Qué propone
Esta medida legislativa crea el Destino de Turismo Deportivo “Distrito de Guayama, Puerta al Deporte”. Ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR), en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) y otras agencias, a identificar y establecer una ruta de turismo deportivo en el Distrito de Guayama. Esto incluye la promoción de eventos, hospederías y comercios, así como la creación de un plan de rotulación y mapas para guiar a los visitantes. Afecta directamente a los municipios del Distrito de Guayama, la CTPR, el DRD, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), así como a los comercios y hospederías en la ruta designada.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la estrategia de diversificación del turismo en Puerto Rico, un pilar económico que ha evolucionado desde la creación de la Compañía de Turismo en 1970. La propuesta de un "Distrito de Guayama, Puerta al Deporte" refleja la tendencia de crear destinos especializados, similar al desarrollo del Centro de Convenciones, buscando atraer visitantes y generar actividad económica en regiones específicas.
En qué va
Esta medida legislativa (PS 1450) fue el 1 de septiembre de 2026 y actualmente se encuentra en la Primera Lectura del Senado, referida a comisión para su análisis.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear y demarcar el Destino Turístico Paraíso del Este; demarcar el área geográfica del Destino; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Destino”; crear la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Paraíso del Este; crear el Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales; crear el Comité de Educación, y Mercadeo; ordenar a los Municipios que componen Paraíso del Este, realizar un inventario de instalaciones y atracciones turísticas; enmendar el Artículo 3 de la Ley 125-2016, conocida como “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea el Destino Turístico 'Paraíso del Este', abarcando 21 municipios del este y sureste de Puerto Rico. Establece una Junta Ejecutiva y dos comités (Infraestructura y Educación/Mercadeo) para desarrollar e implementar un Plan Estratégico de Turismo. También ordena a municipios y agencias gubernamentales realizar inventarios y estudios de necesidades. Enmienda la Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico para delimitar esta nueva región.
Para crear y demarcar el Destino Turístico Paraíso del Este; demarcar el área geográfica del Destino; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Destino”; crear la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Paraíso del Este; crear el Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales; crear el Comité de Educación, y Mercadeo; ordenar a los Municipios que componen Paraíso del Este, realizar un inventario de instalaciones y atracciones turísticas; enmendar el Artículo 3 de la Ley 125-2016, conocida como “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación del 'Destino Turístico Paraíso del Este', abarcando 17 municipios del este y sureste de Puerto Rico. Ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) a elaborar un Plan Estratégico y crea una Junta Ejecutiva con dos comités (Infraestructura y Educación/Mercadeo) para dirigir su desarrollo. También enmienda la Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico para ajustar las delimitaciones regionales.
“Para requerir a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo a los municipios que comprenden el Distrito de Guayama, entiéndase, Aibonito, Arroyo, Barranquitas, Cayey, Cidra, Coamo, Comerío, Corozal, Guayama, Juana Díaz, Naranjito, Orocovis, Salinas, Santa Isabel y Villalba, con sus respectivas oficinas de turismo municipales, y en aquellos municipios donde no exista una Oficina de Turismo, proporcionar asistencia técnica y estratégica para su creación, desarrollo y planificación de proyectos turísticos.”
La medida requería que la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) desarrollara planes de mercadeo, promoción y apoyo para los 15 municipios del Distrito de Guayama. También exigía proveer asistencia técnica para la creación y desarrollo de oficinas de turismo municipales y proyectos turísticos en aquellos municipios que carecieran de ellas. La medida afectaba directamente a la Oficina de Turismo del DDEC, a los municipios listados y a sus estructuras municipales de turismo.
Para crear y demarcar el Destino Turístico y Gastronómico “Joyuda, Sabor Costero” en el Municipio de Cabo Rojo, Puerto Rico; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Destino, establecer su organización, desarrollo, promoción y rotulación; en coordinación con las agencias pertinentes; y para otros fines relacionados.
La medida, ahora retirada, buscaba crear formalmente el Destino Turístico y Gastronómico “Joyuda, Sabor Costero” en Cabo Rojo. Ordenaba a la Compañía de Turismo (CTPR) elaborar un plan estratégico para su desarrollo, mercadeo, organización, promoción y rotulación. Esto implicaría coordinar con agencias como el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para la señalización y mapas, y promover el destino en plataformas digitales. La ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para establecer la "Ruta de la Cultura del Viejo San Juan"; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar y distribuir un producto turístico-cultural que incluya delimitar los lugares participantes, desarrollar su identidad gráfica, implantar la rotulación correspondiente y lanzar una campaña de divulgación; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1396 propone la creación de la "Ruta de la Cultura del Viejo San Juan" como un producto turístico-cultural oficial. Ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) delimitar lugares participantes, desarrollar una identidad gráfica, implantar rotulación y lanzar una campaña de divulgación. La CTPR tiene un plazo de seis (6) meses para completar estas tareas. Afecta directamente a la CTPR, a los visitantes del Viejo San Juan y a las instituciones culturales y comercios ubicados en la isleta.
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