“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, 2.05, 7.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de realizar enmiendas que permitan establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; integrar a los Municipios que así lo deseen en este nuevo modelo educativo; establecer un término de cinco (5) para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión” en cada uno de los Municipios de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
El Proyecto del Senado 439 buscaba la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para crear un nuevo modelo de 'Escuelas Públicas de Inclusión'. Este modelo permitiría que estudiantes de educación especial o con diversidad funcional se desempeñaran por grados académicos junto a estudiantes regulares en el mismo plantel, recibiendo todos los servicios necesarios. Se proponía integrar a municipios voluntarios y establecer un plazo de cinco años para que el Departamento de Educación formalizara estas escuelas en cada municipio.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la reconfiguración del sistema K-12 formalizada por la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. La medida busca esta ley para establecer un nuevo modelo de Escuelas Públicas de Inclusión, lo que refleja la continua evolución y debate sobre la estructura y los servicios del sistema educativo público en la isla.
En qué va
El Proyecto del Senado 439 fue presentado en la Primera Lectura del Senado el 31 de marzo de 2025 y referido a Comisión. La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado no recomendó su aprobación el 30 de junio de 2025, citando múltiples señalamientos que hacen inviable su implantación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 30 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; establecer un término de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión”; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 681 enmendaba la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer un nuevo modelo educativo llamado 'Escuelas Públicas de Inclusión'. Este modelo busca integrar a estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional en el mismo plantel escolar que estudiantes de la corriente regular, por grados académicos, y proveerles servicios necesarios (terapias, apoyo educativo) en un mismo lugar. Se establece un plazo de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice su establecimiento.
“Para añadir unos nuevos artículos 12.14 y 12.15 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer sobre la creación y establecimiento de escuelas especializadas en cooperativismo y en justicia criminal y ciencias forenses, con el propósito de ampliar la oferta académica disponible para los estudiantes del sistema público de enseñanza; y para otros fines relacionados.
La medida PS 473 propone añadir dos nuevos artículos (12.14 y 12.15) a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para crear y establecer dos tipos de escuelas especializadas: una en Justicia Criminal y Ciencias Forenses, y otra en Cooperativismo. Afecta directamente a estudiantes del sistema público de enseñanza al ampliar la oferta académica y a varias agencias gubernamentales que formarán parte de una junta o tendrán injerencia en la operación de estas escuelas.
Para enmendar el Articulo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares, deberán incluir la instalación de plantas de emergencia o cualesquiera otros dispositivos alternos para la generación de energia renovable y cisternas u otros sistemas de captación de agua, de manera que no se vean interrumpidas las labores escolares en aquellas ocasiones donde falle el suplido normal de cualquiera de estos dos recursos; derogar la Ley 96- 2005, conocida como "Ley sobre Equipos de Emergencia en los Planteles Escolares"; y la Res. Conj. 75-2018; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para exigir que todos los nuevos proyectos y planos de construcción de planteles escolares incluyan sistemas de generación de energía de emergencia (plantas eléctricas o alternativos renovables) y sistemas de captación de agua (cisternas). Busca asegurar la continuidad de las labores escolares ante fallos en el suministro normal de estos recursos. Además, deroga la Ley 96-2005 y la Res. Conj. 75-2018, consolidando estas disposiciones en la Ley 85-2018.
Para enmendar la Ley Núm. 26 de 5 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Seguridad Escolar”, a los fines de fortalecer su estructura organizacional, profesionalizar el reclutamiento y adiestramiento del personal, establecer estándares uniformes de seguridad escolar, integrar protocolos interagenciales con el Departamento de Seguridad Pública y el Negociado de la Policía de Puerto Rico, y armonizar sus disposiciones con la Ley Núm. 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados
La medida (PC 1139) enmienda la Ley Núm. 26 de 1985, conocida como la Ley del Cuerpo de Seguridad Escolar. Crea la División de Seguridad Auxiliar Escolar, adscrita al Departamento de Educación, compuesta exclusivamente por policías retirados. Esta división tendrá como propósito fortalecer la seguridad preventiva en planteles escolares, proteger a estudiantes y personal, y aprovechar la experiencia de los agentes retirados. Se autoriza el uso de equipo defensivo y se establecen requisitos de adiestramiento y uniforme.
Para enmendar el Artículo 1.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que el Secretario del Departamento de Educación implante un denominado “Protocolo de Intervención Interdisciplinaria para Estudiantes con Patrones Crónicos de Ausencia”, el cual se activará al surgir anomalías o inconsistencias en la asistencia de los estudiantes de las escuelas públicas; establecer los mecanismos de alarma para la activación del grupo interdisciplinario aquí instituido; crear un programa de apoyo y seguimiento para los menores intervenidos; derogar la Ley 37-2014; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer el "Protocolo de Intervención Interdisciplinaria para Estudiantes con Patrones Crónicos de Ausencia". Este protocolo será implementado por el Secretario del Departamento de Educación e involucra a un grupo interdisciplinario (psicólogos, trabajadores sociales, consejeros, enfermeros) para intervenir con estudiantes de escuelas públicas que presenten inconsistencias en su asistencia. Se integrarán mecanismos de monitoreo de asistencia mediante el sistema POWER DE y se crea un programa de apoyo y seguimiento para los estudiantes afectados. La medida también deroga la Ley 37-2014.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.