Para enmendar el Título; enmendar el 3er., 4to. y 7mo. párrafo de la Exposición de Motivos; y el Artículo 1, de la Ley 25-2018, que declaró un tramo de la Carretera Estatal Núm. PR-187, del Municipio de Loíza, como la Ruta de Turismo Gastronómico que será conocida como: “Ruta de la Tradición Loiceña”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 947 la Ley 25-2018 para expandir la designación de la "Ruta de la Tradición Loiceña". Específicamente, extiende el tramo de la Carretera PR-187 declarado como ruta gastronómica, para que ahora abarque desde el Puente de Boca de Cangrejos (colindancia con Carolina) hasta el Puente Herrera (colindancia con Río Grande), en lugar del tramo original entre los Barrios Piñones y Torrecilla Baja en Loíza. También modifica la Exposición de Motivos para reflejar esta ampliación territorial y el nuevo alcance geográfico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al expandir una ruta de turismo gastronómico, se inscribe en la política de desarrollo turístico que se ha consolidado en Puerto Rico desde la creación de la Compañía de Turismo en 1970. Esta política busca diversificar la economía mediante la promoción de distintos nichos turísticos, como el gastronómico, que complementan los esfuerzos en turismo de convenciones y cruceros.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Se el Artículo 1 de la Ley 25-2018 para extender la "Ruta de la Tradición Loiceña" de la Carretera PR-187 desde el Puente de Boca de Cangrejos hasta el Puente Herrera.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 947 fue el 23 de octubre de 2025. Tras pasar por varias comisiones, fue aprobado con por la Cámara de Representantes el 25 de junio de 2026. Posteriormente, fue enviado al Senado para su consideración.
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Última acción · 29 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para demarcar la extensión del Frente Marítimo del Municipio Autónomo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra, como "Zona de Turismo Gastronómico", comprendiendo la Avenida Las Nereidas, desde la Calle Destino hasta la Avenida Barbosa, y la Avenida Barbosa, desde la Calle José l. Correa hasta La Puntilla de Cataño; establecer un Comité de Trabajo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, para que pueda identificar, tomar acción affrmativa y dar debido cumplimiento a todos los requerimientos dispuestos en esta Ley; incluyendo el establecimiento de acuerdos colaborativos con el Municipio de Cataño y/ o cualquier oh·a entidad pública o privada; desarrollar los planes de mercadeo y promoción que se estime necesario; someter un Informe Anual ante la Asamblea Legislativa pormenorizando su cumplimiento con los requerimientos y exigencias de esta Ley; coordinar con otras agencias; y para otros fines relacionados.
La Ley 24-2026 designa el Frente Marítimo del Municipio Autónomo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra y áreas específicas de las Avenidas Las Nereidas y Barbosa, como una "Zona de Turismo Gastronómico". Establece que la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) coordinará con varias agencias y el municipio para desarrollar planes de mercadeo, promoción y posibles mejoras de infraestructura. La CTPR deberá someter un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento de la ley.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 62 de 18 de julio de 2022, conocida como la “Ley para Demarcar la Extensión de la Avenida Boulevard (actualmente Avenida, Trio Los Andinos) de la Urbanización Levittown de Toa Baja como Zona de Turismo Gastronómico” con el propósito de ampliar dicha zona y designar como parte de la misma las siguientes extensiones adicionales: la Avenida Dos Palmas (actualmente Avenida Agapito Ortíz Rivera) en su totalidad hasta la intersección con la Avenida Boulevard; la Avenida Boulevard Monroig, (Avenida David Córdova Torrench) desde la intersección con la Calle Rosa de Tejas hasta la intersección con la Avenida Boulevard; la Calle Rosa de Tejas en su totalidad; la Avenida Los Dominicos, también conocida como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Boulevard hasta la intersección con la Avenida Amalia Paoli; la Avenida Amalia Paoli, identificada como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Los Dominicos hasta la intersección con la Avenida Gregorio Ledesma; y la Avenida Gregorio Ledesma, también identificada como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Amalia Paoli hasta la intersección con la Calle José E. Pedreira y para otros fines relacionados.
La Ley 126-2025 enmienda el Artículo 1 de la Ley 62-2022 y amplía la Zona de Turismo Gastronómico a seis tramos: la Avenida Dos Palmas hasta la Avenida Boulevard; la Avenida Boulevard Monroig desde la Calle Rosa de Tejas hasta la Avenida Boulevard; la Calle Rosa de Tejas; la Avenida Los Dominicos desde la Avenida Boulevard hasta la Avenida Amalia Paoli; la Avenida Amalia Paoli hasta la Avenida Gregorio Ledesma; y la Avenida Gregorio Ledesma hasta la Calle José E. Pedreira. También permite que la Compañía de Turismo evalúe y decida ajustes a la Zona si los solicita el Municipio mediante resolución de su legislatura, sin otra ley. Los planes de promoción y adiestramiento y la consideración de planes de comerciantes y residentes pasan a cubrir la Zona ampliada; si hace falta atemperar reglamentos, la Compañía debe hacerlo dentro de 180 días. El entirillado final eliminó la cláusula que decía que la ley no trastocaría fondos estatales ya asignados a la zona original; la ley rige inmediatamente.
Para añadir un nuevo Artículo 17 a la Ley Núm. 74-2010, conocida como “Ley de Desarrollo Turístico”, a los fines de conceder turnos de preferencia en toda instrumentalidad pública, agencia, municipio o corporación pública que ejecute acciones generadoras de actividad turística o que constituyan iniciativas de la Compañía de Turismo; y para reenumerar los actuales Artículos 17 y 18.
El Proyecto de la Cámara 86 propone añadir un nuevo Artículo 17 a la Ley de Desarrollo Turístico (Ley 74-2010). Este nuevo artículo establece que toda iniciativa que genere actividad turística o que sea tramitada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) recibirá un turno de preferencia en cualquier instrumentalidad pública, agencia, municipio o corporación pública. Se reenumeran los artículos 17 y 18 de la ley vigente. La medida afecta a promotores turísticos, la CTPR y a todas las agencias y municipios que procesan permisos o gestiones relacionadas con el turismo.
Para enmendar la Ley Núm. 183-2014, conocida como "Ley para Designar los Sectores de Joyuda y Punta Arenas del Municipio de Cabo Rojo como 'Zona de Turismo Gastronómico'", a los fines de crear el Comité Inteagencial de Implementación; disponer mecanismos obligatorios de coordinación interagencial, planificación, ejecución, cumplimiento y rendición de cuentas; ordenar la presentación de informes; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 1 y 5 de la Ley 183-2014: establece que la zona también se llamará La Milla de Oro del Buen Comer para fines de mercadeo, promoción y publicidad, y crea un Comité Interagencial con representantes de Turismo, Desarrollo Económico y Comercio, Transportación y Obras Públicas, el Municipio de Cabo Rojo y la comunidad. El Comité se reunirá mensualmente y, dentro de 90 días de la vigencia, deberá aprobar un plan vinculante para las agencias representadas, con acciones, plazos y métricas. También deberá enviar informes trimestrales a la Cámara, dentro de los 30 días posteriores al cierre de cada trimestre, sobre resultados, atrasos, medidas correctivas y metas. No elimina las obligaciones vigentes de la Compañía de Turismo; los artículos actuales 5 y 6 pasan a ser los artículos 6 y 7.
Para designar con el nombre de “Vamos Pa’ la Montaña” la Ruta Gastronómica y Panorámica que transcurre por las carreteras estatales y municipales que atraviesan los municipios de Naranjito, Corozal, Comerio y Barranquitas; facultar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, agencias públicas o entidades privadas a delinear lo que serán los planes de mercadeo y promoción; al igual que la reglamentación requerida que fomente la implantación de estas rutas; y para otros fines relacionados.
La medida designa la Ruta Gastronómica y Panorámica “Vamos Pa’ la Montaña” en los municipios de Naranjito, Corozal, Comerío y Barranquitas. Autoriza a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR), agencias públicas y entidades privadas a crear planes de mercadeo, promoción y reglamentación para fomentar su desarrollo. También permite la instalación de rótulos informativos y promocionales y que la CTPR oriente a comerciantes sobre incentivos.
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