Posteriormente, una comisión del Senado de Puerto Rico rindió un segundo el 9 de octubre de 2025, no recomendando su aprobación por considerar que su contenido ya fue atendido y promulgado como Ley 69-2025 mediante el Proyecto del Senado 385.
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Última acción · 9 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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A favor (46)
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Para añadir un nuevo inciso (20) al Artículo 4 de la Ley Núm. 195 - 2012, según enmendada, conocida como "La Carta de Derechos del Estudiante", para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en programas y actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar; enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01 de la Ley Núm. 85 - 2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de reconocer el derecho de los estudiantes a no ser objeto de discrimen u hostigamiento por motivo de su participación en estos programas y actividades; y para otros fines relacionados.
Esta ley, Ley 69-2025, añade un nuevo inciso (20) al Artículo 4 de la Ley 195-2012 ('La Carta de Derechos del Estudiante') para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en programas cívico-militares de cadetes. También enmienda el inciso (n) del Artículo 9.01 de la Ley 85-2018 ('Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico') para prohibir la discriminación u hostigamiento contra estudiantes por su participación en dichos programas. Afecta a todos los estudiantes del sistema educativo público y privado, y a las instituciones educativas.
Para añadir un nuevo inciso (11) y renumerar los actuales incisos (11) al (59) como los incisos (12) al (60), respectivamente del Artículo 1.03 del Capítulo I; añadir un nuevo Artículo 6.08, y renumerar y enmendar el actual Artículo 6.08 como el Artículo 6.09 del Capítulo VI de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de definir “Consejo de Estudiantes”; crear un Consejo Estatal de Estudiantes como organismo estudiantil consultivo del sistema público de educación; y realizar correcciones gramaticales y de estilo.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Añade una definición para 'Consejo de Estudiantes' en el Artículo 1.03 y crea un nuevo Artículo 6.08 para establecer el 'Consejo Estatal de Estudiantes de Puerto Rico'. Este nuevo Consejo será un organismo consultivo adscrito al Departamento de Educación, compuesto por 35 estudiantes (5 por región educativa) de entre 12 y 18 años, electos mediante un proceso de solicitud. Afecta directamente a los estudiantes del sistema público de educación, al Departamento de Educación y a la Asamblea Legislativa.
Para añadir un nuevo subinciso (66) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Secretario de Educación tendrá la obligación de adoptar e implementar, en el currículo escolar, un curso a nivel elemental, intermedio y superior, respecto a la ética y el civismo; para disponer que el referido curso abarcará los temas de ética gubernamental, ética de trabajo y ética social en los distintos escenarios cívicos; para disponer que tanto en la elaboración como en la implementación del curso, el Secretario podrá contar con la cooperación y el asesoramiento de la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia; para disponer que el Secretario producirá informes estadísticos anuales sobre el impacto del curso de ética y civismo en el aprovechamiento académico, la asistencia de los estudiantes, el índice de estudiantes que se gradúan, los incidentes de agresiones entre estudiantes, la comisión de delitos por parte de los estudiantes, el consumo de drogas ilícitas entre el estudiantado y sobre cualquier otro asunto que estime pertinente; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para obligar al Secretario de Educación a adoptar e implementar un curso de ética y civismo en todos los niveles escolares (elemental, intermedio y superior). Este curso deberá cubrir ética gubernamental, laboral y social. El Secretario podrá colaborar con varias agencias y deberá producir informes estadísticos anuales sobre el impacto del curso en el rendimiento académico y la conducta estudiantil, los cuales se remitirán al Gobernador y la Asamblea Legislativa. La ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para enmendar el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de añadir dos nuevos incisos (j) y (k), con el propósito de que cualquier empleado o funcionario de una institución de educación pública, que presencie o advenga en conocimiento de una actuación de un estudiante que afecte la integridad física de otro, o que tenga conocimiento personal sobre la inminente actuación de un estudiante para ocasionar daño real o inminente a algún otro estudiante o a otras personas, estará obligado a informar tal hecho de forma inmediata al Director Escolar, y a los padres de ambos estudiantes; y para ordenar al Departamento de Educación a que enmiende su Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, a los fines de atemperarlo con las directrices en cuanto a la política pública sobre el hostigamiento o “bullying”.
La medida propone enmendar el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para añadir dos incisos que obligan a todo empleado o funcionario de una institución de educación pública a informar de inmediato al Director Escolar sobre cualquier actuación de un estudiante que afecte la integridad física de otro, o sobre conocimiento de una amenaza inminente de daño. El Director Escolar deberá notificar a la División Legal del Departamento de Educación y a los padres de ambos estudiantes. También ordena al Departamento de Educación a enmendar su Reglamento General de Estudiantes para alinearlo con la política pública sobre hostigamiento o 'bullying'.
Para enmendar los incisos 3 y 6, del Artículo 4, de la Ley Núm. 109 de 11 de abril de 2003, según enmendada ; conocida como “Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Enseñanza” ” a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el “Space Force”; reconocer que estos beneficios a miembros de dicha nueva rama; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4 de la Ley 109-2003, conocida como la Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria y las Instituciones Superiores de Enseñanza. Los cambios principales son: 1) Reconocer formalmente la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (Space Force) como una rama de las Fuerzas Armadas y extenderle los beneficios de la ley. 2) Ampliar la definición de 'activación' para incluir movilizaciones por emergencias naturales, razones humanitarias y contingencias de salud pública, además de los ejercicios y conflictos bélicos ya contemplados. Afecta directamente a estudiantes militares en Puerto Rico, particularmente a miembros de la recién creada Space Force y a aquellos activados por causas no bélicas.
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