Para crear y demarcar el Destino Turístico y Gastronómico “Joyuda, Sabor Costero” en el Municipio de Cabo Rojo, Puerto Rico; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Destino, establecer su organización, desarrollo, promoción y rotulación; en coordinación con las agencias pertinentes; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida, ahora , buscaba crear formalmente el Destino Turístico y Gastronómico “Joyuda, Sabor Costero” en Cabo Rojo. Ordenaba a la Compañía de Turismo (CTPR) elaborar un plan estratégico para su desarrollo, mercadeo, organización, promoción y rotulación. Esto implicaría coordinar con agencias como el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para la señalización y mapas, y promover el destino en plataformas digitales. La ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la política de desarrollo turístico de Puerto Rico, que se institucionalizó con la creación de la Compañía de Turismo en 1970 y se ha diversificado para incluir distintos nichos. El reto histórico ha sido cómo equilibrar el desarrollo de grandes proyectos con el impacto en las comunidades locales y la sostenibilidad de la infraestructura.
En qué va
La medida P. del S. 1177 fue el 8 de abril de 2026 y referida a comisión en el Senado. Fue por su autor el 15 de junio de 2026, antes de avanzar en el proceso legislativo.
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Última acción · 15 de junio de 2026
por su Autor
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Para crear y demarcar el Destino de Turismo Deportivo “Distrito de Guayama, Puerta al Deporte” en los municipios que componen el Distrito de Guayama, Puerto Rico; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo de Turismo Deportivo y Mercadeo del Destino”, establecer su organización, desarrollo, promoción y rotulación; en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes y las agencias pertinentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea el Destino de Turismo Deportivo “Distrito de Guayama, Puerta al Deporte”. Ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR), en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) y otras agencias, a identificar y establecer una ruta de turismo deportivo en el Distrito de Guayama. Esto incluye la promoción de eventos, hospederías y comercios, así como la creación de un plan de rotulación y mapas para guiar a los visitantes. Afecta directamente a los municipios del Distrito de Guayama, la CTPR, el DRD, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), así como a los comercios y hospederías en la ruta designada.
Para crear y demarcar el Destino Turístico Paraíso del Este; demarcar el área geográfica del Destino; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Destino”; crear la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Paraíso del Este; crear el Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales; crear el Comité de Educación, y Mercadeo; ordenar a los Municipios que componen Paraíso del Este, realizar un inventario de instalaciones y atracciones turísticas; enmendar el Artículo 3 de la Ley 125-2016, conocida como “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación del 'Destino Turístico Paraíso del Este', abarcando 17 municipios del este y sureste de Puerto Rico. Ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) a elaborar un Plan Estratégico y crea una Junta Ejecutiva con dos comités (Infraestructura y Educación/Mercadeo) para dirigir su desarrollo. También enmienda la Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico para ajustar las delimitaciones regionales.
Para enmendar la Ley Núm. 183-2014, conocida como "Ley para Designar los Sectores de Joyuda y Punta Arenas del Municipio de Cabo Rojo como 'Zona de Turismo Gastronómico'", a los fines de crear el Comité Inteagencial de Implementación; disponer mecanismos obligatorios de coordinación interagencial, planificación, ejecución, cumplimiento y rendición de cuentas; ordenar la presentación de informes; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 1 y 5 de la Ley 183-2014: establece que la zona también se llamará La Milla de Oro del Buen Comer para fines de mercadeo, promoción y publicidad, y crea un Comité Interagencial con representantes de Turismo, Desarrollo Económico y Comercio, Transportación y Obras Públicas, el Municipio de Cabo Rojo y la comunidad. El Comité se reunirá mensualmente y, dentro de 90 días de la vigencia, deberá aprobar un plan vinculante para las agencias representadas, con acciones, plazos y métricas. También deberá enviar informes trimestrales a la Cámara, dentro de los 30 días posteriores al cierre de cada trimestre, sobre resultados, atrasos, medidas correctivas y metas. No elimina las obligaciones vigentes de la Compañía de Turismo; los artículos actuales 5 y 6 pasan a ser los artículos 6 y 7.
Para crear y demarcar el Destino Turístico Paraíso del Este; demarcar el área geográfica del Destino; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Destino”; crear la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Paraíso del Este; crear el Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales; crear el Comité de Educación, y Mercadeo; ordenar a los Municipios que componen Paraíso del Este, realizar un inventario de instalaciones y atracciones turísticas; enmendar el Artículo 3 de la Ley 125-2016, conocida como “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea el Destino Turístico 'Paraíso del Este', abarcando 21 municipios del este y sureste de Puerto Rico. Establece una Junta Ejecutiva y dos comités (Infraestructura y Educación/Mercadeo) para desarrollar e implementar un Plan Estratégico de Turismo. También ordena a municipios y agencias gubernamentales realizar inventarios y estudios de necesidades. Enmienda la Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico para delimitar esta nueva región.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 158-2005, según enmendada, conocida como la “Ley del Destino Turístico Porta del Sol – Puerto Rico”, a los fines de atemperar la composición de la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol – Puerto Rico a la realidad turística contemporánea, integrando representación de los sectores de Alquileres a Corto Plazo y Agroturismo; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1042 buscaba enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 158-2005, conocida como la Ley del Destino Turístico Porta del Sol – Puerto Rico. La medida proponía añadir dos miembros a la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol – Puerto Rico, uno representando el sector de Alquileres a Corto Plazo y otro el sector de Agroturismo, ambos con sede en el destino. El propósito era actualizar la composición de la junta para reflejar la realidad turística contemporánea e integrar estas nuevas representaciones.
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