Qué propone
La medida P. del S. 1177 propone la creación formal del Destino Turístico y Gastronómico “Joyuda, Sabor Costero” en Cabo Rojo. Ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) a elaborar un plan estratégico de desarrollo, mercadeo, organización, promoción y rotulación para esta área. Busca coordinar esfuerzos entre agencias gubernamentales y el sector privado para fortalecer la oferta turística y gastronómica de la región.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la política pública de desarrollo turístico de Puerto Rico, que ha evolucionado desde la creación de la Compañía de Turismo en 1970 hacia la diversificación de la oferta y la promoción de destinos específicos. La medida busca replicar a escala local la estrategia de desarrollo turístico que ha visto la creación de grandes proyectos como el Distrito del Centro de Convenciones y la promoción de nichos como el turismo de cruceros y médico, aunque con un enfoque en la gastronomía y la cultura costera.
En qué va
La medida P. del S. 1177 fue el 8 de abril de 2026, referida a comisión en el Senado y posteriormente por su autor el 15 de junio de 2026, por lo que no ha avanzado en el proceso legislativo.
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Última acción · 15 de junio de 2026
por su Autor
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Para enmendar la Ley Núm. 183-2014, conocida como "Ley para Designar los Sectores de Joyuda y Punta Arenas del Municipio de Cabo Rojo como 'Zona de Turismo Gastronómico'", a los fines de crear el Comité Inteagencial de Implementación; disponer mecanismos obligatorios de coordinación interagencial, planificación, ejecución, cumplimiento y rendición de cuentas; ordenar la presentación de informes; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 183 de 2014 para fortalecer la designación de Joyuda y Punta Arenas en Cabo Rojo como Zona de Turismo Gastronómico. Crea un Comité Interagencial de Implementación con representación de Turismo, Desarrollo Económico, Transportación y Obras Públicas, el municipio de Cabo Rojo y un representante comunitario. Este comité tendrá 90 días para adoptar un Plan Estratégico vinculante y deberá presentar informes trimestrales a la Asamblea Legislativa sobre su ejecución, afectando directamente la coordinación y desarrollo de esta zona turística.
Para crear y demarcar el Destino Turístico Paraíso del Este; demarcar el área geográfica del Destino; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Destino”; crear la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Paraíso del Este; crear el Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales; crear el Comité de Educación, y Mercadeo; ordenar a los Municipios que componen Paraíso del Este, realizar un inventario de instalaciones y atracciones turísticas; enmendar el Artículo 3 de la Ley 125-2016, conocida como “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida PS 155 propone la creación del 'Destino Turístico Paraíso del Este', demarcando un área geográfica específica que abarca 17 municipios del este y sureste de Puerto Rico. Ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) la elaboración de un Plan Estratégico de Desarrollo y Mercadeo para este destino, y establece una Junta Ejecutiva con dos comités (Infraestructura y Educación/Mercadeo) para supervisar su desarrollo. También requiere que los municipios realicen un inventario de sus atracciones turísticas y enmienda la Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico para acomodar esta nueva designación regional.
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