Qué propone
Esta medida legislativa crea el Destino Turístico 'Paraíso del Este', abarcando 21 municipios del este y sureste de Puerto Rico. Establece una Junta Ejecutiva y dos comités (Infraestructura y Educación/Mercadeo) para desarrollar e implementar un Plan Estratégico de Turismo. También ordena a municipios y agencias gubernamentales realizar inventarios y estudios de necesidades. la Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico para delimitar esta nueva región.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia del desarrollo turístico de Puerto Rico, que ha visto la creación de la Compañía de Turismo en 1970 y la Ley de Regionalización Turística de 2016. La medida busca profundizar la estrategia de regionalización, intentando diversificar la oferta turística más allá de los centros tradicionales, un reto histórico para el sector.
En qué va
Esta medida fue aprobada por ambas cámaras legislativas en 2025 y 2026, con , y , quien la mediante el 2 de agosto de 2026.
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Última acción · 2 de agosto de 2026
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Para crear y demarcar el Destino Turístico Paraíso del Este; demarcar el área geográfica del Destino; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Destino”; crear la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Paraíso del Este; crear el Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales; crear el Comité de Educación, y Mercadeo; ordenar a los Municipios que componen Paraíso del Este, realizar un inventario de instalaciones y atracciones turísticas; enmendar el Artículo 3 de la Ley 125-2016, conocida como “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación del 'Destino Turístico Paraíso del Este', abarcando 17 municipios del este y sureste de Puerto Rico. Ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) a elaborar un Plan Estratégico y crea una Junta Ejecutiva con dos comités (Infraestructura y Educación/Mercadeo) para dirigir su desarrollo. También enmienda la Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico para ajustar las delimitaciones regionales.
Para crear y demarcar el Destino de Turismo Deportivo “Distrito de Guayama, Puerta al Deporte” en los municipios que componen el Distrito de Guayama, Puerto Rico; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo de Turismo Deportivo y Mercadeo del Destino”, establecer su organización, desarrollo, promoción y rotulación; en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes y las agencias pertinentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea el Destino de Turismo Deportivo “Distrito de Guayama, Puerta al Deporte”. Ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR), en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) y otras agencias, a identificar y establecer una ruta de turismo deportivo en el Distrito de Guayama. Esto incluye la promoción de eventos, hospederías y comercios, así como la creación de un plan de rotulación y mapas para guiar a los visitantes. Afecta directamente a los municipios del Distrito de Guayama, la CTPR, el DRD, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), así como a los comercios y hospederías en la ruta designada.
Para añadir un nuevo inciso (r) en el Artículo 3 de la Ley 17-2017, conocida como “Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino”, con el propósito de establecer que, como parte de sus estrategias, la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, pueda desarrollar iniciativas dirigidas a mercadear a Puerto Rico, como un destino accesible e inclusivo; enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer, entre otras estrategias e iniciativas que puedan desarrollarse por la Oficina de Turismo, mercadear a Puerto Rico como un destino accesible e incluyente; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo inciso (r) al Artículo 3 de la Ley 17-2017 (Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino) y enmienda el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 10-1970 (Ley de la Oficina de Turismo). El cambio principal es facultar a la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino y a la Oficina de Turismo a desarrollar estrategias y programas específicos para mercadear a Puerto Rico como un destino turístico accesible e inclusivo. Afecta directamente a ambas agencias y, en la práctica, a la industria turística y a personas con diversidad funcional que buscan opciones de viaje adaptadas.
Para crear y establecer la “Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico”; demarcar el área geográfica comprendida en las regiones agrícolas cafetaleras; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura establecer un acuerdo para el desarrollo de estas rutas agro turísticas cafetaleras; establecer responsabilidades al Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el Instituto de Cultura Puertorriqueña; crear una Junta Ejecutiva; y para otros fines relacionados.
La medida creaba y establecía la 'Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico', designando 22 municipios como parte de esta ruta. Ordenaba a la Compañía de Turismo y al Departamento de Agricultura a desarrollar un plan estratégico y un inventario de haciendas, con responsabilidades asignadas a otras agencias como Obras Públicas y AEE. Se creaba una Junta Ejecutiva para coordinar la implementación y promoción de este destino agro-turístico.
Para crear y demarcar el Destino Turístico y Gastronómico “Joyuda, Sabor Costero” en el Municipio de Cabo Rojo, Puerto Rico; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Destino, establecer su organización, desarrollo, promoción y rotulación; en coordinación con las agencias pertinentes; y para otros fines relacionados.
La medida, ahora retirada, buscaba crear formalmente el Destino Turístico y Gastronómico “Joyuda, Sabor Costero” en Cabo Rojo. Ordenaba a la Compañía de Turismo (CTPR) elaborar un plan estratégico para su desarrollo, mercadeo, organización, promoción y rotulación. Esto implicaría coordinar con agencias como el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para la señalización y mapas, y promover el destino en plataformas digitales. La ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.
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