Para crear y establecer la “Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico”; demarcar el área geográfica comprendida en las regiones agrícolas cafetaleras; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura establecer un acuerdo para el desarrollo de estas rutas agro turísticas cafetaleras; establecer responsabilidades al Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el Instituto de Cultura Puertorriqueña; crear una Junta Ejecutiva; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida creaba y establecía la 'Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico', designando 22 municipios como parte de esta ruta. Ordenaba a la Compañía de Turismo y al Departamento de Agricultura a desarrollar un plan estratégico y un inventario de haciendas, con responsabilidades asignadas a otras agencias como Obras Públicas y AEE. Se creaba una Junta Ejecutiva para coordinar la implementación y promoción de este destino agro-turístico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del turismo en Puerto Rico, que ha buscado diversificar su oferta más allá del turismo de sol y playa. La creación de la Compañía de Turismo en 1970 y el desarrollo del Centro de Convenciones en 2001 muestran una trayectoria de institucionalización y expansión, a la que se suma ahora el agroturismo del café.
En qué va
El Proyecto del Senado 878 fue presentado el 15 de diciembre de 2025, referido a comisiones del Senado y posteriormente por su autor el 12 de junio de 2026, sin haber sido votado nominalmente.
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Última acción · 12 de junio de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la "Ruta de la Cultura del Viejo San Juan"; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar y distribuir un producto turístico-cultural que incluya delimitar los lugares participantes, desarrollar su identidad gráfica, implantar la rotulación correspondiente y lanzar una campaña de divulgación; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1396 propone la creación de la "Ruta de la Cultura del Viejo San Juan" como un producto turístico-cultural oficial. Ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) delimitar lugares participantes, desarrollar una identidad gráfica, implantar rotulación y lanzar una campaña de divulgación. La CTPR tiene un plazo de seis (6) meses para completar estas tareas. Afecta directamente a la CTPR, a los visitantes del Viejo San Juan y a las instituciones culturales y comercios ubicados en la isleta.
Para crear y demarcar el Destino Turístico Paraíso del Este; demarcar el área geográfica del Destino; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Destino”; crear la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Paraíso del Este; crear el Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales; crear el Comité de Educación, y Mercadeo; ordenar a los Municipios que componen Paraíso del Este, realizar un inventario de instalaciones y atracciones turísticas; enmendar el Artículo 3 de la Ley 125-2016, conocida como “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación del 'Destino Turístico Paraíso del Este', abarcando 17 municipios del este y sureste de Puerto Rico. Ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) a elaborar un Plan Estratégico y crea una Junta Ejecutiva con dos comités (Infraestructura y Educación/Mercadeo) para dirigir su desarrollo. También enmienda la Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico para ajustar las delimitaciones regionales.
Para crear y demarcar el Destino Turístico Paraíso del Este; demarcar el área geográfica del Destino; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Destino”; crear la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Paraíso del Este; crear el Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales; crear el Comité de Educación, y Mercadeo; ordenar a los Municipios que componen Paraíso del Este, realizar un inventario de instalaciones y atracciones turísticas; enmendar el Artículo 3 de la Ley 125-2016, conocida como “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea el Destino Turístico 'Paraíso del Este', abarcando 21 municipios del este y sureste de Puerto Rico. Establece una Junta Ejecutiva y dos comités (Infraestructura y Educación/Mercadeo) para desarrollar e implementar un Plan Estratégico de Turismo. También ordena a municipios y agencias gubernamentales realizar inventarios y estudios de necesidades. Enmienda la Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico para delimitar esta nueva región.
Para añadir un nuevo inciso (r) al Artículo 8 y enmendar el Artículo 11 del Plan de Reorganización 4 de 26 de julio de 2010, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”; enmendar el inciso (a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”; a los fines de transferir al Departamento de Agricultura la facultad de revisar, fijar, reglamentar y modificar los precios del café aplicables a los distintos componentes de la industria cafetalera previo a su venta al detal al consumidor; establecer una revisión de dichos precios en periodos que no excedan de dos (2) años; disponer sobre la composición y funciones del Comité Evaluador del Precio del Café; requerir que la evaluación económica del café producido en Puerto Rico y del café importado se realice separadamente; preservar las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor relacionadas con la protección del consumidor y la reglamentación de precios al detal; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
La medida propone transferir la facultad principal de revisar, fijar y regular los precios del café (desde la producción hasta antes de la venta al detal) del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al Departamento de Agricultura (DA). Establece que estas revisiones de precio deberán ocurrir cada dos (2) años, en lugar de los cinco (5) años actuales. Crea un Comité Evaluador del Precio del Café con representación de varios sectores y exige la evaluación separada del café producido localmente y el importado, preservando las facultades de DACO para la protección del consumidor.
Para crear y demarcar el Destino de Turismo Deportivo “Distrito de Guayama, Puerta al Deporte” en los municipios que componen el Distrito de Guayama, Puerto Rico; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo de Turismo Deportivo y Mercadeo del Destino”, establecer su organización, desarrollo, promoción y rotulación; en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes y las agencias pertinentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea el Destino de Turismo Deportivo “Distrito de Guayama, Puerta al Deporte”. Ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR), en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) y otras agencias, a identificar y establecer una ruta de turismo deportivo en el Distrito de Guayama. Esto incluye la promoción de eventos, hospederías y comercios, así como la creación de un plan de rotulación y mapas para guiar a los visitantes. Afecta directamente a los municipios del Distrito de Guayama, la CTPR, el DRD, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), así como a los comercios y hospederías en la ruta designada.
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