Qué propone
El Proyecto de la Cámara 363 el Código de Seguros de Puerto Rico para eliminar el requisito de notificar previamente al Comisionado de Seguros y a la aseguradora 60 días antes de presentar una demanda por incumplimiento. También aclara que la causa de acción civil por prácticas desleales de las aseguradoras es concurrente con otras acciones legales disponibles. Adicionalmente, modifica la compensación por honorarios de abogado a un 33% del monto recuperado y extiende su aplicación a foros administrativos y de mediación, con aplicación retroactiva.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 363 fue en febrero de 2025, pasó por varias lecturas y comisiones, incluyendo y informes con , y actualmente se encuentra pendiente de acción posterior en la Cámara de Representantes.
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Última acción · 8 de junio de 2026
Quedó Pendiente de Acción Posterior en la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir al Capítulo 48 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de establecer un marco regulatorio para la concesión de licencias y venta de seguros de viaje y productos relacionados; y para otros fines.
El Proyecto de la Cámara 663 propone añadir un nuevo Capítulo 4g a la Ley Núm. 77 de 1957 (Código de Seguros de Puerto Rico) para establecer un marco regulatorio específico para la concesión de licencias y la venta de seguros de viaje y productos relacionados. Busca clarificar la aplicación de las leyes existentes, estandarizar protecciones para los consumidores, asegurar condiciones de competencia equitativas y fortalecer la autoridad del Comisionado de Seguros. Afecta a aseguradores, productores de seguros, agencias de viaje, operadores turísticos y a los consumidores que adquieren seguros de viaje.
Para enmendar el Artículo 7.022 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de disminuir la contribución especial sobre las primas de seguro para los periodos contributivos comenzados a partir del 31 de diciembre de 2024; establecer un periodo de vigencia a los fines de eliminar la contribución especial sobre las primas de seguros al 31 de diciembre de 2027; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.022 del Código de Seguros de Puerto Rico para reducir la contribución especial sobre las primas de seguro del 1% al 0.5% para los periodos contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024. Establece que esta contribución especial será eliminada completamente el 31 de diciembre de 2027. La medida afecta directamente a los aseguradores que operan en Puerto Rico, quienes actualmente absorben este impuesto.
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