Para crear la “Ley para incluir las Bellas Artes como clase regular en todos los niveles del sistema público de enseñanza”; definir la política pública que devolverá el ofrecimiento de los cursos de Bellas Artes en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico, conforme a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico; enmendar el sub inciso 1 y añadir un sub inciso 13 al inciso (e) del Artículo 1.02, añadir un nuevo inciso 42 al Artículo 1.03; reenumerar los incisos 42 al 56 como 43 al 57, respectivamente; enmendar el sub inciso 40, añadir un nuevo sub inciso 41 al inciso (b) del Artículo 2.04; reenumerar los sub incisos 41 al 65 como 42 al 66, respectivamente; enmendar el inciso (f) y añadir los incisos (s) y (t) al Artículo 2.10; enmendar el inciso (c) del Artículo 6.02; enmendar el Artículo 6.04; enmendar el sub inciso 7, del inciso (b) del Artículo 7.01; enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01; enmendar el Artículo 9.05: añadir un nuevo Artículo 9.06 y reenumerar los artículos 9.06 al 9.10 como 9.07 al 9.11, respectivamente: enmendar el inciso (b) del Artículo 11.03 de la Ley 85-2018, supra, con el fin de establecer la educación en Bellas Artes en todas sus modalidades como requisito en todos los grados y niveles en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico, fomentar el pensamiento crítico, funciones ejecutivas y análisis por el estudiantado, ampliar los programas de estudio de Bellas Artes en las escuelas, ordenar la adquisición de materiales y equipos necesarios para la enseñanza efectiva de esta materia así como el reclutamiento de los maestros y maestras necesarios para lograr tales fines, modificar la composición del Consejo Escolar, fomentar el estudio de la cultura puertorriqueña a través de las Bellas Artes, viabilizar las alianzas con entidades con o sin fines de lucro para el desarrollo de proyectos culturales y artísticos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 449 propone crear la Ley para incluir las Bellas Artes como clase regular en todos los niveles del sistema público de enseñanza. la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer la educación en Bellas Artes (música, teatro, danza, artes plásticas, comunicaciones) como requisito curricular en todos los grados, desde elemental hasta superior. Requiere la adquisición de materiales, reclutamiento de maestros y define minutos/créditos mínimos semanales/anuales para estas materias. Afecta a todos los estudiantes del sistema público, maestros, directores escolares y al Departamento de Educación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, que es el marco legal que la medida busca . La medida aborda la política educativa dentro de un sistema que ha enfrentado desafíos de centralización, cierres de escuelas y debates sobre la privatización, como se discute en los fragmentos.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 449 fue el 25 de marzo de 2025 y referido a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes. Actualmente, se encuentra en trámite legislativo en dicha comisión.
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Última acción · 31 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para el desarrollo integral del estudiantado a través de las Bellas Artes en la educación pública de Puerto Rico”; definir la política pública que devolverá el ofrecimiento de los cursos de Bellas Artes en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico para el desarrollo pleno de los estudiantes, conforme a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico; enmendar el subinciso 1 y añadir un subinciso 13 al inciso (e) del Artículo 1.02, añadir un nuevo inciso 42 al Artículo 1.03, y reenumerar los incisos 42 al 56 como 43 al 57, respectivamente, enmendar el subinciso 40, añadir un nuevo subinciso 41 al inciso (b) del Artículo 2.04, y reenumerar los subincisos 41 al 65 como 42 al 66, respectivamente, enmendar el inciso (f) y añadir los incisos (s) y (t) al Artículo 2.10, enmendar el inciso (c) del Artículo 6.02, enmendar el Artículo 6.04, enmendar el subinciso 7, del inciso (b) del Artículo 7.01, enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01, enmendar el Artículo 9.05, añadir un nuevo Artículo 9.06 y reenumerar los artículos 9.06 al 9.10 como 9.07 al 9.11, respectivamente, y enmendar el inciso (b) del Artículo 11.03 de la Ley 85-2018, supra, con el fin de establecer la educación en Bellas Artes en todas sus modalidades como requisito indispensable en todos los grados y niveles en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico, diversificar el currículo escolar para desarrollar el talento artístico estudiantil, fomentar el pensamiento crítico y ampliar los programas de estudio de las escuelas, garantizar la organización escolar adecuada para lograr tales fines, definir lo que constituyen proyectos culturales y artísticos en las escuelas, ordenar la adquisición de materiales y equipos necesarios así como el reclutamiento de los maestros y maestras necesarios para lograr tales fines, modificar la composición del Consejo Escolar, fomentar el estudio de la cultura puertorriqueña a través de las Bellas Artes, viabilizar las alianzas con entidades con o sin fines de lucro para el desarrollo de proyectos culturales y artísticos; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la Ley para el desarrollo integral del estudiantado a través de las Bellas Artes en la educación pública de Puerto Rico, enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Busca restablecer y hacer indispensable la educación en Bellas Artes (música, teatro, danza, artes plásticas) en todos los grados y niveles del Departamento de Educación de Puerto Rico. Para ello, ordena la adquisición de materiales y equipos, el reclutamiento de maestros, y la modificación de la organización escolar para garantizar al menos un curso de Bellas Artes por semestre para cada estudiante, afectando directamente al estudiantado, al magisterio y a la administración educativa.
Para enmendar el Articulo 9.06 de la Ley 85-2018 “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, según enmendada con el fin de reducir la cantidad de estudiantes nombrados por maestro para la clase de educación física y para otros fines.
La medida PS 1449 enmienda el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Reduce la proporción máxima de estudiantes por maestro de educación física de 250 a 200, tanto para la asignación de maestros adicionales como para la fracción de estudiantes. También establece que las escuelas deben proveer un mínimo de tres (3) horas semanales de educación física y garantiza un maestro por nivel académico (kinder-5to, 6to-8vo, 9no-12vo). Afecta directamente a los estudiantes, maestros de educación física y al Departamento de Educación.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la disponibilidad, implementación y efectividad de los programas y currículos de educación artística en particular, música en el Departamento de Educación en los niveles elemental, intermedio y superior del sistema público de enseñanza; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 393 ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la disponibilidad, implementación y efectividad de los programas y currículos de educación artística, específicamente música, en el Departamento de Educación para los niveles elemental, intermedio y superior del sistema público de enseñanza. La Comisión deberá rendir informes parciales y un informe final dentro de 180 días de aprobada la Resolución.
Para enmendar el inciso b. al Artículo 4.01 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la Ley de “Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de asegurar que las escuelas especializadas están dirigidas por Directores Escolares que tengan preparación académica en la materia especializada de su escuela para así poder servir mejor al estudiantado; y otros asuntos relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para exigir que los nuevos Directores de Escuelas Especializadas (bellas artes, deportes, ciencias, etc.) tengan un mínimo de 12 créditos universitarios en la materia especializada de la escuela que dirigirán. El cambio afecta a aspirantes a Directores Escolares y al Departamento de Educación en sus procesos de nombramiento para estas escuelas específicas.
Para enmendar el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de crear un fondo permanente para el desarrollo de las actividades de la Liga Atlética Escolar y del programa de educación física de las escuelas que pertenecen al Departamento de Educación de Puerto Rico.
La medida enmienda el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para crear un fondo permanente destinado al desarrollo de las actividades de la Liga Atlética Escolar y del programa de educación física en las escuelas públicas del Departamento de Educación. Se asigna responsabilidad ministerial a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Educación (DE) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) para identificar y garantizar anualmente los fondos necesarios. Afecta directamente a estudiantes, maestros, administradores escolares y a las agencias fiscales y presupuestarias del gobierno.
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