Para enmendar el Artículo 1.03, añadir un nuevo Artículo 10.08, y reenumerar los actuales Artículos 10.08 al 10.13 como los Artículos 10.09 al 10.14, respectivamente, de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 170-2002, según enmendada; y derogar la Ley Núm. 240-2002, a los fines de consolidar las disposiciones relativas a la alfabetización en Braille de estudiantes ciegos y parcialmente ciegos, promoviendo su evaluación individual y asegurando la igualdad de oportunidades educativas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 81-2025 el Artículo 1.03 de la Ley 85-2018 para definir “Braille” y “estudiante ciego”, y añade un Artículo 10.08 sobre alfabetización en Braille para estudiantes ciegos y parcialmente ciegos de escuelas públicas. Establece el Braille como método educativo principal, salvo que el COMPU determine, mediante evaluación individual, que otro método es más adecuado; además, exige que el PEI detalle cómo se enseñará, por cuánto tiempo y con qué metas y medidas. Requiere a las editoras entregar materiales curriculares en formato ASCII y a los maestros de estudiantes ciegos demostrar competencia en lectura y escritura Braille, evaluada por el Departamento según estándares del National Library Service. También reserva para implementar ese artículo cualquier sobrante del programa de ayudas educativas y asistencia a la familia, enmienda para ello el Artículo 6 de la Ley 170-2002, reenumera artículos de la Ley 85-2018 y la Ley 240-2002 y normas en conflicto.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018), la cual ha sido objeto de debate y litigio por su impacto en el sistema educativo. La medida busca esta ley para asegurar la alfabetización en Braille, lo que refleja un esfuerzo por atender necesidades específicas dentro del marco de una reforma educativa más amplia y disputada.
En qué va
El Departamento de Educación endosó la medida y recomendó alinear las definiciones con normas federales; la NFB-PR se opuso a la Ley 240-2002 por considerar que podía debilitar protecciones. Las comisiones de Educación del Senado y de la Cámara recomendaron aprobarla el 1 de abril y el 7 de mayo de 2025, respectivamente; fue aprobada por ambos cuerpos y se convirtió en la Ley 81-2025 el 29 de julio de 2025, con autores del PNP y una legisladora independiente.
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Última acción · 29 de julio de 2025
Ley 81-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Ausente (1)
A favor (28)
A favor (51)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; establecer un término de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión”; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 681 enmendaba la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer un nuevo modelo educativo llamado 'Escuelas Públicas de Inclusión'. Este modelo busca integrar a estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional en el mismo plantel escolar que estudiantes de la corriente regular, por grados académicos, y proveerles servicios necesarios (terapias, apoyo educativo) en un mismo lugar. Se establece un plazo de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice su establecimiento.
Para enmendar el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para establecer de manera clara y precisa los derechos de los padres, tutores y encargados de menores de edad en relación con la educación de sus hijos, otorgar la facultad para reglamentar y ampliar dichos derechos; y para otros fines relacionados.
La Ley 89-2025 enmienda el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018 y enumera derechos de los padres, tutores y encargados de estudiantes de escuelas públicas, entre ellos recibir información regular sobre el desempeño de la escuela y exigir 180 días de contacto diario de seis horas con un maestro cualificado. También permite objetar cursos, materias o charlas sobre sexualidad y afectividad, y contempla evaluaciones alternativas cuando el material objetado sea requisito para aprobar. Ante violaciones reiteradas que el Departamento no corrija en un tiempo prudente, luego de la notificación correspondiente, permite solicitar al tribunal un mandamus y daños punitivos conforme al ordenamiento vigente. Ordena al Departamento reglamentar en 90 días; las reglas deben ampliar los derechos y comenzar a regir el primer día del próximo semestre escolar.
Para enmendar los Artículos 2.06 y 3.03 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de requerir la designación permanente de al menos un Oficial Examinador en cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación, con el propósito de agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares aplicadas al personal escolar; establecer que dicha designación no conlleva impacto fiscal adicional; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para requerir que cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación (DE) tenga al menos un Oficial Examinador designado de forma permanente. El propósito es agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares contra el personal escolar, estableciendo un plazo de 60 días para recomendaciones, y se afirma que no tendrá impacto fiscal adicional.
Para enmendar el inciso (g), y añadir un nuevo inciso (h), en el Articulo 8.01 de la Ley 85- 2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer que los planteles escolares que sean cerrados, consolidados o reorganizados en virtud del mencionado Articulo, serán posteriormente destinados para, preferiblemente, albergar empresas generadoras de actividad económica en la comunidad circundante a la instalación; crear un denominado "Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso", que incluirá planteles, terrenos, lotes, fincas, y otras propiedades inmuebles pertenecientes al Departamento de Educación, el cual servirá como herramienta de información y un instrumento de promoción para el desarrollo de actividad económica; derogar la Ley 124-2015, conocida como "Ley Especial de identificación de escuelas en desuso"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer que los planteles escolares que sean cerrados, consolidados o reorganizados deberán destinarse preferiblemente a albergar empresas que generen actividad económica en la comunidad circundante. Crea un 'Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso' para propiedades del Departamento de Educación con fines de promoción económica y deroga la Ley 124-2015. Afecta principalmente al Departamento de Educación, otras agencias gubernamentales y las comunidades donde se ubican estas escuelas.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 85-2017, según enmendada, conocida como "Ley contra el hostigamiento e intimidación o "bullying" del Gobierno de Puerto Rico", también conocida como "Ley Alexander Santiago Martínez"; y el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de ampliar la definición de intimidación o acoso cibernético (cyberbullying); y para otros fines relacionados.
La Ley 82-2025 enmienda el Artículo 3 de la Ley 85-2017 y el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018 para incluir expresamente como acoso cibernético que alguien cree una página en Internet usando, sin consentimiento, la identidad de otra persona, o publique contenido electrónico haciéndose pasar por su autor, con el propósito de acosar, molestar, intimidar o afligir a estudiantes. La definición añadida también menciona que estas acciones suelen causar daño físico, mental o emocional, o a la propiedad del estudiante. El cambio alcanza a las escuelas públicas, privadas y de educación superior bajo la Ley 85-2017, y a las escuelas públicas cubiertas por la Ley 85-2018. Ordena al Departamento de Educación aprobar o enmendar las normas necesarias en un plazo de 30 días desde la aprobación.
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