Qué propone
El Proyecto de la Cámara 363 los Artículos 27.164 y 27.165 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957). Busca agilizar y fortalecer las protecciones civiles para los asegurados al eliminar el requisito de notificación previa al Comisionado de Seguros antes de demandar a una aseguradora y al aclarar que las acciones por mala fe pueden ser concurrentes con otras causas de acción. Originalmente proponía fijar los honorarios de abogado en un 33% del monto recuperado, pero esta parte fue eliminada por la Comisión.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 363 fue el 27 de febrero de 2025. Tras y deliberaciones, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara rindió un Segundo el 14 de octubre de 2025, recomendando su aprobación con , incluyendo la eliminación de la propuesta de honorarios fijos de abogado y la recomendación de no aplicar la ley retroactivamente.
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Última acción · 8 de junio de 2026
Quedó Pendiente de Acción Posterior en la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 7.022 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de disminuir la contribución especial sobre las primas de seguro para los periodos contributivos comenzados a partir del 31 de diciembre de 2024; establecer un periodo de vigencia a los fines de eliminar la contribución especial sobre las primas de seguros al 31 de diciembre de 2027; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.022 del Código de Seguros de Puerto Rico para reducir la contribución especial sobre las primas de seguro del 1% al 0.5% para los periodos contributivos que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2024. Además, establece que esta contribución especial será eliminada completamente al finalizar el periodo contributivo del 31 de diciembre de 2027. Afecta directamente a los aseguradores que operan en Puerto Rico.
Para añadir al Capítulo 48 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de establecer un marco regulatorio para la concesión de licencias y venta de seguros de viaje y productos relacionados; y para otros fines.
Esta medida añade un nuevo Capítulo 48 a la Ley Núm. 77 de 1957 (Código de Seguros de Puerto Rico) para crear un marco regulatorio específico para la concesión de licencias y la venta de seguros de viaje y productos relacionados. Busca estandarizar protecciones, aclarar la autoridad regulatoria, y definir términos y prácticas de venta para este tipo de seguros. Afecta principalmente a consumidores que adquieren seguros de viaje, a las aseguradoras y productores que los venden, y a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) que supervisará la industria.
Para enmendar el Artículo 12.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de facultar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, a la Oficina del Procurador del Ciudadano y a la Comisión de Derechos Civiles a contratar los seguros que gestiona el Secretario de Hacienda para el Gobierno de Puerto Rico o gestionar sus propios seguros; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 12.020 de la Ley 77 de 1957 (Código de Seguros de Puerto Rico) para facultar a la Oficina del Contralor, la Oficina del Procurador del Ciudadano y la Comisión de Derechos Civiles a gestionar sus propios contratos de seguros o a utilizar los que administra el Secretario de Hacienda para el Gobierno de Puerto Rico. Afecta directamente a estas tres entidades, otorgándoles mayor autonomía en la contratación de sus pólizas de seguro.
Para enmendar el Artículo 12.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, añadir un inciso (6) al Artículo 1 de la Ley Núm. 66 de 27 de Mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley del “Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros y enmendar los Artículos 1.010, 2.096 y 7.008 de Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que cuando se utilicen los servicios profesionales de proveedores de seguros públicos, objeto de un proceso de selección abierta, se hará una retención por concepto de aportación adicional equivalente al cinco por ciento (5%) de la compensación que reciba el Productor de Seguros Públicos de acuerdo al volumen total de primas asignadas mediante contrato al productor, excepto cuando la adquisición de seguros se lleve a cabo exclusivamente mediante el proceso de subasta; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 341 enmienda el Código de Seguros, la Ley del Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros y el Código Municipal. Establece una retención del 5% sobre la compensación de productores de seguros públicos cuando la contratación no sea por subasta pública. Estos fondos se destinarán a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) o a las finanzas municipales. Afecta directamente a agencias gubernamentales, municipios y a un grupo específico de 19 productores de seguros públicos cualificados.
Para enmendar el Artículo 12.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y enmendar los Artículos 1.010, 2.096 y 7.008 de Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la adquisición de seguros para el Gobierno de Puerto Rico, sus Municipios, sus corporaciones y autoridades públicas, así como las entidades que componen la Rama Legislativa, deberá llevarse a cabo exclusivamente mediante el proceso de subasta, y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Código de Seguros de Puerto Rico y el Código Municipal para obligar a que la adquisición de seguros para el Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, corporaciones públicas, autoridades y la Rama Legislativa se realice exclusivamente mediante el proceso de subasta pública. Esto afectaría directamente a las entidades gubernamentales en sus procesos de contratación de seguros y a los intermediarios (corredores) y aseguradoras que participan en estos mercados.
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