Para enmendar el Artículo 27.164 y el Artículo 27.165 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el alcance de los remedios y protecciones civiles creados por la Ley 247-2018 en caso de incumplimiento por parte de la aseguradora a las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 363 el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para aclarar y fortalecer los remedios civiles y protecciones para los asegurados frente a incumplimientos de las compañías de seguros. Elimina la notificación previa obligatoria al Comisionado de Seguros como requisito para demandar y permite que las causas de acción por incumplimiento de contrato y por mala fe (prácticas desleales) se procesen y adjudiquen simultáneamente, reconociendo daños distintos. La medida también buscaba fijar honorarios de abogado en un 33% del monto recuperado, pero esta disposición fue eliminada en el proceso legislativo.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Se el Artículo 27.164 para eliminar la subsección (3) que requería notificación previa al Comisionado y aseguradora como condición para demandar, y se aclara que la causa de acción es concurrente con otros remedios.
En qué va
La medida, febrero de 2025, se encuentra pendiente de acción posterior en la Cámara de Representantes tras haber recibido un segundo de la Comisión de Banca, Seguros y Comercio en octubre de 2025.
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Última acción · 8 de junio de 2026
Quedó Pendiente de Acción Posterior en la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 7.022 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de disminuir la contribución especial sobre las primas de seguro para los periodos contributivos comenzados a partir del 31 de diciembre de 2024; establecer un periodo de vigencia a los fines de eliminar la contribución especial sobre las primas de seguros al 31 de diciembre de 2027; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.022 del Código de Seguros de Puerto Rico para reducir la contribución especial sobre las primas de seguro del 1% al 0.5% para los periodos contributivos que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2024. Además, establece que esta contribución especial será eliminada completamente al finalizar el periodo contributivo del 31 de diciembre de 2027. Afecta directamente a los aseguradores que operan en Puerto Rico.
Para añadir un inciso (11) al apartado (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” con el fin de proveer una deducción por los gastos incurridos en la adquisición de seguros de propiedad sobre la residencia principal del contribuyente; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 827 propone enmendar la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011). Añade un nuevo inciso (11) que permitiría a los contribuyentes reclamar una deducción en su planilla de contribución sobre ingresos por los gastos incurridos en la compra de seguros de propiedad para su residencia principal. El Departamento de Hacienda tiene 120 días para adoptar la reglamentación necesaria.
Para añadir un nuevo inciso (4) al Artículo 27.162 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días para la resolución de reclamaciones relacionadas con condiciones catastróficas o enfermedades graves; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 27.162 del Código de Seguros para que las reclamaciones sobre condiciones catastróficas, enfermedades graves o condiciones que pongan en riesgo la vida, bajo pólizas distintas a las de servicios de salud, se resuelvan en un máximo de 60 días contados desde su radicación. El cómputo puede suspenderse por demoras documentales atribuibles al reclamante o a terceros, demoras de proveedores médicos y fuerza mayor; además, el Comisionado de Seguros puede conceder una extensión de hasta 30 días por justa causa. También añade el Artículo 24.105 al Código de Seguros de Salud: las solicitudes de revisión de utilización o determinación de beneficios de personas con esas condiciones se tratarán como cuidado urgente y seguirán el procedimiento acelerado de 24 horas. El Comisionado debe aprobar la reglamentación necesaria dentro de 180 días; el texto no elimina los incisos vigentes del Artículo 27.162.
Para enmendar el Artículo 12.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y enmendar los Artículos 1.010, 2.096 y 7.008 de Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la adquisición de seguros para el Gobierno de Puerto Rico, sus Municipios, sus corporaciones y autoridades públicas, así como las entidades que componen la Rama Legislativa, deberá llevarse a cabo exclusivamente mediante el proceso de subasta, y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Seguros de Puerto Rico y el Código Municipal para exigir que la adquisición de seguros por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, corporaciones públicas y la Rama Legislativa se realice exclusivamente mediante el proceso de subasta pública. Esto busca reemplazar la discrecionalidad actual que permite obviar dicho proceso en ciertos casos.
Para crear la “Ley de Reembolso del Pago de Prima Anual en Seguros a la Propiedad” a los fines de establecer que toda póliza de seguro de hazard de propiedad residencial y comercial tiene que incluir un endoso para conceder a sus asegurados un crédito o reembolso por buena experiencia de reclamaciones, igual a un veinte por ciento (20%) de la prima o costo anual del seguro de hazard; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley de Reembolso del Pago de Prima Anual en Seguros a la Propiedad". Establece como obligatorio que toda póliza de seguro de hazard para propiedades residenciales y comerciales incluya un endoso que otorgue a los asegurados un crédito o reembolso del veinte por ciento (20%) de la prima anual si no hubo pérdidas pagadas por la aseguradora durante el período de vigencia de la póliza. Afecta directamente a los dueños de propiedades aseguradas y a las compañías aseguradoras.
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